DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 09 de octubre de 2006 Pág. 15.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2006 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de uva.

Con fecha 25 de septiembre de 2006 el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras firmaron un convenio de colaboración para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de uva, dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la

Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape.

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que se anexa a esta resolución y la relación de entidades que lo suscribieron que figura como modelo VI.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y... para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de uva:

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2006.

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Ramón Fernández Antonio y, de otra parte, por... (en adelante, la entidad financiera) representado por... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que:

I. La producción de uva para la elaboración de vino tiene un carácter estacional y está sujeta a una elevada incerteza por su dependencia del medio natural. Esta dependencia da lugar a acusadas oscilaciones en la producción de uva en las distintas denominaciones de origen. Las bodegas se ven a su vez condicionadas por las oscilaciones de la oferta de materia prima.

II. El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) asemeja ser un instrumento adecuado para facilitar la financiación de canales de distribución de la uva

hacia los mercados de las bodegas y demás industrias transformadoras, evitando a los productores soportar cargas financieras que podrían deteriorar gravemente su economía.

III. Los acusados cambios experimentados tanto en la producción de uva como en la de vino en las últimas décadas no fueron acompañados de cambios de la misma magnitud en los patrones que rigen las transacciones entre viticultores y bodegas. En este marco las transacciones entre viticultores y bodegas dan lugar a un mercado caracterizado por la falta de transparencia que lo alejan de concurrencia perfecta. El presente convenio pretende favorecer la transparencia del mercado, darle una mayor estabilidad y equilibrar las relaciones entre viticultores y bodegas, se pretende impulsar el desarrollo de las relaciones contractuales en el sector. Para ello es necesario tomar medidas que apoyen la implantación de contratos homologados por el órgano competente de la Consellería de Medio Rural.

IV. El Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero permite la concesión de ayudas en este régimen siempre que no exceda la cuantía de 3.000 A en un período de tres años.

V. Al presente convenio se podrán adherir aquellas entidades financieras establecidas en Galicia, que así lo soliciten dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el DOG.

Por todo lo que antecede, las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir este convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las Pymes gallegas productoras de uva, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las bodegas y demás industrias transformadoras, mediante el descuento bancario de letras de cambio aceptadas y pagarés a la orden firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 9 millones de euros y su importe se distribuirá entre las entidades financieras participantes.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios de la financiación.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas pequeñas y medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea, publicada a los efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), productoras de uva y con domicilio fiscal en Galicia, directamente o a través de las asociaciones de productores, que no hubiesen percibido ayudas en régimen de minimis en los tres años anteriores por importe superior a 3.000 A.

Cláusula 3ª.-Destino de las operaciones financieras.

3.1. Las líneas de descuento bancario deberán destinarse a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas y de los pagarés a la orden firmados por razón de la venta de uva facturada entre el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

3.2. Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a seis meses desde la fecha de la factura.

Cláusula 4ª.-Características de las operaciones de financiación.

4.1. Una vez aceptada la operación financiera, la entidad adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en este convenio, sin repercutir al beneficiario ningún coste o deducción de la operación, excluidos timbres, aranceles e impuestos vinculados a la operación de descuento.

4.2. El Igape compensará a las entidades financieras los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, operaciones con un porcentaje del 2% del importe descontado a seis meses, o un 0,01111% por día natural en el caso de descuentos a un plazo inferior. Dicho importe no podrá superar por empresa beneficiaria la cuantía de 3.000 A o, la inferior que se hubiese declarado en el caso de haber percibido ayudas en régimen de minimis en los últimos tres años.

4.3. En el caso de que el cliente del beneficiario adelantase el pago de la venta, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

Cláusula 5ª.-Tramitación de las solicitudes.

5.1. Las empresas productoras de uva interesadas, que reúnan los requisitos establecidos en este convenio, dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio.

5.2. Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En el caso de denegación de las solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma, con el fin de que el instituto proceda a notificarlo al solicitante para, de ser el caso, que este pueda designar una nueva entidad financiera.

5.3. Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidad financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación:

-La acreditación de la condición de productor de uva mediante copia de la Cartilla de viticultor del Consejo Regulador.

-Copia del contrato firmado entre el viticultor y la bodega, según modelo homologado por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural.

-La declaración de la condición de PYME de la solicitante, según el modelo I de este convenio.

-La declaración de ayudas en régimen de minimis, según el modelo II de este convenio.

-Copia del CIF o NIF del solicitante.

-La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario, que cumplan los requisitos establecidos en el convenio.

-En el caso de descuentos efectuados por la asociación de productores: la relación de primeros productores relacionada con las ventas.

5.4. La entidad financiera conservará y custodiará a disposición del Igape la documentación indicada anteriormente, según lo establecido en la cláusula 6.3 de este convenio.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

6.1. El Igape se compromete a:

a) Realizarle a las entidades financieras, en concepto de compensación de costes, las aportaciones estable

cidas en este convenio por cada operación financiera justificada correctamente.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y difundir este programa entre los posibles beneficiarios.

6.2. Las organizaciones representativas de los intereses de los productores podrán colaborar estableciendo los procedimientos internos que resulten necesarios para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

6.3. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidas en este convenio o justificar, delante del Igape, los motivos de su denegación según el modelo III de este convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, por lo menos, cinco años desde la disposición de los fondos, y remitirle al Igape las aclaraciones que solicite respecto de estos.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles para facilitarle el acceso a esta línea de financiación a los productores gallegos de uva, y colaborar en la difusión de este programa.

d) A efectos de un adecuado seguimiento del convenio, informar la solicitud del Igape, de las operaciones concedidas y denegadas.

Cláusula 7ª.-Liquidación de las aportaciones del Igape al convenio.

7.1. Previamente a la disposición de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (la acreditación de la condición de productor de uva mediante copia de la Cartilla de viticultor del Consejo Regulador, copia del contrato firmado entre el viticultor y la bodega según modelo homologado por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, declaración de condición de PYME, facturas y documentos de pago) que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado.

7.2. Antes del 15 de abril de 2007, as entidades financieras le remitirán al Igape una certificación firmada por apoderado con poder suficiente comprensiva de las operaciones de descuento acogidas al presente convenio, dentro de los importes máximos previamente autorizados por el Igape, y que reflejará por los menos: beneficiario, cliente, importe, fecha de la factura, fecha de descuento, y fecha del vencimiento del documento de pago girado para su abono, según el modelo IV de este convenio.

En el caso de los descuentos a favor de las asociaciones de productores, se adjuntará para cada operación, una relación de los primeros productores implicados en las ventas facturadas.

7.3. El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes en los quince días siguientes a aquél en el que recibiese las correspondientes liquidaciones.

Cláusula 8ª.-Control.

8.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de

Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a este convenio.

8.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de este convenio respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras, junto con los intereses de demora producidos desde su pago.

8.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su recobro, en su caso, la vía ejecutiva.

Cláusula 9ª.-Denuncia del convenio.

9.1. Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, tras la denuncia con un mínimo de 30 días de aviso previo.

9.2. La resolución del convenio supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes.

Cláusula 10ª.-Adhesión de entidades financieras al convenio.

10.1. Las entidades financieras establecidas en Galicia que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en sus anexos y manifiesten su interés en colaborar en el ámbito del mismo, podrán instar su adhesión ante el Igape dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor del convenio.

10.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como modelo V a este convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 11ª.-Seguimiento del convenio.

El Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la adecuada coordinación entre los partícipes del convenio y resolverá todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas.

Cláusula 12ª.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y con el límite de las dotaciones presupuestarias aprobadas el Igape atenderá las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2007 en las entidades financieras adheridas.

Cláusula 13ª.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01/06/11.656700 con un crédito plurianual de 50.000 A para el ejercicio de 2006 y de 130.000 A para el ejercicio de 2007.

Cláusula 14ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2006.

Por la entidad financiera,Por el Igape:

...

Fdo.:...Fdo.: José Ramón Fernández Antonio

DNI:...Presidente del Igape

MODELO VI

Relación de entidades financieras adheridas

-Cajas:

Caixa Galicia.

Caixanova.

Caixa Rural Galega.

Caja España.

La Caixa.

-Bancos:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco de Galicia.

Banco Español de Crédito.

Banco Espírito Santo.

Banco Gallego.

Banco Pastor.

Banco Popular.

Banco Sabadell.

Banco Caixa Geral, S.A.

Banco Santander Central Hispano.

Banco Etcheverría.