DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 13 de octubre de 2006 Pág. 15.263

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 4 de octubre de 2006 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Pastora Campos Goldner.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pastora Campos Goldner.

Supuestos de hecho.

Primero.-La fundación solicitó la clasificación y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, a través del escrito presentado por Pastora Campos Conde, en calidad de presidenta del patronato de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2006 en Noia, ante la notaria Ana María Victoria Sánchez, con el número 942 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2006, elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Pastora Campos Goldner.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 27 de julio de 2006 (Diario Oficial de Galicia nº 162, del 23 de agosto), se clasificó como de interés social la Fundación Pastora Campos Goldner.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, dado su objeto, se adscribió a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto, y 454/2005, de 1 de septiembre, y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, que establece la estructura orgánica de dicho departamento.

Quinto.-Según consta en los artículos 6 y 7 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto contribuir a la cultura de la paz, emprender acciones solidarias en favor de los más necesitados y, en especial, de las personas con limitaciones físicas y sensoriales, e incentivar programas de investigación para el desarrollo de las personas y los pueblos.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Pastora Campos Goldner), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación estará integrado por Pastora Campos Conde como presidenta, Andrés Martínez Alborés como vicepresidente y María Jesús González Campos como secretaria.

Séptimo.-La Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, una vez revisados sus estatutos, solicitó informe de la Asesoría Jurídica, según lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquella emitió favorablemente en fecha 19 de septiembre de 2006.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Según el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de la fundaciones de interés gallego, así como el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, es competencia de este departamento la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pastora Campos Goldner, dado su objeto coincidente con las competencias desarrolladas por el referido departamento, asumiendo las funciones que como protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978; el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia; la Lei 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer la declaración de interés gallego a la Fundación Pastora Campos Goldner.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente el recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar