DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miercoles, 13 de diciembre de 2006 Pág. 18.139

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 4 de diciembre de 2006 por la que se determina ampliar el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo del Decreto 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

El Decreto 234/2003, de 3 de abril, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión

de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Su artículo 4º dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico.

Su disposición final primera faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Vivienda y Suelo, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en su disposición adicional séptima establece que las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, deberán entenderse referidas a la conselleira y a la Consellería de Vivienda y Suelo.

La Orden del 21 de marzo de 2006 determina el importe máxima de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo del Decreto 234/2003, de 3 de abril sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

La presente orden, a la vista las necesidades estimadas y de que existe crédito disponible, amplía el importe máximo de estas ayudas.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 234/2003, de 3 de abril, e para dar cobertura a todos los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 234/2003, es la 17.02.331A.783.1

2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 2.000.000 euros por la Orden de 21 de marzo de 2006, se amplía en 1.011.219 euros.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2006.

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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