La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al titular de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales de los consejos de administración deberá hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración por lo que, al amparo de lo dispuesto en dicho artículo 40 de la Ley 27/1992, y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de Jaime Cancio Rodríguez y de José Manuel López Rodríguez como vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, agradeciéndoles los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2006.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos