DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 16 de noviembre de 2006 Pág. 16.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 10 de noviembre de 2006 por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de Emigración.

La Secretaría General de Emigración, según el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es un órgano superior que depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Según el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia.

La Secretaría General de Emigración lleva a cabo diferentes programas y líneas de actuación en el ámbito social, asistencial, socio-sanitario, formativo y cultural dirigidos a la ciudadanía gallega en el exterior, para asegurar una universalización de derechos y oportunidades.

En la actualidad es un hecho indiscutible que la información y el conocimiento son herramientas imprescindibles para el desarrollo y el avance de las sociedades. Los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones deben emplearse para facilitar y relativizar la distancia geográfica que separa la Galicia territorial de la Galicia exterior.

Teniendo en cuenta esto, la Secretaría General de Emigración ha articulado una herramienta en el portal web de la emigración galiciaaberta.com para que los ciudadanos gallegos en el exterior puedan aportar datos que permitan a esta secretaría elaborar un perfil colectivo que posibilite la creación de políticas nuevas y el desarrollo de programas adecuados a las necesidades de los verdaderos demandantes de estos servicios públicos, dentro del ámbito de las competencias establecidas en el citado Decreto 44/2006.

Los datos suministrados se integrarán en un fichero que se crea por esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 34 de Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de Emigración, denominado Directorio de la ciudadanía gallega en el exterior.

Artículo 2º.-Finalidad del fichero y usos previstos.

Elaboración de un perfil colectivo de los residentes gallegos en el exterior que permita conocer sus demandas y necesidades para el desarrollo de líneas de actuación y programas adecuados por parte de la Secretaría General de Emigración.

Artículo 3º.-Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal.

Residentes gallegos en el exterior.

Artículo 4º.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Transmisión electrónica de datos vía internet a través del portal web galiciaaberta.com. con formulario preestablecido.

Artículo 5º.-Estructura básica del fichero y tipología de datos de carácter personal incluidos.

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono).

b) Datos de características personales (datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad).

c) Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones).

d) Datos de detalles de empleo (trabajador autónomo o por cuenta ajena, desempleado, jubilado).

e) Datos económico-financieros (para el supuesto de jubilados: tipo de prestaciones que percibe, de ser el caso).

Artículo 6º.-Cesión de datos de carácter personal.

No se prevén cesiones.

Artículo 7º.-Órgano administrativo responsable del fichero.

Secretaría General de Emigración

Artículo 8º.-Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Programas Sociales, adscrita a la Secretaría General de Emigración, sita en la calle Basquiños, nº 2, 15704, Santiago de Compostela.

Artículo 9º.-Medidas de seguridad exigibles.

Nivel básico.

Disposición adicional

En caso de cesiones de datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas, se aplicará, además, lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia