DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 16 de octubre de 2006 Pág. 15.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 4 de octubre de 2006 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Fisterrae.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Fisterrae con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Carlos González Guitián, en su calidad de presidente de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, otorgada en A Coruña el día veintiuno de julio de dos mil seis, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, con el número de protocolo mil novecientos sesenta y uno, por María Rosario Arreba Santamaría, que interviene en nombre y representación de la entidad mercantil denominada Casitérides, S.L.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto contribuir a la mejora de las condiciones de salud en Galicia y al desarrollo de la sanidad gallega, en sus medios personales, reales y procedimentales.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Carlos González Guitián como presidente, Arturo Louro González como vicepresidente y Joaquín Jesús Serrano Peña como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Fisterrae, por lo que, dado su objeto y finalidad, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día dos de octubre de dos mil seis.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Fisterrae, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad de

la Xunta de Galicia, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia