DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 02 de noviembre de 2006 Pág. 16.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 188/2006, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia.

Habiéndose producido con posterioridad a la aprobación del Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para a reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia, nuevas inundaciones que están asolando el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, y teniendo en cuenta la magnitud de los hechos, sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los principios de equidad e igualdad de trato, a la adopción de medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

En su virtud, por propuesta de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, de Economía y Hacienda, de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de Innovación e Industria, de Medio Rural, de Pesca y Asuntos Marítimos, de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda y Suelo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de octubre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia conforme a lo dispuesto en los siguientes puntos:

Uno. Se modifica el título del Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia, que queda como sigue «Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre en Galicia».

Dos. Se suprime la referencia a los días 2 y 3 en la exposición de motivos.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 1 que queda como sigue:

«1. Las ayudas establecidas en el presente decreto se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2006 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que se contienen en este decreto y por las cuantías que en él y en las disposiciones que lo desarrollen se establezcan.

2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a que concretamente sean de aplicación dichas ayudas se fijarán en los instrumentos de desarrollo del presente decreto».

Cuatro. Se añade en el artículo 8 «o marisqueras» quedando con la siguiente redacción:

«Artigo 8. Ayudas por daños en las explotaciones agrícolas, ganaderas o marisqueras.

Serán objeto de ayudas los daños causados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas, ganaderas o marisqueras que no fuesen cubiertas por las medidas que pudiesen adoptar otras administraciones o por cualquier fórmula de aseguramiento, público o privado».

Cuatro. Se añade en la disposición final primera:

-Ayudas por daños en las explotaciones marisqueras, la Consellería de Pesca y Asunto Marítimos.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de octubre de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES