DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 24 de octubre de 2006 Pág. 15.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de octubre de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los titulados en ciclos formativos de acuicultura.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se revelan como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada, este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa ficticia, en el que se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en la que la titularidad de los medios de producción es de la administración responsable del proceso de formación.

Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral, para los titulados en ciclos formativos da formación profesional específica en acuicultura participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de la presente convocatoria.

Por lo expuesto esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan tres (3) becas de especialización pos-formativa para titulados/as en los ciclos formativos

de acuicultura en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.612B.480.1 del programa de formación de pescadores, código de proyecto 2004 00209, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2006.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzará el conjunto de las ayudas es de veintiocho mil setecientos setenta euros (28.770 A), repartidos en las siguientes anualidades:

-Año 2006: cuatro mil setecientos setenta euros (4.770 A).

-Año 2007: veinticuatro mil euros (24.000 A).

Artículo 3º

El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Bases.

Primera.-Objeto y dotación.

-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de un total de tres becas para titulados en los ciclos formativos de acuicultura, para la realización de prácticas de gestión y producción de cría de bivalvos en la modalidad de empresa tutelada. La concesión de estas tres becas se realizará a favor de todos los alumnos que acabaron los ciclos formativos de acuicultura y no sean beneficiarios de ayudas similares para el mismo fin con anterioridad.

* La cuantía de cada una de las becas incluirá:

a) Una asignación mensual bruta de setecientos quince euros (715 A).

b) Un seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral

o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario y normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Tercera.-Condiciones de los aspirantes.

-Haber acabado un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente orden de convocatoria.

-Non haber sido beneficiario de ayudas similares para el mismo fin con anterioridad a la publicación de la presente orden.

-No tener incapacidad física o padecer enfermedad que puedan impedir la realización de los trabajos propios objeto de estas ayudas.

Cuarta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, según el modelo normalizado del anexo II, junto con los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Curriculum vitae de cada solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

-Fotocopia compulsada del título del ciclo formativo cursado, o en su defecto, justificante de pago de los derechos de expedición del título o certificación del centro donde haya cursado el ciclo formativo de haber finalizado el ciclo y ser propuesto para título.

-Planificación de la producción, firmada por el aspirante, para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa, de 3mm de talla, en una instalación tipo minicriadero.

-Declaración responsable de no haber solicitado y de no solicitar ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

3. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en el tablón de anuncios del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución y presentarán, en su caso, la docu

mentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente previa resolución.

Quinta.-Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por delegación expresa de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección, presidida por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero o persona en quien delegue, estará, además, formada por dos vocales en representación del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa) y un vocal en representación del Centro de Investigaciones Marinas (Cima), uno de los miembros actuará como secretario.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

-Planificación de la producción, firmada por el aspirante, para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa, de 3mm de talla, en una instalación tipo minicriadero, y su defensa ante la comisión de valoración, puntuación máxima 6 puntos.

-Expediente académico personal del aspirante, puntuación máxima 4 puntos, que se valorará de la siguiente forma:

Nota obtenida de 10-8,6: valoración 4 puntos.

Nota obtenida de 8,5-7,6: valoración 3 puntos.

Nota obtenida de 7,5-6,6: valoración 2 puntos.

Nota obtenida de 6,5-5: valoración 1 punto.

-Valoración de la nota obtenida en el módulo de cultivo de moluscos o de técnicas de cultivo de moluscos del ciclo formativo realizado por el aspirante, puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Nota obtenida de 10-8,6: valoración 2 puntos.

Nota obtenida de 8,5-7,6: valoración 1,5 puntos.

Nota obtenida de 7,5-6,6: valoración 1 punto.

Nota obtenida de 6,5-5: valoración 0,5 puntos.

4. Efectuada la selección por la comisión de selección, la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, en un plazo de 10 días, publicará la relación provisional de beneficiarios seleccionados y suplentes en los tablones de anuncios del Igafa y de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la proposta definitiva a la directora general, que en el plazo de 10 días resolverá las adjudicaciones definitivas.

5. La resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del centro. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición según los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, o el recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios, los becarios no formalizasen la aceptación, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

7. La incorporación de los seleccionados a la beca se hará por riguroso orden de puntuación el 1 de noviembre de 2006.

8. En el caso de producirse la renuncia por parte de un becario dentro del período de concesión de la axuda, se podrá proceder a cubrir dicha vacante con los suplentes por riguroso orden de puntuación.

Sexta.-Obligaciones del beneficiario.

-El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

-Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Séptima.-Pago.

Una vez producida la incorporación a la empresa tutelada y tras ser certificada ésta por el director del Igafa, se procederá al pago de la cantidad mensual con efectos a mes vencido.

Junto con la mencionada certificación se deberá presentar una declaración de los beneficiarios en la que se manifieste que no percibieron ni están pendientes de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad de cualquier otra administración o ente público.

Octava.-Duración.

Las becas se concederán por el período de un año prorrogable por otro más a solicitud de la parte interesada.

Novena.

Para lo que no se establezca expresamente en esta orden, se observará lo dispuesto en los artículos 78 e 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (modificado por la Ley 8/1999, de 30 de deciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuaciones administrativas), el Decreto 287/2000, de 21 de deciembre, y demás normativa que sea de aplicación.