La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, después del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitir el informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios privados de venta al público de los objetos de los museos gestionados por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2006.
Ánxela Bugallo Rodríguez
Conselleira de Cultura y Deporte
ANEXO
Relación de objetos de los que se aprueban los precios privados de venta al público:
Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela).
Cintas para teléfono móvil: 1,50 euros.
Tarjetero: 6,00 euros.
Libreta pequeña: 7,50 euros.
Libreta grande: 10,00 euros.
Marcapáginas: 1,00 euros.