DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 30 de octubre de 2006 Pág. 15.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN conjunta de 20 de octubre de 2006, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y de la Consellería de Vivienda y Suelo en materia de registros.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, dispone en su artículo 4 la posibilidad de establecimiento de registros auxiliares cuando el volumen o naturaleza de las actividades lo aconsejen.

La creación de los registros auxiliares se hará por orden conjunta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y las consellerías correspondientes.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería del Medio Rural, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y, la Consellería de Vivienda y Suelo tienen dependencias en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol que realizan tareas de registro. El progresivo incremento de la actividad de las correspondientes oficinas de registro aconseja la creación en ellas de registros auxiliares conectados a la red privada de voz y datos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 164/2005.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería del Medio Rural, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos e la Consellería de Vivienda y Suelo

DISPONEN:

Artículo 1º

Se crean los seguintes registros auxiliares del registro general de la Xunta de Galicia adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol:

* Registro de la Oficina de Información Juvenil y Sección de Cualificación y Valoración de Minusvalías, de la Delegación Provincial de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

* Registro de la Oficina de Inspección Educativa en Ferrol de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

* Registro de la Oficina de Turismo y el Instituto Gallego de Consumo en Ferrol de la Delegación Provincial de la Consellería Innovación e Industria en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

* Registro de la Oficina Agraria Comarcal de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

* Registro de la Delegación Comarcal de Pesca en Ferrol de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

* Registro de la Oficina de Vivienda y Suelo en Ferrol de la Delegación Provincial de la Consellería de Vivienda en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Ferrol.

Artículo 2º

Los registros auxiliares creados por la presente orden se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, y estarán conectados a la red privada de voz y datos de la Xunta de Galicia (SXPA).

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Segunda.-Los registros auxiliares creados comenzarán su actividad a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2006.

Anxo Manuel Quintana GonzálezJosé Luis Méndez Romeu

Vicepresidente de la IgualdadConselleiro de Presidencia,

y del BienestarAdministraciones Públicas

y Justicia

Laura Elena Sánchez PiñónFernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleira de EducaciónConselleiro de Innovación

y Ordenación Universitariae Industria

Alfredo Suárez CanalMaría Carmen Gallego Calvar

Conselleiro del Medio RuralConselleira de Pesca

y Asuntos Marítimos

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo