DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 23 de octubre de 2006 Pág. 15.695

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2006 por la que se modifican 3 ficheros de carácter personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por medio de la Resolución de 8 de mayo de 2006 (DOG nº 96, del 22 de mayo) se crearon los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados Complementos retributivos, Evaluación profesorado y Evaluadores externos.

En su virtud, el Consejo de Dirección de la ACSUG

RESUELVE:

Artigo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la modificación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados Complementos retributivos, Evaluación profesorado y Evaluadores externos, y albergados en los servidores de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, incluyendo el siguiente apartado de cesiones de datos en cada uno de los ficheros:

1. Evaluadores externos.

Cesiones y transferencias internacionales de datos previstas: los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos en todo o en parte a entidades financieras, administraciones públicas, intervención pública y órganos judiciales, así como aquellas de obligado cumplimiento que vengan reguladas en una norma con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.

2. Evaluación del profesorado.

Cesiones y transferencias internacionales de datos previstas: los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos en todo o en parte a entidades financieras, administraciones públicas, intervención pública y órganos judiciales, así como aquellas de obligado cumplimiento que vengan reguladas en una norma con

rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.

3. Complementos retributivos.

Cesiones y transferencias internacionales de datos previstas: los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos en todo o en parte a entidades financieras, administraciones públicas, intervención pública y órganos judiciales, así como aquellas de obligado cumplimiento que vengan reguladas en una norma con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.

Disposición última

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2006.

Manuel Cecilio Díaz y Díaz

Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia