DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 17 de octubre de 2006 Pág. 15.407

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 11 de octubre de 2006 por la que se regulan los permisos al personal de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las elecciones sindicales a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Ante la proximidad de las elecciones sindicales para la cobertura de la totalidad de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de juntas de personal, que se celebrarán en el período 2006-2007, se hace necesario señalar el sistema de permisos a los miembros de candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general; en consecuencia, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración tendrán derecho, de ser necesario, a permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral, incluídos los desplazamientos fuera de su residencia oficial, después de la pertinente justificación, por los que percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servizo al persoal con destino en la Administración Autonómica de Galicia y en la Resolución de 29 de diciembre de 2005, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta sobre la revisión de la cuantía de las indemnizaciones por uso de vehículo particular y de las ditas en territorio nacional. Los miembros de las mesas dispondrán asimismo de un permiso retribuido de la jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Segundo.-Los apoderados e interventores de las candidaturas que se designen, en su caso, tedrán permiso durante todo el día de la votación y una reducción de la jornada en la fecha inmediatamente posterior en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Tercero.-Los electores en general tendrán permiso por el tiempo indispensable para ejercer su derecho al voto, según las instruciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigirles un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando ésta esté situada fuera de su centro de trabajo.

Cuarto.-La presente disposición no es aplicable en las elecciones a los representantes de personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servizo Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia