DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 18 de octubre de 2006 Pág. 15.494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 16 de octubre de 2006 por la que se modifica la de 28 de septiembre de 2006 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda, que comenzará el próximo día 2 de octubre de 2006 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El 29 de septiembre de 2006, se publica en el Diario Oficial de Galicia nº 189, la Orden de 28 de septiembre de 2006 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda, que comenzará el día 2 de octubre de 2006 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

Hasta la fecha de hoy, los servicios mínimos fijados por la Orden de 28 de septiembre de 2006 resultaron suficientes para que no se viese comprometida la continuidad de la prestación del servicio público de gestión de residuos urbanos.

No obstante lo anterior, el 15 de octubre de 2006 se produce un incidente en la planta de reciclaje, tra

tamiento y elaboración de combustible que obligó a parar completamente su actividad, imposibilitando la continuidad de la prestación del servicio público protegido mediante la referida Orden de 28 de septiembre de 2006. La planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible es la encargada de fabricar, a partir de los residuos que llegan al complejo, el combustible derivado de residuos (técnicamente llamado CDR), que es el que después se quema en la planta termoeléctrica. Por lo tanto, si esta instalación queda fuera de servicio, el tratamiento de los residuos en el complejo es imposible, pues la mencionada planta termoeléctrica no puede quemar los residuos sin la transformación compleja previa en este combustible CDR. Este hecho hace imprescindible, una vez oído el Comité de huelga (artículo 1 del Decreto 155/1988, de 9 de junio), la ampliación de los efectivos incluidos en la Orden de 28 de septiembre de 2006, para el depósito temporal en el personal que se especifica en

la presente orden durante las horas de huelga.

Con base en lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por lo que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 1 de la Orden de 28 de septiembre de 2006 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda, que comenzará el día 2 de octubre de 2006 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, en el sentido de ampliar por las razones expuestas los servicios mínimos correspondientes al depósito temporal, manteniendo inalterable los restantes términos de este artículo, y que queda redactada como sigue:

«Artículo 1º.

La convocatoria de huela que afecta a los trabajadores de las empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda que se iniciará el próximo día 2 de octubre de 2006 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

-Planta de reciclado, tratamiento y elaboración de combustible.

Pulpista: 1 por turno.

1 Agente de circulación y 1 ayudante en turno de mañana y 1 agente de circulación y 1 ayudante en turno de tarde.

Triadores: 4 por turno.

Rondista: 1 por turno.

Jefe de turno: 1 por turno.

Operadores de planta: 1 por turno.

Palista: 1 por turno.

Conductor camión: 1 por turno.

Operario secadero: 1 por turno.

Operario trituradoras: 1 por turno.

Si los paros se prolongan más de una semana incluirá personal de mantenimiento mecánico: 1 encargado y 2 oficiales.

-Bolsa amarilla.

Encargado: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

-Planta de cogeneración. Planta termoeléctrica.

Comunes.

Jefe de turno: 1 por turno.

Operador: 1 por turno.

Rondista: 1 por turno.

Ensacado de cenizas: 1 jefe de turno por turno.

Ensacado de cenizas: 2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde.

Conductor de cenizas: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Escorias: 1 por turno.

Retén: 2 por turno.

-Depuradoras.

CMC. 1 por turno.

Depósito temporal: 1 por turno.

-Control de accesos CMC.

Control de accesos: 1 por turno.

-Depósito temporal.

Control de entrada: 1 por turno.

Encargado: 1 por turno.

2 conductores de camión por turno de trabajo.

2 palistas por turno de trabajo».

Disposición última

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2006.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible