La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, establece las obligaciones de que los precios privados se fijen por las consellerías correspondientes, después del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y de que tales precios se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.
En cumplimiento de este mandato legal, y una vez emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por el Instituto Energético de Galicia que se consignan en el anexo a esta orden.
2. En el precio se encuentra incluido el impuesto sobre el valor añadido.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2006.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO
-Balance Enerxético de Galicia 2004: 6 euros.