La Orden de 27 de abril de 2006, de esta consellería, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo, en las zonas dependientes de la pesca, de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 92, del 15 de mayo, establece en el párrafo primero do su artículo 11º la fecha límite para la realización de la actividad ayudada.
No obstante, con el fin de que los beneficiarios de estas ayudas puedan contar con un plazo suficiente para poder realizar la actividad subvencionada, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el primer párrafo del artículo 11º, que queda redactado como sigue:
«El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de noviembre de 2006».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2006.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
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