DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 20 de diciembre de 2006 Pág. 18.459

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2006, del Servicio Gallego de Defensa de la Competencia, a los efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el expediente 1/2005.

Expediente 1/2005.

Intentada la notificación a la Autoescuela Oya, y siendo devuelta por correos la notificación remitida al dirección que consta en el expediente [A Riña, 42, 36390 Oia (Pontevedra)], con la que se le envió el pliego de concreción de hechos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En consecuencia, a los efectos de notificación se le comunica que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 37.1º de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia (LDC), y a la vista de las actuaciones practicadas, el 16 de octubre de 2006, la instructora del expediente procedió a formular el pliego de concreción de hechos.

Asimismo, se le notifica que tanto el pliego de concreción de hechos como todo lo actuado se encuentra a su disposición en el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia (Consellería de Economía y Hacienda), edificio administrativo San Caetano, bloque 3-bajo, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), concediéndole un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que a su vista pueda formular cuantas alegaciones estime necesarias para la defensa de sus legítimos intereses, significándole que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia declare que los hechos descritos constituyen efectivamente conductas prohibidas, estas podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la citada LDC.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2006.

Ángeles Vidal Ruiz

Subdirectora general del Servicio Gallego

de Defensa de la Competencia