Producido el cese del titular de la Dirección General de Transportes, es necesario adoptar inmediatamente medidas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular del centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a dicha dirección general.
Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Transportes, que figuran en el decreto de estructura orgánica de la consellería actualmente
vigente y otras que le fuesen delegadas, se le encomiendan temporalmente, y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al secretario general.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial,
Obras Públicas y Transportes