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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 13 de octubre de 2006 Pág. 15.270

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

INSTRUCCIÓN de 4 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, sobre procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de asistencia sanitaria.

El artículo 106 de la Constitución consagra en nuestro derecho el principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado por el artículo 149.1.18.

En desarrollo de este precepto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, se refiere en su título X a la responsabilidad de las administraciones públicas y de las autoridades y personal a su servicio, remitiendo a la vía reglamentaria la regulación de los procedimientos que permitan hacer efectiva dicha responsabilidad, esto sin perjuicio de las especialidades procedimentales que deriven de la organización propia de cada comunidad autónoma.

La aprobación del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, que en su disposición adicional primera determina para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria pública la tramitación administrativa y contencioso-administrativa prevista en la Ley 30/1992 y en el propio real decreto, obliga a esta Administración a adaptar el referido procedimiento a las peculiaridades que presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, lo que permitirá una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.

Basándose en lo anterior, la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud dictó la Instrucción de 16 de septiembre de 1997, sobre el procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños derivados de la asistencia sanitaria.

A fin de agilizar en lo posible la tramitación de estos expedientes y teniendo en cuenta además los cambios resultantes del nuevo decreto de estructura de la Consellería de Sanidad operados en virtud del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, resulta aconsejable elaborar una nueva instrucción y adaptar este procedimiento administrativo a las complejas circunstancias que pone de manifiesto.

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, se dictan las siguientes instrucciones:

1. Iniciación del procedimiento.

1.1. Las solicitudes de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial podrán presentarse por el interesado, sus representantes legales o por sus herederos tanto en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, como en la delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad, las gerencias de los complejos hospitalarios y en las gerencias de los centros de Atención Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.1.1. Datos mínimos que deben figurar en la solicitud:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad la solicitud, entre los que se detallarán:

-Centro y dependencia en la que se prestó asistencia sanitaria y fecha de prestación.

-Descripción de daños y lesiones producidas, así como la presunta relación de causalidad entre éstos y el funcionamiento del servicio público.

-Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y momento en que la lesión efectivamente se produjo.

-Proposición de prueba, concretando los medios de que intente valerse el reclamante.

-Otros datos que considere de interés como profesión, número de afiliación a la Seguridad Social, número de tarjeta sanitaria, alegaciones, documentos e informaciones que estime oportunas.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditacion de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

1.1.2. Documentos que deben aportarse con la solicitud:

a) Documentos en los que el reclamante funde su pretensión.

b) En el caso de no ser el propio afectado quien reclame la indemnización por daños, aquellos documentos que justifiquen el carácter de representante legal o de heredero del reclamante.

1.1.3. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan identidad sustancial o conexión íntima y no se formulen en una única solicitud, podrá acordarse de oficio la acumulación de las reclamaciones.

1.2. De conformidad con el artículo 5 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, el expediente podrá iniciarse de oficio por acuerdo del secretario general de la Consellería de Sanidad, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. En estos casos el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 7 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

2. Instrucción del expediente.

2.1. Recibidas las solicitudes en las dependencias señaladas en el punto 1.1, se dará traslado de las mismas al Servicio de Inspección Sanitaria correspondiente.

2.2. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 30.2º del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, el jefe del Servicio de Inspección Sanitaria, en el plazo de dos días desde la recepción de la solicitud, nombrará instructor a un inspector médico o farmacéutico perteneciente al Servicio de Inspección que coordinará las distintas actuaciones a realizar por los diferentes servicios y dependencias que, en cada caso, deban participar en el procedimiento. En concreto el instructor procederá a:

a) Comunicar al reclamante, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Servicio de Inspección, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución del procedimiento, los efectos

del silencio administrativo y la fecha de recepción de la solicitud en dicho registro.

b) Remitir copia de la reclamación a la Secretaría General de la conselleria, al jefe del Servicio de Gestión, Riesgos y Seguros de la Consellería de Economía y Hacienda, así como al gerente de Atención Primaria o Especializada, en su caso, y al servicio contra el que se presente la reclamación.

Además, en caso de que aparezca implicado un centro concertado, se le notificará igualmente la reclamación, con indicación de que deben de comunicar el siniestro a su propia compañía de seguros y facilitar al instructor del expediente el nombre de la misma, el numero de póliza y cobertura temporal.

c) Examinar las solicitudes y, si éstas no reunieran los requisitos señalados, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

d) Recabar copia de la documentación relacionada con la reclamación existente en las dependencias del Servicio Gallego de Salud sobre el paciente asistido.

e) Solicitar de los centros sanitarios implicados copia compulsada de la historia clínica del paciente relacionada con el proceso asistencial sobre el que se reclama, con indicación de que la misma deberá remitirse al instructor en un plazo máximo de 15 días. Asimismo, se remitirá informe del servicio correspondiente, el cual deberá evacuarse en el plazo señalado en el artículo 10.2º del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

f) Acordar la admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por el reclamante y, cuando proceda, practicar u ordenar, en su caso, la práctica de las pruebas admitidas. Cuando se acuerde la inadmisión de un medio de prueba deberá quedar constancia en el expediente de responsabilidad de los motivos que determinan la inadmisión. En el plazo de 30 días se practicarán las pruebas que fueran declaradas pertinentes.

g) Asimismo, el instructor, en cualquier momento, podrá solicitar a la Asesoría Jurídica de la dirección provincial cuantos informes estime necesarios para formular la correspondiente propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

h) Una vez recibidos los informes anteriores, se dará traslado de los mismos a la Secretaría General de la consellería para su comunicación al Servicio de Riesgos y Seguros de la Consellería de Economía y Hacienda a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el caso de continuación del procedimiento ordinario, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano instructor pondrá de manifiesto a los interesados el expediente para que en el plazo de 15 días aleguen lo que a su derecho convenga, facilitándoles una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a fin de que puedan obtener copia de los que consideren convenientes. En dicho trámite, los interesados podrán aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2.3. Las anteriores actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la reclamación, exceptuándose de este cómputo los períodos de suspensión que se pudiesen acordar por el instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

2.4. Finalizada la tramitación, el instructor formulará propuesta de resolución, remitiéndose lo actuado a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

3. Resolución del expediente.

3.1. De la propuesta de resolución, junto con el resto de lo actuado, se dará traslado al Consejo Consultivo de Galicia a fin de que, en el plazo previsto en el Decreto 282/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, se emita el dictamen previsto en el artículo 12 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

3.2. En el plazo de 20 días desde la recepción del dictamen del Consejo Consultivo, la conselleira de Sanidad dictará resolución con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 13.2º del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, en la que se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicando los criterios utilizados para su cálculo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa siendo recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.3. Transcurridos 6 meses desde que se inició el procedimiento o el plazo que resulte de añadirle, bien un período extraordinario de prueba, bien los períodos de suspensión acordados por el instructor al amparo del artículo 42.5º de la Ley 30/1992, sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo, podrá entenderse desestimada la indemnización al particular.

4. Procedimiento abreviado.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, y en cualquier caso antes del trámite de audiencia, cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar la continuación del procedimiento por los trámites previstos para el procedimiento abreviado. De dicho acuerdo deberá dar cuenta a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y al Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros de la Consellería de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4.2. A partir de ese momento, el expediente se tramitará con arreglo a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

5. Queda sin efecto la instrucción de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 12 de febrero de 1999, sobre el procedimiento administrativo de exi

gencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de asistencia sanitaria.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2006.

José Manuel Peña Penabad

Secretario general de la Consellería de Sanidad