DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 21 de noviembre de 2006 Pág. 17.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 17 de noviembre de 2006 por la que se modifica la de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-Tecor de Galicia, ocasionados por los incendios acaecidos durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso.

El Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes para la reparación de daños y pérdidas causados por la ola de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y pérdidas causados por los incendios forestales durante el citado período.

El artículo 11 del Decreto 138/2006, establece una línea de ayudas para la recuperación de los terrenos y hábitats cinegéticos en las zonas afectadas, previniendo el artículo 12 que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.

En consecuencia, por razones de urgencia, se creyó conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas por los daños causados por la ola de incendios del 4 al 14 de agosto. Así, en fecha 5 de septiembre de 2006 se publicó la Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-Tecor de Galicia ocasionados por los incendios forestales acaecidos durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso.

La citada orden establecía en su artículo 2 las actuaciones subvencionables, que consistirán en la siembra de cereales de invierno, en los terrenos cinegéticamente ordenados afectados por la ola de incendios forestales referida.

Una vez constatado que los daños sufridos por los terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor), fueron de mayor amplitud que la simple pérdida del hábitat, parece razonable ampliar las actuaciones incluidas en dicha orden y de este modo, incorporar cómo actuaciones subvencionables la recuperación de las infraestructuras destruidas y la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-Tecor de Galicia ocasionados por los incendios forestales acaecidos durante los días 4 al 14 de agosto del año en curso, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables:

1. Son objeto de las ayudas reguladas por esta orden:

a) Las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de recuperación de los hábitats cinegéticos y la protección del suelo en las zonas afectadas.

b) La recuperación de las infraestructuras destruidas.

c) La recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte.

2. Las actuaciones referidas en el apartado a) consistirán en la siembra de cereales, en los terrenos cinegéticamente ordenados afectados por la ola de incendios forestales referida, actuación que realizará la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos que se refieren con posterioridad y tras la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Tecor beneficiario correspondiente, tal y como se recoge en el anexo II. A tal efecto, las actuaciones de siembra se podrán extender hasta el 10% de la superficie quemada.

El coste subvencionable será de un máximo de 600 euros por hectárea.

3. También se podrá solicitar la adquisición de reproductores de perdiz roja, cuya origen deberá garantizar su idoneidad y las instalaciones provisionales para su adaptación; la instalación de biotopos, con malla metálica de protección contra depredadores, para la reintroducción de conejos con carga de reproductores, que también deberán tener un origen garantizado y que en ningún caso deberán de ser menos de doce por biotopo; instalaciones para suministro de alimentos y bebidas, y reposición de la señalización deteriorada por los incendios.

En el caso de no ser suficiente el presupuesto consignado para atender las solicitudes de ayuda con cargo al artículo 2.1º, apartados b) y c) se prorrateará el importe a conceder entre las solicitudes presentadas en función de la inversión solicitada.

No obstante, tendrá prioridad la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1º a) de la presente orden, por lo que sólo se podrán conceder las ayudas previstas en los apartados b) y c) de dicho artículo con el remanente presupuestario resultante tras la resolución de las primeras».

Artículo 2º

Se añade un párrafo 3 al artículo 4. «Solicitud de ayudas», de la Orden de 4 de septiembre de 2006, que queda redactado como sigue:

«3. En el supuesto de solicitud por daños a infraestructuras, los interesados presentarán una memoria sobre los daños causados en el Tecor en sus infraestructuras o instalaciones afectadas, incluyendo una relación valorada de estos, la justificación de la titularidad, propiedad o derecho de usos de dichos bienes y la acreditación por medio de cualquier medio probatorio documental o gráfico de los daños sufridos objeto de la ayuda».

Artículo 3º

Se incorporara un nuevo artículo 5º.bis a la Orden de 4 de septiembre de 2006, relativo al plazo de presentación de solicitudes, con la siguiente redacción:

«Artículo 5º.bis.

Las solicitudes de ayuda para la recuperación de las infraestructuras destruidas y la recuperación de

las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte, objeto de esta orden modificativa, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ajustándose en el resto de los términos a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 4 de septiembre».

Artículo 4º

Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 6 de la Orden de 4 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:

«6. El preceptor de la ayuda queda obligado en el caso de daños en infraestructuras a invertir la ayuda en la reparación o reposición de los daños según la memoria presentada, de forma que se mantenga la situación existente con anterioridad al comienzo de los incendios. A tal efecto aportará la siguiente documentación:

* Facturas, facturas pro forma o presupuestos conformados.

* Cualquier otro documento que justifique el empleo de la ayuda en la reparación o reposición de daños.

7. Con carácter general y salvo que la resolución de la concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas, en el supuesto de solicitudes correspondientes a la recuperación de las infraestructuras destruidas y a la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte, deberá realizarse antes del 15 de diciembre.

Artículo 5º

Se añade un nuevo artículo 7º.bis a la Orden de 4 de septiembre de 2006, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7º.bis. Solicitud de pago.

1. Para recibir el importe de la ayuda correspondiente a las actuaciones previstas en los apartados b) y c) del párrafo 1º del artículo 2, la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y forma señalados en el artículo 5 de la Orden de 4 de septiembre, copia de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite efectivamente la realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En el caso de acudirse a la contratación externa, a la anterior documentación se juntará copia de las facturas emitidas por los proveedores.

b) Declaración jurada, con acompañamiento de documentación, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la ade

cuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

3. Una vez realizado esto, el expediente se remitirá junto con una propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza».

Artículo 6º

Se añade un nuevo artículo 7º.ter a la Orden de 4 de septiembre de 2006, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7º.ter.-Pago.

El pago de las ayudas relativo a las actuaciones previstas en los apartados b) y c) del párrafo 1º del artículo 2, se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pondrá subvencionar sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso se aplicará la correspondiente minoración».

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2006.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible