La Orden de 10 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la creación de infraestructura hotelera en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 75, del 19 de abril) establece en su artículo 9.1º la fecha límite para la
presentación de justificación de la inversión ejecutada por parte de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
No obstante, visto que el plazo concedido para dicha justificación es insuficiente para su realización, es necesario modificar el artículo anterior en el sentido de ampliar el plazo citado.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
El artículo 9º, en su apartado 1, queda redactado como sigue:
«1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de la justificación de la inversión ejecutada, el 30 de noviembre de 2006».
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2006.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria