DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Viernes, 20 de octubre de 2006 Pág. 15.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 13 de octubre de 2006 por la que se autoriza provisionalmente al Fogga como organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

El Decreto 155/2006, de 7 de septiembre de 2006 (DOG nº 181, del 19 de septiembre) estableció el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia, de conformidad con lo previsto en los reglamentos (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre el financiamiento de la política agrícola común, y 885/2006, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de lo anterior, en cuanto a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de las cuentas del Feaga y del Feader.

En el citado decreto se precisa que le corresponde al conselleiro del Medio Rural, como autoridad competente del organismo pagador, las facultades de autorizar y revocar la autorización del organismo pagador en Galicia, y de designar a su organismo de certificación.

A los efectos de la autorización, la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió, con fecha de 10 de octubre de 2006, un informe previo de evaluación respecto del cumplimiento por el organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el anexo I del Reglamento 885/2006, en el que se recomienda, en una primera fase, el otorgamiento de una autorización provisional, en base a la disposición transitoria prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) 885/2006, al desempeñar el organismo pagador nuevas competencias en materia de gasto que no venía realizando con anterioridad, difiriendo la autorización definitiva para una fase posterior, por lo que es preciso, en base a dicho informe, autorizar provisionalmente, por un período de doce meses, al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), como el organismo pagador en Galicia de los fondos europeos agrarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Autorización del organismo pagador.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y punto 2 del artículo 4º del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, se autoriza al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) como el organismo pagador en Galicia de los gastos financiados por el Feaga y por el Feader, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo e sus disposiciones de aplicación.

Dicha autorización se otorga con carácter provisional, hasta el 15 de octubre de 2007. Con anterioridad a dicha fecha, la Intervención General emitirá un nuevo informe de evaluación, en el que verificará el cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el Reglamento (CE) 885/2006. Esta autoridad competente, basándose en ese informe, otorgará la autorización definitiva al Fogga como organismo pagador o, en su caso, elevará a la Comisión Europea la solicitud de concesión de una prórroga para la ejecución de las modificaciones necesarias, en base a lo previsto en el artículo 1.4 de dicho reglamento.

Artículo 2º.-Designación del organismo de certificación.

Conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto 155/2006, se designa a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia como el organismo de certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado en el artículo anterior, con las funciones

establecidas en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 3º.-Comunicación a la Comisión Europea.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º, punto 3, del Decreto 155/2006, el director del Fogga le comunicará al Fega, para su transmisión a la Comisión Europea, la autorización provisional del organismo pagador de Galicia y la designación de su organismo de certificación.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará al director del Fogga para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia hasta que se otorgue la autorización definitiva o, en todo caso, hasta el 15 de octubre de 2007.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural