DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 16 de octubre de 2006 Pág. 15.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN conjunta de 30 de septiembre de 2006, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, para premiar las mejores memorias de los proyectos de educación para el consumo en la escuela, desarrollados dentro del marco de la Red de Educación del Consumidor y para la selección de nuevos proyectos presentados por centros educativos de niveles no universitarios, que deseen incorporarse a la citada red.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), (BOE del número 106, del 4 de mayo) determina como principio de la educación, entre otros, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y la superación de cualquier tipo de discriminación.

En su artículo 2 señala como fines del sistema educativo, entre otros, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la cohesión social la cooperación y solidaridad entre los pueblos, la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y al medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible, así como la formación en el respeto de la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad.

Igualmente insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica e responsable.

Es indudable que la educación de los consumidores y consumidoras es un instrumento muy eficaz para promover entre la ciudadanía de hoy y de mañana con una actitud crítica e responsable ante un mercado que se desarrolla con una grande rapidez, donde los cambios tecnológicos dan lugar á la aparición constante de nuevos productos servicios que se traducen en nuevas formas de consumir.

Las actividades educativas son un instrumento clave para la construción del movimiento de las personas consumidoras con capacidad de incidir para la formulación de propuestas en el ámbito público e con capacidad de convocatoria para el ejercicio de las actuaciones democráticas de la ciudadanía.

La educación para el consumo es ante todo una educación social y ciudadana que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma, consciente de sus derechos y responsabilidades. El Instituto Gallego de Consumo tiene otorgadas por ley competencias en la promoción de actividades encaminadas a potenciar la educación para el consumo en la educación formal, entendida como un proceso educativo continuo y permanente que tiene como objetivo último ayudar a los individuos a optar por la importancia de tener como meta un modelo social y no un modelo puramente económico, ayudando a las personas a desvelar la realidad compleja y cambiante, para poder situarse ante ella y actuar en consecuencia. Considera que la educación para el consumo tiene un carácter interdisciplinar y transversal con las principales áreas temáticas: alimentación y salud, servicios públicos, consumo sostenible, protección legal, economía y comercio internacional, que

integran las políticas de protección de los derechos de las personas consumidoras.

La Red de Educación del Consumidor es un proyecto en el que participan, en la actualidad, 16 comunidades autónomas (con el apoyo de la Comisión Europea, el Instituto Nacional de Consumo y el Ministerio de Educación) además de varios países de Europa, sus objetivos fundamentales son la realización de actuaciones coordinadas de actividades de formación e información destinadas a los profesores, el intercambio de experiencias (seminarios, cursos, concursos, intercambios nacionales y comunitarios) y la realización de materiales curriculares sobre la educación del consumidor en la escuela.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tienen establecidas líneas de actuación conjunta para impulsar las actividades para el desarrollo de la educación para el consumo responsable en los centros escolares.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Sección primera

Aspectos generales

Primero.-Objetivo.

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar premios a las mejores memorias de los proyectos educativos, desarrollados por los centros vinculados a la Red de Educación del Consumidor, así como a la selección de nuevos proyectos de centros que deseen incorporarse a la citada red.

Segundo.-Jurado.

1. Las memorias y proyectos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado formado por:

Presidente: el presidente del Instituto Gallego de Consumo o la persona en la que delegue.

Vicepresidenta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o la persona en la que delegue.

Vocales:

-La gerente de Instituto Gallego de Consumo.

-Un asesor docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa.

-La jefa de la Sección de Educación y Formación del Instituto Gallego de Consumo.

-Un funcionario/a del Instituto Gallego de Consumo que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

2. La decisión del jurado será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos o, en el caso de los premios a las memorias presentadas por los centros vinculados a la Red de Educación del Consumidor en el curso escolar 2005-2006, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos, si las características de los trabajos así lo permiten.

3. La resolución del jurado, al amparo de lo dispuesto en esta resolución, agotará la vía administrativa y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley 28/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó o debió dictar la resolución, si es expresa, e, un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Tercero.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la documentación para ambas modalidades comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 15 de noviembre de 2006.

Sección segunda

Premios a las mejores memorias de los proyectos educativos realizados dentro de la Red de Educación del Consumidor

Cuarto.-Beneficiarios de los premios.

Los beneficiarios de los premios serán los equipos formados por profesorado y alumnado, que dentro de los centros educativos públicos y privados de Galicia estuvieran integrados en la Red de Educación del Consumidor durante el curso académico 2005/2006.

Quinto.-Dotación económica.

La cuantía destinada a premiar las memorias de los proyectos realizados por los centros vinculados a la Red de Educación del Consumidor es de 36.000 euros, de los que el Instituto Gallego de Consumo pagará la totalidad.

El pagó de los premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.80.513B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2006, en los que existe crédito adecuado y suficiente.

La dirección del centro escolar certificará que la cuantía total del premio se destinará a la financiación de los gastos extraordinarios ocasionados con el desarrollo del proyecto del que se presenta a memoria.

Sexto.-Requisitos de las solicitudes.

1. Para concursar en esta modalidad es necesario presentar la memoria del trabajo desarrollado durante el curso escolar 2005/2006. El trabajo, o la fase del proyecto trienal que concursa, deberá ser inédito y no premiado o becado con anterioridad, ni sufragado por la Xunta de Galicia al amparó de otros programas.

2. La memoria del trabajo se presentará redactada en idioma gallego, de acuerdo a la normativa, en soporte papel e informático, en formato Microsoft Word, y las imágenes en JPG. Esta memoria debe tener un máximo de diez folios más los anexos correspondientes y, en ella se reflejarán:

-Objetivos.

-Contenidos desarrollados.

-Metodología empleada.

-Actividades realizadas.

-Fechas de realización.

-Enlaces con las siguientes fases do proyecto.

-Dimensión europea.

-Criterios y procedimientos de evaluación.

-Valoración del profesorado y del alumnado sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos, excepto el alumnado de infantil.

3. Los concursantes presentarán las memorias por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en el Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de proceder el envío certificado por correo, la instancia que se debe juntar el trabajo estará fechada y cuñada por la oficina de correos previamente a su certificación.

4. As memorias dos que se presenten en esta modalidad deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

5. Instancia dirigida al presidente del Instituto Gallego de Consumo, firmada por el coordinador o la coordinadora del proyecto, siguiendo el modelo del anexo I de esta resolución.

a) Anexos en soporte informático, de los materiales producidos, en el que se incluya un reportaje fotográfico de las actividades realizadas por los alumnos durante la experiencia.

Séptimo.-Criterios de selección.

Las memorias serán evaluadas con los siguientes criterios:

Con carácter general:

a) Coherencia con el modelo de currículo establecido por la Xunta de Galicia.

b) La calidad global del trabajo.

c) La concreción de los objetivos propuestos.

d) El carácter innovador, en las metodologías y recursos como en los temas a tratar.

e) La realización de un trabajo de campo.

f) La normalización del empleo de las TIC en el desarrollo de los proyectos.

g) La participación de un sector significativo del claustro de profesores y del alumnado de las distintas etapas y niveles.

h) La coherencia con las fases anteriores y/o siguientes del proyecto.

i) La calidad del diseño y la presentación.

Octavo.-Resolución.

El plazo máximo de resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, se entenderán desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo.

Noveno.-Publicación.

1. El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder conjuntamente la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los trabajos, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

Décimo.-Certificación.

La Administración educativa podrá reconocer al profesorado autor y coordinador de los trabajos premiados, si la calidad de estos así lo justifica, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Estas últimas tendrán, al amparo del apartado 2º del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre), la consideración de actividad de formación permanente del profesorado con una equivalencia de 10 horas.

Sección tercera

Selección de nuevos proyectos para su incorporación a la Red Europea de Educación del Consumidor

Undécimo.-Destinatarios.

Podrán participar todos los centros educativos de Galicia de niveles de enseñanza no universitaria que deseen integrarse en la Red de Educación del Consumidor.

Decimosegundo.-Requisitos de las solicitudes.

1. Desarrollar un proyecto que deberá tratar sobre distintos aspectos de la educación en consumo, y en que deben participar, al menos, cuatro profesores del centro durante un período de tres anos.

2. Presentar la solicitud que figura no anexo II.

3. Deberá realizarse un esquema del proyecto de educación para el consumo responsable, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de esta resolución, y en el que se concretarán, para la primera fase do proyecto trienal (curso escolar 2006/2007):

-Objetivos.

-Contenidos a desarrollar.

-Metodología que se empleará.

-Niveles educativos a los que va dirigido.

-Actividades previstas.

-Dimensión europea.

-Criterios de evaluación.

4. Los nuevos proyectos se presentarán redactados en idioma gallego, de acuerdo a la normativa, en soporte papel y informático, en formato Microsoft Word.

5. Los nuevos proyectos se presentarán por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción, dirigidos al presidente del Instituto Gallego de Consumo.

6. Los proyectos de trabajo que se presenten deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al presidente del Instituto Gallego de Consumo, firmada por el director/a del centro escolar, según el modelo del anexo II de esta resolución.

b) Acta del consejo escolar del centro, en la que conste la aprobación del proyecto. En caso de que un proyecto abarca más de un centro, se adjuntarán acta del consejo escolar de cada uno de los centros.

c) Se acompañara el acta del claustro del centro donde figuren el nombre, apellidos y NIF de los profesores participantes y del coordinador o coordinadores do proyecto.

Disposición final

En los aspectos no previstos en la presente convocatoria habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ambas en su actual redacción.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2006.

Laura Elena Sánchez PiñónEmilio Nogueira Moure

Conselleira de EducaciónPresidente del Instituto

y Ordenación UniversitariaGallego de Consumo