DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 27 de octubre de 2006 Pág. 15.922

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 181/2006, de 19 de octubre, por el que se declara de interés público la compatibilidad de la impartición de enseñanzas de música y artes escénicas, artes plásticas y diseño con la actividad realizada en otro puesto del sector público cultural.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas establece, con carácter de normas de bases del régimen estatutario de la función pública, que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, excepto en los supuestos previstos en la misma.

El artículo 3 de la misma ley prevé la posibilidad de que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas puedan determinar la compatibilidad del desempeño de un segundo puesto por razón de interés público.

Resulta necesario tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, determinados supuestos de actividad pública en las enseñanzas artísticas, lo que va a permitir en estas enseñanzas la deseable vinculación entre el ejercicio profesional y la actividad docente, de manera que el personal que las ejerce pueda impartir docencia y, a su vez, el personal docente pueda ejercer la profesión correspondiente. No obstante, la segunda actividad deberá ser de duración determinada, a tiempo parcial, y en régimen laboral.

En su virtud, a iniciativa de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de octubre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se declara de interés público, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de música y artes escénicas y artes plásticas y diseño, con desempeño de los siguientes puestos de trabajo y actividades:

a) Instrumentista, cantante o director en orquesta sinfónica, banda sinfónica, o coro de titularidad pública.

b) Intérprete, escenógrafo, director o actividad artística relacionada con el arte dramático en compañía de titularidad pública.

c) Bailarines, coreógrafos o director en compañía de danza de titularidad pública.

d) Profesional de la restauración que desarrolle su actividad en instituciones públicas.

2. En cualquier caso, el desempeño del segundo puesto de trabajo o actividad deberá ser en régimen laboral,

a tiempo parcial, y con duración determinada, y requerirá la previa y expresa autorización de compatibilidad.

La autorización de compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en razón del interés público, y requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de octubre de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia