La Orden de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes (DOG nº 52, del 15 de marzo) establece en su artículo 8º.1 la fecha límite para la presentación de justificación de la inversión ejecutada por parte de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
No obstante, visto que el plazo concedido para dicha justificación es insuficiente para la realización de la misma, es necesario modificar el artículo anterior en el sentido de ampliar el plazo citado.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
El artículo 8º, en su apartado 1, queda redactado como sigue:
«1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, el 15 de noviembre de 2006».
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2006.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria