Como consecuencia de los cambios introducidos por la modificación de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por los decretos 21/2005, de 3 de agosto y 232/2005, de 11 de agosto, se produjeron variaciones en las clasificaciones orgánicas y funcionales de gasto que afectan a las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se podrán emitir órdenes de pago a justificar.
Asimismo, y por razones de operatividad de los distintos centros gestores del gasto, a efectos de agilizar la tramitación de las futuras actualizaciones de las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que podrán emitir órdenes de pago a justificar, se añade una disposición adicional a la Orden de 26 de febrero de 1993, modificada por las órdenes de 8 de abril de 1994, de 14 de junio de 1999, de 30 de junio de 200 y de 27 de abril de 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo primero.-Se añade una disposición adicional a la Orden de 26 de febrero de 1993 por la que se regula la expedición de órdenes de pago a justificar:
«Disposición adicional
La actualización del anexo previsto en la presente orden se llevará a cabo mediante resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia».
Artículo segundo.-Como anexo a esta orden se relacionan las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se podrán emitir órdenes de pago a justificar.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes de 27 de abril de 2005, de 30 de junio de 2000, de 14 de junio de 1999 y de 8 de abril de 1994 de modificación del anexo de la Orden de 26 de febrero de 1993 y el anexo previsto en la Orden de 26 de febrero de 1993.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2006.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO
Aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se podrán emitir órdenes de pago a justificar
1. Con carácter general:
Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios» con excepción del concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas».
Capítulo IV «Transferencias corrientes» únicamente al artículo 48 «Familias e instituciones sin fines de lucro», debiendo ajustarse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y al artículo 40 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
2. Con carácter particular:
Entidad Aplicaciones presupuestarias
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar 05.10.211A.640.0
05.10.211A.640.1
05.10.211B.640.0
05.10.441A.640.0
05.31.212A.640.1
05.31.212A.640.2
05.31.212B.640.1
05.31.212D.640.1
05.32.212F.640.0
05.32.355B.640.1
05.32.355B.640.2
05.32.355B.640.3
05.32.355B.640.4
05.32.355B.640.5
05.32.355B.640.6
05.32.355B.640.7
05.32.355B.640.8
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria 09.322A.480.0
09.322A.480.1
09.322D.480.0
09.322I.640.1
09.322S.640.1
09.322T.480.0
09.322T.480.1
09.323A.480.0
09.323A.481.1
09.323A.481.2
Consellería del Medio Rural 11.422C.601.1
11.422C.640.1
11.422D.628.1
11.432A.640
11.613A.640.1
11.614A.628.1
11.614A.640
11.614C.604
11.614C.640.1
11.615A.640
11.422C.622.1
11.422C.628.1
11.611A.640
Consellería de Cultura y Deporte 12.02.352A.640
12.02.353A.640
12.02.354A.640
12.02.357A.640
Entidad Aplicaciones presupuestarias
Consellería de Sanidad 13.02.313A.640.2
13.02.313A.640.4
13.02.313A.640.8
13.02.313A.640.9
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos 14.342A.640.1
14.612B.640
14.614B.640
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 15.342A.601
15.342A.640.1
15.432A.640
Consellería de Trabajo 16.04.214B.640.0
16.04.214A.640.0
Instituto Gallego de Estadística 07.80.441A.640.1
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA