DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 16 de noviembre de 2006 Pág. 16.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 3 de noviembre de 2006 por la que se establece el porcentaje que debe ser transferido a los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de representación gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de procuradores para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) apartado 1 c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la representación por procurador en turnos de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 45 que la consellería competente en esta materia, que en virtud del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de procuradores para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-La cantidad destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita para el año 2006 se fija en un ocho por ciento del importe total devengado durante el año 2005 por los colegios de procuradores de los tribunales de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de representación gratuita.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia