DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 07 de diciembre de 2006 Pág. 17.947

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

DECRETO 223/2006, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

Tras la publicación, en el Diario Oficial de Galicia del día 22 de marzo de 2006, del Decreto 48/2006, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, se advierte la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones.

Dichas modificaciones vienen a aclarar el tenor del decreto en cuanto al cálculo de los ingresos de los solicitantes de viviendas que soliciten incorporarse al programa de vivienda en alquiler, recogiendo por otro lado la modificación sufrida recientemente por el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, precisando el criterio para el establecimiento del límite inferior de ingresos para la incorporación en el programa y posterior concesión de subvención al arrendamiento.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 4º.1.a) se debe añadir al final: «y normativa de desarrollo».

Dos. El segundo párrafo del artículo 12º queda redactado en los siguientes términos: «El plazo máximo para notificar las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo de este programa será de seis meses desde la presentación de la solicitud. En caso de no recaer resolución en ese plazo las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas».

Tres. En el artículo 17º se añade un apartado 5 con el siguiente tenor: «El pago de la subvención al arrendatario queda condicionada al puntual y exacto cumplimiento por el mismo de su obligación de pago mensual; en caso de incumplimiento de dicha obligación, deberá afrontar el pago íntegro de la renta estipulada en el correspondiente contrato de arrendamiento, perdiendo el derecho a la percepción de la subvención al alquiler de los meses en que tuviese lugar dicho incumplimiento».

Cuatro. El artículo 18.1º queda redactado en los siguientes términos: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa, y cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda para el período 2005-2008. Igualmente para el cálculo de los ingresos familiares se tendrán en cuenta, cuando sean adecuadamente acreditados por la unidad familiar o convivencial, los exentos de tributación, como prestaciones de incapacidad permanente o gran invalidez, prestaciones familiares por hijo a cargo, pensiones de orfandad, etc...

Al cómputo de estos ingresos anuales será de aplicación, en función de los miembros de la unidad familiar, el siguiente coeficiente multiplicativo corrector:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,985.

Familias de tres miembros: 0,97.

Familias de cuatro miembros: 0,93.

Familias de cinco miembros: 0,88.

Familias de seis o más miembros: 0,83.

Si algún miembro de la unidad familiar o convivencial es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.

No se aplicará dicha ponderación de ingresos cuando su aplicación suponga la exclusión del solicitante por no alcanzar los ingresos mínimos; tampoco en estos casos se aplicará la reducción por rendimientos de trabajo que se aplica en la declaración de la renta. A estos efectos se considerarán ingresos anuales los de todos los ocupantes de la vivienda».

Quinto. El párrafo primero de la disposición transitoria tercera queda redactado en los siguientes términos: «Los inquilinos y propietarios de viviendas que tengan un contrato firmado en el marco de la bolsa de vivienda en alquiler, podrán optar de mutuo acuerdo a partir de la entrada en vigor de este decreto, por integrarse en el nuevo programa cuando venza la subvención al alquiler de doce meses que tenga concedida el inquilino al amparo del Decreto 199/2002, de 6 de junio. Dicha integración será posible siempre que cumplan con todos los requisitos y en las condiciones establecidas en este decreto, incluidas la renta familiar o convivencial establecida en el artículo 18.1º, la renta de alquiler máxima establecida en el artículo 4º d) de este decreto, y con la excepción de estar vacías en los seis meses anteriores».

Sexto. La disposición transitoria séptima queda redactada en los siguientes términos: «Las solicitudes

de subvención para la rehabilitación de la vivienda ya presentadas por los propietarios según la regulación del Decreto 199/2002, de 6 de junio, y las que se presenten tras la firma de los contratos realizada al amparo de la disposición primera del presente decreto serán atendidas con base en dicha normativa y en función del crédito existente para sustentar el programa establecido por el referido decreto».

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil siete.

Santiago de Compostela, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo