DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 16 de noviembre de 2006 Pág. 16.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de noviembre de 2006 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2006.

El artículo 47 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se le imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período al que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.

Estando próxima la finalización del ejercicio de 2006, se hace necesaria la regulación de los plazos y los procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del Decreto legislativo 1/1999,

DISPONGO:

1. Ámbito.

La presente orden será de aplicación a la Administración general de la Xunta de Galicia y a los

organismos autónomos a los que se refiere el artículo 11 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

2.1. Las nóminas elaboradas por el CIXTEC para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 7 de dicho mes y se remitirán el día 11 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes, antes del día 15 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 1 de diciembre.

2.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre se satisfarán conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.

3. Modificaciones presupuestarias.

Los expedientes de modificación tendrán como fecha límite de entrada en la Consellería de Economía y Hacienda el día 30 de noviembre, excepto los que afecten a créditos del capítulo I, Gastos de personal, y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.

4. Recepción y tramitación de documentos contables.

4.1. Los documentos contables tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) Documentos en fase RC para A y A del ejercicio corriente, el día 15 de diciembre, con las siguientes excepciones:

-Los que correspondan a la ejecución de los decretos 138/2006 y 180/2006.

-Los que correspondan a expedientes que deban ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia y vengan impuestos por imperativo legal.

b) Resto de documentos, el día 29 de diciembre.

4.2. Excepcionalmente, en aquellos documentos que contengan la fase O en los que no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 29 de diciembre y con objeto de su correcta imputación al ejercicio de 2006, se admitirá su entrada en las intervenciones delegadas con fecha límite de 15 de enero.

5. Pagos a justificar.

5.1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas de los documentos con fase OK a justificar será el 14 de diciembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas los tramiten a la Direc

ción General de Política Financiera y Tesoro será el día 21.

5.2. Las cantidades libradas a justificar sólo podrán atender a obligaciones adquiridas en 2006, debiendo reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma los importes no aplicados y presentar las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización dentro del mes de enero de 2007.

6. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

6.1. El último día del ejercicio de 2006 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el 29 de diciembre.

6.2. Hasta que las intervenciones delegadas dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2006, se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

6.3. Dichas dependencias reanudarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2007.

7. Contabilidad financiera.

La información derivada de la contabilidad financiera de la Administración general deberá contener a doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2006, como de 2005.

A medida que se vaya disponiendo de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la Cuenta General, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100, Patrimonio.

En tanto no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará el 2% para inmuebles y el 10% para el restante inmovilizado amortizable.

8. Ingresos procedentes de derechos liquidados.

Los interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud de aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o que el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.

9. Operaciones de fin de ejercicio.

9.1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de aquellos expedientes en fase A o RC que no hubieran tenido continuidad en su ejecución, así como a anular los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar

los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.

9.2. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

9.3. Por lo tanto, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, de los saldos de compromisos y de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes.

9.4. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorización y los de créditos retenidos.

9.5. Todas estas anulaciones se realizarán de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

10. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores.

Con objeto de que al final del ejercicio queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a los distintos centros gestores del presupuesto de gastos la relación de acreedores.

Los centros gestores justificarán, antes del día 31 de enero de 2007, aquellos saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia, la Intervención General procederá a dar de baja en cuentas estos saldos.

11. Propuestas de pago pendientes de realización.

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General, antes del día 31 de enero de 2007, aquéllas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.

12. Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios.

Las intervenciones delegadas y las oficinas contables, con competencias en materia de contabilidad de ingresos, formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables dependientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.

Estas relaciones se remitirán a la Intervención General, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.

13. Imputación de gastos en el ejercicio de 2007.

Los centros gestores comunicarán a la Intervención General, con fecha límite del 26 de enero, las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no alcazaran la fase contable O en el presupuesto de 2006, con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.

14. Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público.

Las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley estatal 18/2001, general de estabilidad presupuestaria, formen parte del sector administraciones públicas, a los efectos del cumplimiento del criterio de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, remitirán a la Intervención General antes del día 26 de enero la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el acuerdo del Consello de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.

15. Apertura del ejercicio de 2007.

15.1. Una vez cerrado el ejercicio de 2006, se procederá al traspaso al de 2007 de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Anualidades de 2007 y futuros consecuencia de compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

b) Compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

c) Expedientes que hayan alcanzado en 2006 la fase de compromiso, por el importe por el que no se haya reconocido la obligación.

15.2. Cuando estos expedientes se correspondan con créditos desconcentrados, por el centro gestor se procederá a la desconcentración del crédito necesario para su contabilización.

15.3. La Intervención General contabilizará de oficio estas operaciones. En el caso de que no proceda la contabilización de alguno de estos expedientes, el órgano gestor tramitará las correspondientes operaciones de anulación.

15.4. Solamente cuando se hayan realizado estas operaciones, se comenzarán a tramitar expedientes con imputación al ejercicio de 2007 en las aplicaciones afectadas.

Disposición adicional

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado.

Segunda.-Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2006.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda