La Orden de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos del litoral para el acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño para el año 2006 (DOG nº 51, del 14 de marzo) establece en su artículo 8º.2 la fecha límite para la presentación de la justificación de la inversión ejecutada por parte de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
No obstante, visto que el plazo concedido para dicha justificación es insuficiente para la realización de la misma, es necesario modificar el artículo anterior en el sentido de ampliar el plazo citado.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
El artículo 8º, en su apartado 2, queda redactado como sigue:
1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden tendrán como fecha límite para la justificación de la inversión ejecutada que se deberá realizar de conformidad con el presupuesto presentado, la fecha de 30 de noviembre de 2006.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2006.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria