DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 17 de octubre de 2006 Pág. 15.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios a la calidad de los materiales didácticos y se convoca la primera edición de los mismos.

La EGAP, como órgano encargado de la formación de personal al servicio de la Administración pública gallega y de la investigación en todas las materias que sean de interés para el personal al servicio de la Xunta de Galicia y, en su caso, de otras administraciones de Galicia, considera el fomento y la promoción de la investigación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema de formación. Por tanto, considera necesario promover los procesos de investigación que generen materiales didácticos para su utilización, que sirvan, mediante su difusión, como apoyo a la mejora de la práctica docente.

El Plan de actividades de la EGAP para 2006, aprobado por el Consejo Rector de la escuela en su reunión del 23 de enero de 2006, recoge la creación de un premio a la calidad de los materiales didácticos. Tiene por finalidad fomentar la calidad del diseño y del contenido de los materiales didácticos de acuerdo con criterios de facilidad de uso, accesibilidad, compatibilidad y estructuración adecuada de los contenidos, de manera que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, la adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios, incorporando instrumentos para la autoevaluación del proceso de aprendizaje.

Por lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios a la calidad de los materiales didácticos y convocar la primera edición de los mismos con el siguiente contenido:

Primero.-Objetivo.

Los premios a la calidad de los materiales didácticos están destinados a distinguir los mejores materiales didácticos en el entorno de la formación en las administraciones públicas, en soporte impreso, multimedia y on line.

Segundo.-Premios.

Los premios se otorgarán para tres modalidades de materiales didácticos:

-Modalidad A: premio al material didáctico en soporte impreso.

-Modalidad B: premio al material didáctico en soporte multimedia.

-Modalidad C: premio al material didáctico en soporte on line.

Para cada una de las tres modalidades se concederá un premio en metálico de 2.530 euros, que estará sometido al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el director de la EGAP. Con el objeto de reconocer la calidad de los materiales presentados se establece, además, la posibilidad de conceder accésits para cada modalidad, los cuales en ningún caso tendrán contenido económico.

Tercero.-Requisito de los participantes.

Podrán concurrir a la convocatoria de los premios todos los órganos, organismos, unidades o entidades dependientes de la Xunta de Galicia, entidades locales, sindicatos y universidades gallegas, a excepción del órgano convocante, o persona física o jurídica que haya desarrollado materiales para la ejecución de formación de las administraciones públicas en el período 2004, 2005 ó 2006. Cada entidad o persona sólo podrá concursar en una de las modalidades previstas en la presente convocatoria.

Cuarto.-Presentación de las solicitudes.

Los candidatos especificados en el apartado anterior que deseen participar en el premio deben completar el formulario que figura como anexo a la presente resolución y dirigirlo al director de la EGAP. Con este formulario se entregará el material didáctico que opte al premio, así como una memoria explicativa del mismo. En el caso de los materiales en línea, se entregará el esquema gráfico de su estructura y se le facilitará al jurado el acceso para proceder a su evaluación.

El plazo de presentación finalizará el 22 de noviembre del presente año.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la EGAP, en la calle de Madrid 2-4, 15707 Santiago de Compostela, en persona o por correo certificado, bajo el epígrafe «Premios a la calidad de los materiales didácticos». Se deberá indicar la modalidad a la que se concurre.

El material didáctico debe estar editado y haber sido utilizado en acciones formativas incluidas en los planes de formación de los años 2004, 2005 ó 2006.

La memoria mencionada en este mismo apartado no debe superar la extensión de diez páginas en formato A4. En ella se incluirá la siguiente información:

-Datos de identificación de la entidad o persona concurrente.

-Certificación de la autoría intelectual del material didáctico.

-Denominación de la acción formativa en la que se utilizó el material didáctico que se presenta, indicando el ejercicio en el que se incluyó dicha acción en el correspondiente plan de formación.

-Indicación del área de contenido a la que se refiere el material didáctico y resumen de la misma.

-Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que se dirige, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades que se aplicó.

-Destinatarios de la acción formativa a la cual sirve de apoyo el material didáctico.

-Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje necesaria para la consecución de los mismos.

-Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por parte del alumno.

-Resultado de la evaluación del material didáctico por parte de los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

Quinto.-Valoración de las solicitudes.

El jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, siguiendo la ponderación sobre cien puntos que se indica a continuación:

a) Accesibilidad, máximo diez puntos.

b) Compatibilidad, máximo diez puntos.

c) Interactividad, máximo diez puntos.

d) Adecuación de la lengua al soporte elegido, máximo diez puntos.

e) Facilidad de utilización, máximo diez puntos.

f) Estructuración ajustada a los contenidos, de manera que se conjugue la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, máximo diez puntos.

g) Adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios del material didáctico, máximo veinte puntos.

h) Incorporación de instrumentos de autoevaluación del proceso de aprendizaje, máximo diez puntos.

i) Consideración del enfoque de género entre los objetivos pedagógicos, máximo diez puntos.

Para la evaluación de estos criterios, el jurado podrá solicitar el asesoramiento de expertos en las diferentes modalidades del premio.

El jurado será designado por el director de la EGAP y estará compuesto por un presidente, tres vocales -designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el área de formación y un secretario, que actuará con voz pero sin voto.

El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto.-Resolución.

El jurado propondrá una resolución al director de la EGAP con el ganador/a del premio y los accésits. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura reúne los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.

La concesión de los premios, que se realizará por resolución del director de la EGAP, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo.-Compromisos de la EGAP.

a) El Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP instruirá los actos de trámite necesarios para la concesión de los premios.

b) Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los premios guardarán el secreto sobre el resultado de las evaluaciones de las candidaturas que se presenten.

c) Los materiales didácticos serán devueltos, a petición de los promotores, una vez sea publicada la concesión de los premios, en un plazo no superior a dos meses; finalizado este plazo, podrán ser incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua de la EGAP.

d) La EGAP facilitará información sobre la convocatoria en su sede. Teléfono: 981 54 62 47, y en su página web, http://egap.xunta.es, donde también se expondrá el contenido de la presente convocatoria y se harán públicas la composición del jurado y la resolución sobre la concesión de los premios.

e) La Secretaría General de la EGAP llevará a cabo los trámites necesarios para satisfacer los importes de los premios a las candidaturas ganadoras, cuyo abono se hará con cargo a la dotación prevista en la partida 06.08.122A.480.0 del presupuesto de la EGAP para 2006, así como todos los gastos derivados de la ejecución de esta convocatoria.

f) La EGAP se compromete a difundir el resultado de los premios en la memoria de actividades de formación continua correspondiente a 2006, así como en la página web de la escuela.

Octavo.-Compromisos de los participantes.

a) Facilitar a la EGAP toda cuanta información les sea requerida sobre el material didáctico objeto de la candidatura.

b) Las entidades premiadas, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y disposiciones de desarrollo.

c) Las entidades premiadas deberán facilitar cuanta información les sea requerida al Consejo de Cuentas.

d) La presentación de candidatura a la presente convocatoria supone la aceptación del contenido de la misma.

e) Posibilidad de uso por la EGAP, previa cesión de los derechos, de los materiales didácticos, de acuerdo con la Instrucción de 29 de marzo de 2006 sobre retribuciones de las colaboraciones que se prestan en las actividades que realiza la EGAP.

f) Cesión para exposición o publicación de los materiales presentados a esta convocatoria.

Noveno.-Incompatibilidades.

La obtención de los premios a la calidad de los materiales didácticos será incompatible con la consecución de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo.-Régimen jurídico.

a) La primera edición de los premios a la calidad de los materiales didácticos se regirá por lo dispuesto en la presente resolución, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y disposiciones de desarrollo, y las demás normas de derecho administrativo.

b) En todos los casos el director de la EGAP resolverá las incidencias que se pudiesen presentar, así como los supuestos no previstos en la presente convocatoria, de conformidad con la normativa citada en el epígrafe a). Contra las resoluciones que se adopten en virtud de esa facultad se podrá interponer el correspondiente recurso atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.

Undécimo.-Recursos.

Contra la presente resolución y los actos administrativos derivados de ella, que ponen fin a la vía administrativa, sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2006.

Antonio Izquierdo Escribano

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública