DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 08 de noviembre de 2006 Pág. 16.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2006 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al Programa de tecnologías de la alimentación convocadas en el anexo VI, de la Orden de 16 de mayo de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 29 de mayo), modificada por la Orden de 14 de septiembre de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 28 de septiembre).

Por orden de la Consellería de Innovación e Industria de 16 de mayo de 2006 (DOG nº 101, del 29 de mayo), modificada por la Orden de 14 de septiembre de 2006 (DOG del 28 de septiembre), se convocan las ayudas para el año 2006 correspondientes a los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En el anexo VI de dicha orden figuran las ayudas correspondientes al Programa de tecnologías de la alimentación.

En virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades de crédito y a las propuestas elaboradas por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de las bases de la convocatoria, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada de equipos de investigación de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I

de la presente resolución, con las cuantías que se señalan y por el período de tiempo indicado, que se computará a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

En el anexo II se indican, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a que se produzcan bajas en las ayudas concedidas.

Aquellos proyectos que figuran en los anexos I y II con autorización para contratar personal, deberán realizar dicha contratación conforme a las normas establecidas por las bases de la convocatoria.

Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia a los beneficiarios que se señalan en el anexo III de la presente resolución.

En el anexo IV se indican, por orden de prioridad las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a que se produzcan bajas en las ayudas concedidas.

Los proyectos incluidos en el anexo IV que así lo indican, están cofinanciados en un 75% con fondos Feder en la anualidad correspondiente al año 2006.

Las ayudas que se relacionan en los anexos I, II, III y IV comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización del proyecto, incrementado en un 15% destinado a gastos institucionais que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable.

Tercero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial, innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo V de la presente resolución.

En el anexo VI se indican, por orden de prioridad las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a que se produzcan bajas en las ayudas concedidas.

Los proyectos incluidos en el anexo V y VI que así lo indican, están cofinanciados en un 75% con fondos Feder en la anualidad correspondiente al año 2006.

Cuarto.-Conceder las ayudas para dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas, agrupaciones de empresas de carácter privado o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación, a los beneficiarios que se relacionan en anexo VII de la presente resolución.

Las ayudas incluídas en el anexo VII están cofinanciadas en un 75% con fondos Feder.

Quinto.-Para poder percibir las ayudas correspondientes, será necesario presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la documentación indicada en el punto octavo de la Orden de 16 de mayo de 2006 (DOG nº 101, del 29 de mayo).

Sexto.-La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

Séptimo.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Octavo.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el prazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2006.

Fernando Xavier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria