DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 07 de noviembre de 2006 Pág. 16.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 25 de octubre de 2006 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:

1. Para adquisición de vivienda protegida y usada, promoción para uso propio y rehabilitación de edificios y vivendas, la aplicación es la 17.02.331A.783.0 por un importe máximo de 1.100.000 euros.

2. Los expedientes de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquilar y de alojamientos protegidos, así como para urbanización protegida de suelo por empresas privadas, se financiarán con cargo a la aplicación 17.02.331A.770.0 por un importe máximo de 700.000 euros.

3. Para urbanización protegida de suelo por organismos autónomos la aplicación es la 17.02.331A.710.0 por un importe máximo de 400.000 euros.

4. Para promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y para promoción de alojamientos protegidos la aplicación es la 17.02.331A.740.1 por un importe máximo de 210.000 euros.

5. Para urbanización protegida de suelo por sociedades públicas locales la aplicación es la 17.02.331A.760.3 por un importe máximo de 100.000 euros.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2006.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA