DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 02 de noviembre de 2006 Pág. 16.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 17 de octubre de 2006 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 12 de las normas subsidiarias de planeamiento de Valdoviño (A Coruña).

El Ayuntamiento de Valdoviño remite la modificación puntual referida solicitando su aprobación definitiva de conformidad con el artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Valdoviño dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 28-10-1993 y su texto refundido el 7-4-1994.

2. La modificación es formulada por el Ayuntamiento de Valdoviño y tiene por objeto la eliminación de la iglesia nueva de Vilaboa del catálogo de las normas, por carecer de valores patrimoniales a proteger y por su deficiente estado actual.

3. La modificación, conjuntamente con la número 13, fue sometida a informe previo a su aprobación

inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002), que fue emitido por la Dirección General de Urbanismo el 15-2-2005, con la indicación respecto de la modificación número 12 de la necesidad de obtener informe de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación, conjuntamente con la número 13, el 29-4-2005. Fue sometida a información pública por el plazo de un mes (Diario de Ferrol del 16-4-2005, La Voz de Galicia del 14-5-2005 y DOG del 13-6-2005), sin que se presentasen alegaciones, según el certificado incluido al efecto en el expediente.

5. En el expediente figuran informes de la secretaría del ayuntamiento sobre la modificación.

6. En el expediente figuran informe del director general de Patrimonio Cultural del 7-2-2006, favorable, a pesar del interés que pudiese tener el proyecto original.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación el 31-3-2006.

8. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de la modificación puntual mediante escrito número 827 de 24-4-2006, que tuvo entrada en el registro de esta consellería el 5-5-2006, y en el del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña el 16-5-2006. Examinada la tramitación y la integridad documental, el citado servicio requirió documentación.

9. El ayuntamiento remite nueva documentación mediante escrito número 1327 de 5-7-2006, que tuvo entrada en el registro del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña el 12-7-2006.

10. Los proyectos remitidos vienen subscritos por el arquitecto municipal Manuel Otero Souto. Los aprobados provisionalmente tienen fecha de marzo de 2005 y la diligencia de haber sido aprobados provisionalmente el 31-3-2006.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Con fecha de 16-10-2006, la Dirección General de Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, en el que se expresa lo siguiente:

La modificación número 12 propuesta tiene por objeto la descatalogación de un elemento, la iglesia nueva de Vilaboa, incluido en el catálogo de las normas subsidiarias municipales vigentes, por carecer de valores patrimoniales a proteger y por su deficiente estado actual. La Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de protección del patrimonio histórico, emitió informe favorable sobre la modificación el 7-2-2006.

Del análisis de los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002, resulta la conformidad de la propuesta con la legislación urbanística y la no incidencia sobre materias de la competencia autonómica, por el que, dado que la modificación no tiene otro alcance que el descrito, se entiende que desde el punto de vista de las competencias urbanísticas de esta consellería no cabe formular objeción a la propuesta.

II.2. De conformidad con el artículo 89 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. III. Resolución:

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 12 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Valdoviño para la descatalogación de la iglesia nueva de Vilaboa, de acuerdo con el punto 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2006.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes