DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2007 Pág. 1.193

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 5/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por lo que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

En el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, incluye la contratación temporal de las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del plan Infoga. El baremo establecido en dicho decreto se compone de la nota de examen del último proceso selectivo, los servicios prestados en la Xunta de Galicia y los llamamientos atendidos por las listas, todo esto referido a la categoría en la que esta inscrito el solicitante.

Debido a la integración en el año 2007 del personal de extinción de incendios de las brigadas municipales en estas categorías, es necesario modificar el baremo aplicable articulando un sistema en el que se tenga en cuenta la experiencia de los trabajadores en los distintos ayuntamientos de Galicia.

Por último, se prevé la posibilidad de encomendar la gestión de estas listas a la consellería competente en materia de incendios.

Visto en la Mesa General de Negociación y con el informe favorable de la Comisión de Personal, en su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticinco de enero de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Se añade el artículo 9.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9.bis:

Para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados a las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Plan Infoga, el baremo será el siguiente:

a) Por servicios prestados:

1º Por cada mes completo de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría: 0,45 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

2º Por cada mes completo de servicios prestados en ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables: 0,25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

La suma de las puntuacións de los apartados 1º y 2º no podrá superar en nigún caso los 40 puntos.

b) Por conocimiento del terreno de la forma establecida en la resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestais y de personal del plan Infoga:

Por acreditación del conocimiento del terreno en alguno de los municipios incluidos en los distritos forestais que solicitan: 10 puntos.

c) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta la ponderación de 40 puntos según la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso

selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este apartado se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita/o la/el interesada/o, incluyéndose, asimismo, de oficio y en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo a la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

d) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso, sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior».

Disposiciones adicionales

Primera.-Aquellas personas que forman parte de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, correspondientes a las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del plan Infoga, en el momento en que se publique la resolución de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de las categorías citadas deberán presentar la documentación necesaria para que sus solicitudes se baremen según la presente modificación.

Segunda.-Las competencias en materia de gestión de las listas de contratación del personal laboral de la Xunta de Galicia dedicado a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y del plan Infoga podrán encomendarse a la Consellería de Medio Rural. Dicha encomienda se formalizará según las prescripciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

Los/as trabajadores/as de las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del plan Infoga, para las contrataciones que se produzcan en el año 2007, podrán acreditar el conocimiento del gallego con la presentación del diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamento para los grupos I, II, III, o iniciación para los grupos IV y V, o bien con la superación de una prueba que se densarrollará una vez finalizadas las pruebas de aptitud física.

En años sucesivos el conocimiento de la lengua gallega deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 8º del Decreto 37/2006.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia,

Administraciones Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA