DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 30 de octubre de 2006 Pág. 15.979

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 28 de octubre de 2006 por la que se convocan para el año 2006 las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.

La Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos, regula el régimen jurídico de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos-históricos de Galicia, entendiendo por tales aquellos que se pactaron con anterioridad a agosto de 1942, sea cual sea su procedencia jurídica inicial y que componen en su conjunto una institución histórica propia de Galicia. Esta ley establecía que las aparcerías y los arrendamientos rústicos-históricos que estuviesen vigentes en la fecha de su entrada en vigor quedarían prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2005.

La publicación de la Ley 6/2005, de 7 de diciembre de 2005, por la que se modifica a Ley 3/1993, de 16 de abril, introduce una nueva prórroga en los arrendamentos rústicos-históricos y en las aparcerías hasta el 31 de diciembre de 2010.

Al amparo de esta ley, y con el fin de recoger las modificaciones introducidas en ella así como la necesaria adaptación a los cambios surgidos en la normativa estatal y autonómica, y la aplicación de las directrices comunitarias, se aprobó el Decreto 182/2006, de 26 de octubre, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a las que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre, fijándose un régimen de ayudas para aquellas personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que ejerzan su derecho de acceso a la propiedad.

Las ayudas contempladas en el referido decreto cumplen con los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y del régimen administrativo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Asimismo, el Decreto 182/2006, de 26 de octubre, establece, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las ayudas para aquellas personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que ejerzan su derecho de acceso a la propiedad, siendo preciso realizar la convocatoria correspondiente a este año 2006.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta orden el establecimiento de la convocatoria para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a las personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 182/2006, de 26 de octubre, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad a los titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acogerse a estas ayudas se deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 182/2006, de 26 de octubre.

2. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad a las personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1993, de 16 de abril,

ejerzan el derecho de acceso a la propiedad, judicialmente o mediante acuerdo extrajudicial.

Artículo 3º.-Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Para la convocatoria 2006 y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden. Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada al modelo establecido en el anexo I del Decreto 182/2006, de 26 de octubre, adjuntando toda la documentación establecida en el anexo III del mismo.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, la presentación de las solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, quedan exentos de justificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios de las ayudas especificadas en el artículo 41.1º g) de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2006.

Artículo 4º.-Justificación y pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III del referido decreto, y tras la aportación por el beneficiario de los justificantes de pago que tendrán que ser presentados en el plazo de diez días hábiles, que comenzarán a contar al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 5º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria existe crédito apropiado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 por un total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 A), en la aplicación presupuestaria 11.02.422D.770.0, ayudas para adquisición de tierras procedentes de arrendamientos históricos.

La concesión de las ayudas quedará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas las cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural