DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 09 de octubre de 2006 Pág. 15.043

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2006 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, para la habilitación de una línea de financiación específica para emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 25 de septiembre de 2006, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y diversas entidades financieras firmaron un convenio de colaboración para la creación de una línea de financiación específica para los emprendedores gallegos, para la creación de empresas.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º.a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio que se anexa a esta resolución y la relación de entidades adheridas que figura como anexo IX.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas,

para la habilitación de una línea de financiación específica para emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2006.

Reunidos:

-José Ramón Fernández Antonio, conselleiro de Economía y Hacienda, en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape), en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

-Margarita Fernández Antonio, directora general de la entidad Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense, SGR (en adelante Sogarpo), con poderes suficientes para este acto.

-Manuel Alonso Fraile, director general de la entidad Afianzamientos de Galicia, SGR (en adelante, Afigal) con poderes suficientes para este acto.

Considerando:

-Que el acceso a la financiación de las inversiones para la puesta en marcha por parte de los emprendedores de los nuevos proyectos es una de las barreras principales con las que se encuentran, y que el crédito bancario, que constituye generalmente la única fuente externa de financiación, encuentra las principales dificultades en la aportación de garantías de reembolso suficientes y en los elevados costes de gestión que tienen este tipo de operaciones.

-La importancia del papel desempeñado por las sociedades de garantía recíproca en el apoyo a los nuevos proyectos o nuevas líneas de negocio, prestando servicios de asesoramiento a los emprendedores y facilitando el acceso a las fuentes de financiación.

Las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir un convenio para poner a disposición de los emprendedores gallegos durante el año 2006 una línea de préstamos que facilite a los emprendedores el acceso a la financiación en sus inversiones, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

1.1. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, para la creación de una línea de financiación específica para los emprendedores gallegos, para la creación de las nuevas empresas.

1.2. Importe de los préstamos.

El importe del principal de los préstamos suscritos al amparo de este convenio no podrá ser inferior a 25.000 A ni superar los 120.000 euros. Excepcionalmente podrán concederse préstamos de un importe superior, teniendo que constar previamente la autorización del Igape.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no venga desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a los dos últimos años, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.

Cláusula 3ª.-Compatibilidad.

Los préstamos formalizados al amparo de este convenio serán compatibles con otras fuentes de financiación públicas y/o privadas, tanto subvenciones como préstamos.

Cláusula 4ª.-Características de los proyectos emprendedores.

4.1. Objeto de la financiación.

Los beneficiarios deberán disponer de un plan de negocio para un horizonte de cinco años, describiendo el contenido detallado en el modelo del anexo II, en el que se encuadrarán los conceptos de gasto financiables y la operación de préstamo solicitada.

4.2. Conceptos financiables.

Serán financiables los siguientes conceptos de gasto realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud completa en el Igape que se materialice en:

a) Inmovilizado material:

-Adquisición, reforma y ajuste de terrenos y locales.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual y cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

c) Aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo los gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.

d) Las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en este convenio.

La inversión deberá mantenerse un plazo mínimo de 5 años, sin perjuicio de su sustitución en caso de obsolescencia y siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante dicho plazo.

Cláusula 5ª.-Características de las operaciones de financiación.

5.1. Criterios de concesión.

Los proyectos se analizarán basándose en su viabilidad, tanto desde el punto de vista de su dimensión como de la capacidad financiera del solicitante.

5.2. Importe.

El importe de las operaciones financieras que se formalicen al amparo de este convenio con destino a la financiación de los conceptos señalados en la cláusula cuarta anterior será como mínimo de 25.000 euros y como máximo de 120.000 A.

Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de este convenio no podrá superar los 120.000 euros.

El importe del préstamo no podrá superar el 90% de la inversión financiable.

5.3. Sistema de amortización.

El plazo de reembolso a las entidades financieras de las operaciones acogidas a este convenio será de 5 a 7 años, incluido hasta 1 año de carencia en la amortización del principal.

Se establecen dos sistemas de amortización optativos:

Sistema de amortización lineal. Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

Sistema de amortización francés. Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital e intereses mensuales iguales, con vencimiento el último día del mes natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primeira y la última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

5.4. Liquidación de intereses.

Sistema de amortización lineal. La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia, en el que la cuota de intereses se derterminarán en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

Sistema de amortización francés. La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por meses naturales vencidos, devengándose el último día del mes natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia, en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los meses serán siempre de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

5.5. Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas al presente convenio y su sistema de variación se establecen del seguinte modo:

Primero: el tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con la siguiente norma:

Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

Tipo adicional: 0,25 puntos.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entiende por Euríbor (Euro Interbank Offered Rate = Tipo Interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

Segundo: para el segundo semestre del año 2006, el tipo de interés nominal será el 3,30%.

En el caso de que desapareciera el Euríbor, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la seguinte norma:

Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública, de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de restarle al tipo de referencia 0,5 puntos. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

5.6. Tipo de interés de demora.

El tipo de interés a aplicar por las entidades financieras a los importes impagados por los titulares de operaciones en los vencimientos pactados no podrán superar el tipo resultante de añadirle un diferencial de 4 puntos porcentuales al tipo de interés establecido en la cláusula 5.5 anterior.

5.7. Comisiones.

Las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas no les repercutirán a los beneficiarios ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de este convenio.

5.8. Aportaciones a las SGR.

Los beneficiarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda. Dicha aportación podrá ser computable como un concepto financiable según lo establecido en la cláusula 4.2.d) anterior.

5.9. Garantías de la operación.

Las operaciones formalizadas al amparo de este convenio contarán con el aval de una sociedad de garantía recíproca por el 80% del importe de la financiación. Las instituciones implicadas no requerirán otra garantía adicional más que las personales de la/s propia/s persona/s que promuevan o desarrollen la actividad empresarial y/o sus socios.

5.10. Plazos para la realización de las inversiones.

La inversión deberá realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud en el Igape y la fecha de disposición de la operación financiera, quedando, asimismo, acreditado que el pago fue ya realizado en dicho período o se realiza simultáneamente con la disposición de los fondos.

Con carácter previo a la disposición o de forma simultánea, el prestatario deberá acreditar el pago del mínimo del 10% de la inversión aprobada que no se financie con la operación.

El plazo para la formalización de la operación financiera será el que fije la entidad financiera en su comunicación de aceptación de la operación y en función de la programación propuesta por la empresa para la ejecución del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dispuesto de los fondos para la realización de las inversiones, decaerá el expediente.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

6.1. Compromisos asumidos por el Igape.

a) Realizar las aportaciones, que se detallan a continuación, a las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas al convenio, en concepto de compensación de costes de estudio y gestión de cada operación financiera cuya disposición esté justificada correctamente conforme lo previsto en este convenio:

a.1) A las entidades financieras, el 5,50% del principal dispuesto.

a.2) A las sociedades de garantía recíproca, el 3,15% del principal dispuesto.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y difundir este programa entre el empresariado gallego.

6.2. Compromisos asumidos por las entidades financieras adheridas.

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidas en este convenio o justificar, ante el Igape, los motivos de su denegación.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, al menos, 5 años desde la disposición de los fondos y remitirle al Igape las aclaraciones que solicite respecto de aquella.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a las empresas gallegas y colaborar en la difusión de este programa.

6.3. Compromisos asumidos por las sociedades de garantía recíproca adheridas.

a) Conceder un aval por un importe del 80% de la operación financiera previamente aceptada por una entidad financiera adherida o justificar ante el Igape los motivos de su denegación.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, al menos, 5 años desde la disposición de los fondos y remitirle al Igape las aclaraciones que solicite respecto de aquella.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a las microempresas gallegas y colaborar en la difusión de este programa.

Cláusula 7ª.-Tramitación de las solicitudes.

7.1. Para presentar una solicitud los interesados deberán cumplimentar previamente un cuestionario descritivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su Servizo de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario.

A este cuestionario se anexará un documento que contenga un plan de negocio con los requisitos de contenido recogidos en el anexo II, que podrá presentarse en uno de los siguientes formatos electrónicos: .pdf, .rtf, .txt, .doc, con un tamaño máximo de 3 MB.

Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

7.2. Las solicitudes se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo, (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación.

7.3. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2006.

7.4. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el registro telemático de la Xunta de Galicia.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga una representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de forma que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la

firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será validos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, de acuerdo al citado Decreto 164/2005.

7.5. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo lo 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la cual desea recibir el justificante.

7.6. Tramitación de solicitudes.

El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad, devolviéndole, en otro caso, la solicitud al interesado, quien podrá volver a presentarla una vez que se cubra correctamente.

A los efectos de tramitación de la solicitud a la entidad financiera propuesta por el solicitante, el Igape comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la empresa solicitante declare el cumplimiento de las condiciones requeridas para poder tener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 2ª.

b) Que los gastos de la financiación para los que se solicita la operación financiera cumplen los requisitos descritos en la cláusula 4ª.

c) Que el solicitante presente, adecuadamente formalizado, el cuestionario de solicitud que tiene que contener la información necesaria para la adecuada toma de decisión por parte de la entidad financiera y de la sociedad de garantía recíproca, así como el plan de negocio para un horizonte de cinco años.

d) Que el solicitante autorice a las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca para la comprobación ante el Banco de España a los efectos de comprobación de riesgos. Se deberá cubrir una autorización de cada promotor del proyecto por cada entidad financiera y sociedades de garantía recíproca que se señale en la solicitud.

e) Que el solicitante acompañe con su instancia una copia del DNI de los promotores del proyecto.

Las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos del convenio serán procesadas por los servicios

del Igape, que les notificarán a los solicitantes, en un plazo de 3 días hábiles, los datos que se les transmitirán a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca a los efectos del estudio de la operación. Dichos datos podrá rectificarlos el solicitante directamente ante la entidad financiera correspondiente, en el supuesto de que discrepen de la solicitud presentada. En caso contrario, se entenderá que está conforme con aquellos para todos los efectos de tramitación de la operación.

7.7. Traslado de solicitudes a las entidades financieras.

Dentro del plazo común de 3 días hábiles referenciado en el 7.6 anterior, el Igape le remitirá el cuestionario de solicitud a la entidad financiera designada por el interesado y a la sociedad de garantía recíproca correspondiente.

7.8. Análisis de las solicitudes por las entidades financieras.

La entidad financiera estudiará la propuesta y formulará su posición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

7.8.1. Operaciones denegadas por las entidades financieras. En el caso de denegación de la operación, la entidad financiera deberá devolverle la solictud al Igape, expresando la causa de su denegación, a fin de que el instituto proceda a notificárselo al solicitante y, en su caso, de que éste designase una 2ª entidad financiera, le remitirá todos los antecedentes. Si la empresa, a la vista de las causas de la denegación, decidiese retirar su petición modificando la inicial, se entenderá ésta como una nueva solicitud a todos los efectos.

7.8.2. Operaciones aceptadas por las entidades financieras. Si se considerase conforme la operación, la entidad financiera lo comunicará por medios telemáticos al Igape, que le remitirá a la sociedad de garantía recíproca correspondiente tanto el cuestionario base de la operación como los términos de su conformidad -que incluirán expresamente el plazo máximo de disposicióny el detalle de la documentación que resulte necesario aportar para la adecuada formalización de la operación, todo esto según el modelo establecido en el anexo III.

7.8.3. Traslado de operaciones aceptadas por las entidades financieras a las SGR. Las propuestas de préstamos que las entidades financieras adheridas remitan a las SGR deberán estar formalmente aprobadas por la entidad financiera, condicionadas a la concesión del aval por parte de la SGR correspondiente. Simultáneamente a la comunicación de concesión, las entidades financieras remitirán a la SGR una copia de la documentación que sea de aplicación, de la prevista en el anexo IV-A del convenio, así como aquellos otros antecedentes disponibles que sirviesen de soporte para la resolución de aprobación de la operación.

7.9. Análisis de las solicitudes por las SGR.

La sociedad de garantía recíproca estudiará todos los antecedentes remitidos por la entidad financiera y formulará su posición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

7.9.1. Operaciones denegadas por las SGR. En caso de denegación de la operación de aval, la sociedad de garantía recíproca se lo notificará al Igape, junto con su informe motivado según modelo del anexo IV-B, a fin de notificarlo al solicitante, el cual podrá proceder a reformular los términos de su solicitud con los mismos efectos señalados en el punto 7.8.1 de esta cláusula.

7.9.2. Operaciones autorizadas por las SGR. En caso de autorizar la operación, la SGR, dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a notificarle al interesado, a la entidad financiera prestamista y al Igape los términos de la autorización de la operación por parte de la entidad financiera, los términos de la autorización de su operación de aval y el detalle de la documentación adicional considerada precisa por parte de la entidade financiera y de la sociedad de garantía recíproca para la formalización de la operación, según el anexo IV-A.

7.10. Dotación de fondos.

La notificación de la sociedad de garantía recíproca al Igape de las operaciones autorizadas será la base para la habilitación del crédito suficiente para atender las compensaciones establecidas en la cláusula 6.1. de este convenio.

7.11. Plazo de formalización de la operación y de disposición de los fondos.

Recibida la notificación, la empresa beneficiaria deberá dirigirse a la sociedad de garantía recíproca correspondiente con toda la documentación que se le requiera, al efecto de proceder a la formalización de la operación. El plazo límite para la formalización y disposición de los fondos, tras la correspondiente justificación documental de realización de la inversión, será el que, para estos efectos, le sea notificado.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.10., el Igape podrá establecer, en función de las necesidades del programa, un plazo máximo de disposición de las operaciones aprobadas que una vez transcurrido, produzca el decaimiento y archivo de la solicitud.

7.12. Operaciones no formalizadas o no dispuestas en plazo.

Decaída la solicitud por no formalizarse y disponerse en plazo la operación, la empresa podrá decidir presentar nuevamente su petición con los efectos establecidos en la cláusula 5.10.de este convenio.

7.13. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones.

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se describen en el anexo VI, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia y dirigidos a contestarles a los solicitantes sobre su propuesta en un plazo máximo de un mes contado desde el momento en que presentase su solicitud completa en el Igape.

7.14. Vía telemática de interacción entre las entidades firmantes del convenio.

La vía telemática será obligatoria para la interacción entre las entidades (SGR, entidades financieras y el propio Igape). Esta vía se concreta en la exranet de

entidades colaboradoras existente en la dirección http://tramita.igape.es. En todo caso, se estará a lo establecido en las normas de procedimiento interno para la tramitación de las operaciones indicadas en la cláusula 7.13.anterior que se firmen entre las partes.

El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Cláusula 8ª.-Liquidación de las aportaciones de fondos entre el Igape y las entidades financieras y SGR.

8.1. Requisitos previos a la solicitud de fondos.

Previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredita la ejecución de la inversión y su pago, que podrá ser previo o simultáneo a la formalización, y se asegurará de que el destino de la operación financiera corresponde a la liquidación de estos pagos.

8.2. Solicitud de fondos al Igape.

En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural, las entidades financieras le remitirán al Igape una notificiación de aquellas operaciones formalizadas al amparo de este convenio con una disposición de fondos que conste justificada conforme a su finalidad, así como la liquidación de los importes que les correspondan en concepto de compensación, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del punto 6.1.de este convenio y según el modelo del anexo V. Todo ello sin perjuicio de la información que el Igape pudiese requerir de las entidades financieras a efectos de una correcta imputación contable al cierre del ejercicio.

Dicha notificación servirá, asimismo, de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de los importes que les correspondan en concepto de compensación según lo establecido en los epígrafes correspondientes del punto 6.1. de este convenio.

8.3. Transferencia de fondos a las entidades financieras y a las SGR.

El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes, en concepto de compensación a las entidades financieras y a las SGR dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en el que hayan recibido las correspondientes liquidaciones.

Cláusula 9ª.-Procedimientos de gestión de impagados.

En caso de falta de pago por parte del titular del préstamo y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora devengados, calculados al tipo especificado en el convenio. Si el pago se realiza por la SGR en el plazo de 180 días desde el citado requerimiento escrito, la SGR no abonará los intereses de demora. Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adquieren el compromiso de que la ejecución que se realice frente a los bienes y derechos del prestatario

(con la excepción del aval de la SGR) se realice conjuntamente, asumiendo los gastos del proceso, en proporción al riesgo tomado y distribuyéndose, en la misma proporción, el producto de las recuperaciones obtenidas por el deudor.

Cláusula 10ª.-Control.

10.1. Ámbito de las actuaciones de control por el Igape.

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas, como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a este convenio.

10.2. Incumplimiento de condiciones.

En caso de comprobación del imcumplimiento de las condiciones de este convenio respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca, junto con los intereses de demora producidos desde su pago.

10.3. Naturaleza de las cantidades a reintegrar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su recobro, en su caso, la vía ejecutiva.

Cláusula 11ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, tras la denuncia con un mínimo de 30 días de aviso previo.

La resolución del convenio supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes.

Cláusula 12ª.-Adhesión de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca al convenio.

12.1. Entidades financieras y sociedades de garantía recíproca susceptibles de adherirse al convenio.

El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación del tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en sus anexos.

12.2. Formalización da adhesión al convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.

La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se une como anexo VIII a este convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 13ª.-Seguimiento del convenio.

El Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la adecuada coordinación entre los partícipes del convenio y resolverá todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas.

Cláusula 14ª.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006, sin perjuicio de las adecuaciones que, en su caso, fuesen necesarias y así se pactasen por acuerdo de las partes.

Cláusula 15ª.-Dotación presupuestaria.

15.1. Importe máximo de operaciones.

El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que suscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 6 millones de euros. Tanto el importe global de la línea como las anualidades programadas podrán ser ampliados por acuerdo de las partes firmantes de este convenio.

15.2. Dotación presupuestaria.

La ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01.16/06/02.656701 con un crédito plurianual de 31.792 A para el ejercicio 2006 y de 298.208 A para el ejercicio 2007, y con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.16/06/02.656702 con un crédito plurianual de 18.208 A para el ejercicio 2006 y de 170.792 A para el ejercicio 2007.

Cláusula 16ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula 17ª.-Publicidad de los datos.

Con la presentación de la solicitud los interesados consienten expresamente al Igape para incluir y hacer públicos en los registros regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas. En el caso de que expresamente no hayan autorizado al Igape a la obtención de datos o a la publicidad de los mismos en los citados registros, dará lugar a la exclusión en el proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2006.

Por el Igape, fdo.: José Ramón Fernández Antonio, presidente; por Sogarpo, SGR, fdo.: Margarita Fernández Antonio, directora general; por Afigal, SGR, fdo.: Manuel Alonso Fraile, director general.

ANEXO II

Contenido mínimo del plan de negocio

El plan de negocio deberá presentarse en uno de los siguientes formatos electrónicos: .pdf, .rtf, .txt, .doc, con un tamaño máximo de 3 MB, con el siguiente contenido mínimo:

1. Proyecto empresarial (actividad prevista) y antecedentes de los promotores (formación, experiencia empresarial, grado de vinculación con el proyecto).

2. Inversión, cuantificación de las necesidades de circulante y financiación del proyecto.

3. Análisis interno: estructura organizativa, imagen corporativa, sistemas de información, calidad de servicio, procesos de trabajo, tecnología, políticas de MK - MIX (precio- producto - promoción - distribución), capacidad productiva, recursos humanos y localización de la empresa.

4. Análisis externo: situación del entorno competitivo, análisis competitivo con la competencia. Relacionar los principales competidores. Situación del mercado y entorno previsto (producto, tecnología, normativa, mercado, clientes, competidores, etc.).

5. Plan económico-financiero: cuentas de resultados provisionales, balances de situación provisionales, plan de tesorería.

6. Planificación temporal de la puesta en marcha.

ANEXO III-A

Modelo notificación positiva entidad financiera

Ref. Línea de financiación para emprendedores:

1. Analizada la solicitud presentada a través del Igape por... con NIF/CIF...

Esta entidad financiera valora positivamente la solicitud de referencia, siempre y cuando pueda comprobar la veracidad de la información con la documentación más adelante mencionada, así como la obtención de un aval a su favor de una sociedad de garantía recíproca adherida al convenio por el 80% del importe de la operación.

2. Datos de la operación:

Importe:

Carencia (en meses):

Plazo de amortización:

Plazo máximo de disposición:

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Atentamente,

ANEXO III-B

Modelo notificación negativa entidad financiera

Ref. Línea de financiación para emprendedores:

Analizada la solicitud presentada a través del Igape por... con NIF/CIF... le comunicamos que esta entidad

financiera adoptó la decisión de denegar la solicitud por el importe de..., basándonos en los siguientes motivos:

-

-

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Atentamente,

ANEXO IV-A

Modelo notificación al beneficiario

de la aprobación de aval

Ref. Línea de financiación para emprendedores:

1. Analizada la solicitud presentada a través del Igape por... con NIF/CIF..., le comunicamos que, tanto la entidad financiera elegida como esta sociedad de garantía recíproca valoran positivamente la solicitud de referencia, siempre y cuando pueda comprobar la veracidad de la información con la documentación presentada, detallándole a continuación las características del préstamo:

Importe:

Carencia:

Plazo amortización:

Plazo máximo de disposición:

2. Con el fin de preparar la formalización de dicha operación, le rogamos nos remitan con la mayor brevedad la documentación siguiente:

* NIF o CIF.

* Alta censal en el caso de inicio de actividad.

* Presupuestos o facturas definitivas justificativas de la totalidad del importe solicitado en préstamo.

* Copia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles, justificantes del patrimonio declarado.

* En el supuesto de sociedades:

Fotocopia de la declaración presentada por el impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del año en curso y pagos fraccionados IVA e impuesto de sociedades.

Escrituras de la sociedad y de apoderamiento de sus representantes.

* En el supuesto de empresarios individuales:

Fotocopia de la declaración del IRPF de los dos últimos años y resumen anual del IVA del último ejercicio.

Cuatro últimos impresos de pagos a cuenta IRPF e IVA.

* Otros.

Atentamente,

ANEXO IV-B

Modelo notificación al Igape

de la denegación de aval

Ref. Línea de financiación para emprendedores:

Analizada la solicitud presentada a través del Igape con las siguientes características:

Nombre:

Importe:

Entidad financiera:

Le comunicamos que... SGR adoptó la decisión de denegar la solicitud basándose en los siguientes motivos:

-

-

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Atentamente,

ANEXO VI

Normas de procedimiento interno

para la tramitación de las operaciones

1. Antecedentes.

Para la tramitación se implantó una aplicación en la web restringida del Igape (denominada «Extranet Igape-Entidades Colaboradoras» o simplemente «extranet» en el resto de este documento) para la comunicación entre este organismo, las entidades financieras y las SGR que presenta las siguientes ventajas:

-El acceso es seguro, identificándose mediante un certificado digital la entidad que está operando en cada caso.

-En el momento de enviar cualquier información, ésta se valida, con lo cual se evitan problemas de identificación de las operaciones financieras de las que se informa o autoriza.

-Las entidades tienen la información completa de todo el programa disponible.

La extranet de entidades colaboradoras es la única forma de interacción admitida en el convenio, estando ya disponible en ella la utilización de certificados de entidad certificadora ajena (por ejemplo, los de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), la generación automática de los impresos de autorización y solicitud de cobro, y la presentación telemática con

plenos efectos legales, eliminando, por lo tanto, la necesidad de enviar en papel las autorizaciones/solicitudes de cobro.

2. Utilización de la «Extranet Igape-Entidades Colaboradoras».

La utilización de la «Extranet Igape-Entidades Colaboradoras», establecida en la dirección http://extranet.igape.es, es obligatoria para los firmantes del convenio para realizar las operaciones siguientes:

-Notificaciones de las entidades financieras y SGR de la aceptación o denegación de las operaciones de préstamo.

-Solicitudes de cobro de las aportaciones del Igape.

-Registros de seguimiento.

-Notificaciones por parte del Igape a las entidades colaboradoras.

A todos los efectos, las partes firmantes del convenio aceptan que la publicación por parte del Igape de información en la extranet tiene carácter de notificación formal de esa información.

Para poder acceder a la extranet será necesario un certificado válido según los términos del convenio. Este certificado es personal del usuario que lo solicita, sin ningún enlace con la entidad a la que representa. Para establecer dicho enlace, las entidades firmantes del convenio deberán enviar al Igape en el plazo de 15 días desde la firma una relación de personas autorizadas a operar en la extranet según el modelo del anexo VII. En el caso de que esta autorización ya obre en el Igape a efectos de la utilización de la extranet para otros programas, no será necesaria esta presentación.

En esta relación se distinguirá entre los autorizados para la operativa diaria y consulta y actualización de los datos de expedientes y los autorizados para la firma digital de las notificaciones al Igape y solicitudes de cobro. Esta lista de personas autorizadas se podrá cambiar en cualquier momento sin más que reenviar el anexo VII, con una nueva lista completa que reemplazará la previamente existente.

El Igape se reserva la potestad de incluir en la extranet otras funcionalidades de comunicación entre las partes que sean de interés para el convenio. Una vez exista la posibilidad de utilizar la vía telemática para estas nuevas funcionalidades, su uso pasará a ser obligatorio para los firmantes del convenio en el plazo de un mes desde la notificación de su disponibilidad.

3. Solicitudes.

3.1. Asistencia del Igape.

3.1.1. Los interesados en la financiación que reúnan los requisitos establecidos en el convenio, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas territoriales del Igape, con la documentación que contenga los datos necesarios para la cobertura del cuestionario:

-NIF o CIF.

-Alta censal en el caso de inicio de actividad.

-Presupuesto del proyecto de inversión para financiar.

-Entidad/es financiera/s y oficina con la que desearían formalizar la operación.

-Sociedad/s de garantía con la/s que corresponda formalizar el aval.

-Declaración de bienes inmuebles, muebles y depósitos bancarios que constituyen su patrimonio, con especificación de las deudas y gravámenes que pesan sobre ellos.

-Declaración de nº de empleados durante el último ejercicio cerrado.

-Plan de negocio con los requisitos de contenido recogidos en el anexo II, que podrá presentarse en uno de los siguientes formatos electrónicos: .pdf, .rtf, .txt, .doc, con un tamaño máximo de 3 MB.

En el supuesto de sociedades:

-Última declaración presentada por el impuesto de sociedades y de los dos ejercicios anteriores.

-Declaración de socios, partícipes y administradores.

-En el supuesto de empresas individuales:

-Última declaración presentada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y declaración anual por el impuesto sobre el valor añadido, y de los dos ejercicios anteriores.

-NIF de los miembros de la unidad familiar que perciben ingresos.

3.1.2. El técnico del Igape, a la vista de la información contenida en la documentación, procederá a la cobertura mecanizada del cuestionario de solicitud.

3.1.3. Una vez mecanizado, se imprimirá la instancia de solicitud, y, una vez firmada por el interesado, se le facilitará una copia sellada.

3.2. Presentación del formulario cumplimentado.

3.2.1. Los interesados también podrán cubrir, a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, los datos del cuestionario y presentar la instancia de solicitud al Igape por cualquiera de los medios admitidos en derecho para la presentación de escritos a la Administración.

3.2.2. En este caso, después de que el Igape compruebe que la solicitud cumple los requisitos del convenio, el cuestionario esté completo, procederá a informar al interesado que para subsanar cualquier discrepancia con su contenido, deberá dirigirse directamente a la entidad financiera para su rectificación.

3.3. Nueva solicitud.

En el caso de que el cuestionario o las autorizaciones remitidas por el interesado al Igape no reúnan los requisitos establecidos o se deduzca que no cumple las condiciones exigidas para ser beneficiario del apoyo previsto en el convenio, los servicios del Igape procederán a la notificación de tal circunstancia al interesado, quien podrá en cualquier momento presentar una nueva solicitud.

3.4. Remisión a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca.

Dentro del plazo de 3 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud, el Igape enviará un correo

electrónico SMTP a la dirección especificada por las entidades financieras y SGR que aparezcan en primer lugar en la solicitud. Este correo tendrá un título identificable como «Cuestionario Financiación Emprendedores», unas instrucciones para la entidad financiera y un archivo adjunto en formato RTF (Rich Text Format) o Word 2000, que incluirá los datos de la solicitud, y el plan de empresa en el formato electrónico adjuntado por el solicitante. Este envío se hará de forma electrónica.

Asimismo, la operación estará disponible para comunicar su aceptación o denegación en la extranet del Igape en un plazo de 24 horas desde el envío a las entidades financieras.

4. Estudio de la propuesta por la entidad financiera.

4.1. Estudio.

Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera procederá al estudio de la operación generando, a partir de la información recibida, sus propios resúmenes estadísticos y documentos internos que procedan sin que, con carácter general, le requiera la información complementaria al solicitante, que sí podrá ser requerida en casos excepcionales que así se justifiquen.

4.2. Comunicación de resultados al Igape y a la SGR.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, la entidad financiera comunicará a través de la extranet la aceptación/denegación de la operación. La comunicación de la aceptación/denegación se hará a solicitud por medio de la interface destinada a tal fin o de modo masivo por medio de un archivo. Este archivo consistirá en una o varias líneas (para notificar uno o varios expedientes a la vez. En este último caso no se admitirán líneas en blanco entre las distintas operaciones), con el siguiente formato:

-Operaciones aceptadas:

NUM EXPEDIENTE IGAPE OPCIONAL NIF SOLICITANTE ACEPTADO IMPORTE FECHA MÁXIMA FORM CARENCIA MESES

-Operaciones denegadas:

NUM EXPEDIENTE IGAPE OPCIONAL NIF SOLICITANTE DENEGADO CAUSA DENEGACION

La definición de los datos es la siguiente:

NUM EXPEDIENTE IGAPE OPCIONAL: es el número de expediente comunicado por el Igape para esa operación. Este dato es opcional. La razón de incluirlo es tener una clave única e invariable desde el principio de la operación. Si no se incluye, se intentará cruzar la información enviada con la existente en el Igape por NIF/CIF, pero se pueden producir errores que deberán ser corregidos antes de remitir la notificación.

NIF SOLICITANTE: el NIF/CIF del solicitante del préstamo.

ACEPTADO/DENEGADO: la palabra «ACEPTADO» o «DENEGADO» en mayúsculas.

En las operaciones aceptadas, a continuación aparecerán los campos siguientes: el importe en euros,

la fecha máxima de formalización y la carencia en meses. No se aceptarán formalizaciones posteriores a la fecha máxima.

En las operaciones denegadas, a continuación aparecerá la causa de denegación (texto libre).

Entre cada campo y el siguiente habrá un número indeterminado de espacios y/o tabuladores y entre cada registro y el siguiente, un salto de línea (cada operación debe ocupar únicamente una línea, de la anchura que sea necesaria).

Ejemplo:

IN013.2005.1.123 78372738Y ACEPTADO 1823,45 01/03/2005 12

IN013.2005.1.134 98209293J DENEGADO Motivos de la denegación

Independientemente del momento en que se introduzcan los datos o se envíe el archivo, no se considerarán cargados definitivamente hasta que no se utilice la opción de «Remisión de notificaciones».

4.3. Aprobación de la operación.

Si la oficina bancaria correspondiente considera aceptable la propuesta, aún modificando sus términos en cuanto a la cuantía del préstamo o plazos propuestos, procederá a emitir a través de la extranet una comunicación a tal efecto, según modelo del anexo III-A del convenio, especificando claramente qué documentación debe aportar el solicitante en el momento de su formalización y el plazo máximo que se le asigna para la disposición de la operación en los términos acordados.

La entidad financiera firmará digitalmente en la extranet la comunicación del anexo III-A. El Igape remitirá a la SGR la notificación de la entidad financiera firmada digitalmente en un periodo de 24 horas desde su recepción.

Si la entidad financiera necesita comunicar a la SGR que corresponda documentos que no estén en formato electrónico, deberá hacerlo en el plazo de 15 días hábiles indicados en el apartado 4.2.

4.4. Denegación de la operación.

Si la oficina bancaria considera no aceptable la propuesta, emitirá la comunicación a través de la extranet según el anexo III-B del convenio, con especificación de la causa de denegación. El Igape notificará al interesado las causas de denegación.

La entidad financiera firmará digitalmente en la extranet la comunicación del anexo III-B.

5. Estudio de la propuesta por la Sociedad de Garantía Recíproca.

5.1. Estudio.

Una vez recibidos de la entidad financiera los antecedentes que se señalan en el punto 3.3 anterior, la SGR procederá a estudiar la operación, generando cuantos documentos internos requiera para su análisis.

5.2. Comunicación de resultados al Igape.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde que la SGR recibiese los antecedentes, deberá pronun

ciarse de la operación propuesta, y comunicará a través de la extranet la aceptación/denegación de la operación. La comunicación de la aceptación/denegación de la operación se hará solicitud a solicitud por medio de la interface destinada a tal fin o de hecho masivo por medio de un archivo. Este archivo consistirá en una o varias líneas (para notificar uno o varios expedientes a la vez. En este último caso no se admitirán líneas en blanco entre las distintas operaciones), con el mismo formato definido en el 4.2 para las entidades financieras.

Independientemente del momento en el que se introduzcan los datos o se envíe el archivo, no se considerarán cargados en el sistema hasta que no se utilice la opción de «Remisión de notificaciones».

5.3. Aprobación de la operación.

En el caso de aprobar la operación, la sociedad de garantía recíproca emitirá a través de la extranet una comunicación a tal efecto al interesado según anexo IV-A del convenio, especificando claramente que documentación debe aportar el solicitante en el momento de su formalización, así como aquella documentación requerida por la entidad financiera. A continuación enviará esta comunicación en formato papel al interesado, y se convocará a éste a los efectos de proceder a la formalización de la operación.

La SGR firmará digitalmente en la extranet la comunicación del anexo IV-A. El Igape remitirá a la entidad financiera la notificación de la SGR firmada digitalmente en un periodo de 24 horas desde su recepción.

5.4. Denegación de la operación.

En caso de denegación, la SGR emitirá comunicación a través de la extranet según anexo IV-B, expresando las causas de la misma.

La SGR firmará digitalmente en la extranet la comunicación del anexo IV-B. El Igape remitirá a la entidad financiera la denegación de la SGR firmada digitalmente en un periodo de 24 horas desde su recepción. El Igape le notificará al interesado la denegación por parte de la SGR.

6. Liquidación y pago de las aportaciones del Igape.

6.1. Envío al Igape de la propuesta de liquidación.

En los 15 primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural, las entidades financieras procederán a notificarle al Igape a través de la extranet el total de las operaciones dispuestas y correctamente justificadas en el período, con la propuesta de liquidación de las aportaciones que le corresponda efectuar al Igape, según modelo del anexo V.

Para poder proponer la liquidación de las aportaciones del Igape, la entidad financiera deberá tener aportada la información de seguimiento que se define en el punto octavo de estas normas para la totalidad de los expedientes en vigor en esa entidad. La aplicación de la extranet permitirá seleccionar de entre las operaciones para las que se envió la información de seguimiento aquellas que son susceptibles de ser liquidadas por el Igape.

Todo ello, sin perjuicio de la información que el Igape les pudiese requerir a las entidades financieras, a los efectos de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio.

La entidad financiera firmará en la extranet la propuesta de liquidación según anexo V.

6.2. Pago de las liquidaciones.

Una vez verificadas, el Igape procederá al pago de las liquidaciones dentro de la primera quincena del mes siguiente al que hayan sido recibidas, en la cuenta designada para este efecto por las entidades financieras y por las sociedades de garantía recíproca. Este pago será comprensivo de todas las aportaciones definidas en el convenio.

7. Seguimiento y control de las operaciones por el Igape.

7.1. Envío periódico de información.

Con el fin de controlar la ejecución de la línea, se le remitirá al Igape, el primer día laborable de cada mes, a través de la extranet, una información de seguimiento.

Para la entrega de esta información existirá un interfaz en la aplicación en la que se especificarán los datos operación a operación, o bien se podrá enviar a través de la misma extranet un archivo con el contenido siguiente (una línea por expediente, en formato de ancho fijo):

a) Entidades financieras:

CampoTipoPos. inicialAnchuraComentarios

NIF del solicitanteCadena110

Código de operaciónCadena1130Comenzará con los cuatro dígitos de cada entidad

Código de operación viejaCadena4130Sólo válido cuando la operación cambia de código

Fecha formaliza./disposiciónFecha7110

Fecha vencimientoFecha8110Fecha prevista de finalización

Fecha cancelaciónFecha9110Finalización real del préstamo (una vez cancelado)

Importe concedidoFecha10110

Importe dispuestoMoneda11110

Importe vivoMoneda12110Importe no amortizado

Importe vencido ' 90 díasMoneda13110Importe (sin incluir intereses) con atrasos en su pago inferiores a 90 días

Importe vencido ) 90 díasMoneda14110Importe (sin incluir intereses) con atrasos en su pago superiores a 90 días

Fecha fallidoFecha15110Fecha en que la operación se declara como fallida

Expediente Igape (opcional)Cadena16120Nº de expediente proporcionado por el Igape. Si no se envía, debe aparecer en blanco

El número de expediente comunicado por el Igape para esa operación es opcional (si no se envía deben incluirse 20 caracteres en blanco). La razón de incluirlo es tener una clave única e invariable desde el principio de la operación. Si no se incluye, se intentará cruzar la información enviada con la existente en el Igape por NIF/CIF, pero se pueden producir errores que deberán ser corregidos antes de remitir la información.

Se incluirá esta información para todos los expedientes de préstamos a emprendedores vivos, desde el momento de la formalización hasta la cancelación del préstamo (importe vivo=0) o su declaración como fallido. Cada cancelación o declaración de operación

fallida debe transmitirse por lo menos una vez con la fecha de cancelación o de declaración de fallido no vacía; a partir de ese momento se dejará de transmitir la información de ese expediente. Los importes vivos o vencidos se refieren al último día del mes del que se informa.

La primera comunicación entregada para un expediente será admitida como comunicación de la formalización de la operación por parte de la entidad financiera, y servirá para calcular las aportaciones del Igape dentro de la liquidación trimestral correspondiente (que, no obstante, la entidad financiera deberá solicitar explícitamente tal y como se especificó en el epígrafe 6.1).

b) SGR:

CampoTipoPos. inicialAnchuraComentarios

NIF del solicitanteCadena110

Fecha de ejecuciónFecha1110Fecha de ejecución del aval

Importe ejecutadoMoneda2110Coste total para la SGR de la cancelación del aval

Expediente Igape (opcional)Cadena3120Nº de expediente proporcionado por el Igape. Si no se envía, debe aparecer en blanco

Nota: el número de expediente comunicado por el Igape para esa operación es opcional (si no se envía deben incluirse 20 caracteres en blanco). La razón de incluirlo es tener una clave única e invariable desde el principio de la operación. Si no se incluye, se intentará cruzar la información enviada con la existente en el Igape por NIF/CIF, pero se pueden producir errores que deberán ser corregidos antes de remitir la información.

La SGR deberá enviar esta información mensualmente a través de la extranet, comprendiendo las operaciones cuyo aval haya sido ejecutado durante ese mes. Si no hubiera ninguno, deberá remitir una notificación vacía. La emisión puntual de estas notificaciones será condición imprescindible para que el Igape liquide las aportaciones a la SGR según el punto anterior.

Independientemente del momento en que se introduzcan los datos, no se considerarán notificados estos hasta que no se utilice la opción de «Remisión de información de seguimiento». En el proceso de remisión se firmarán digitalmente los datos.

7.2. Comprobación de expedientes.

El Igape, con medios propios o ajenos, así como la Intervención General de la Xunta de Galicia o el Consejo de Cuentas, podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca firmantes del convenio, respecto de la verificación del destino de las operaciones y de custodia de la documentación durante, al menos, cinco años desde el pago, por parte del Igape, de sus aportaciones.

8. Especificaciones de interacción telemática entre Igape, EE.FF. y SGR.

8.1. Notificación inicial de datos.

Los partícipes definirán y notificarán al Igape en un plazo de 15 días desde la firma del convenio los parámetros siguientes:

-Cuenta de correo a la que se le remitirá el cuestionario original.

-Listado de personas autorizadas para operar en la Extranet y/o para firmar solicitudes, según anexo VI. En el caso de que esta autorización ya obre en el Igape a efectos de la utilización de la extranet para otros programas, no será necesaria esta presentación.

8.2. Formato de los campos comunes.

NIF SOLICITANTE: sin separadores ni otros caracteres que no sean números y letras mayúsculas.

-Campos «Cadena de caracteres»: en mayúsculas.

-Campos fecha: formato DD/MM/AAAA (incluyendo el carácter "/").

-Campos monetarios: en euros, en formato numérico con dos decimales separados por una coma de la parte entera (sin separador de miles).

-En los formatos de ancho fijo, los campos tipo «Cadena» se ajustarán a la izquierda con espacios a la derecha hasta completar el tamaño de campo establecido; los campos tipo «numérico» se ajustarán a la derecha mediante ceros a la izquierda.

-En los formatos de ancho fijo, los campos vacíos se tratarán como sigue: si el tipo es «Cadena» o «Fecha», se enviarán tantos espacios como la anchura del campo. Si el campo es «Moneda», se enviarán tantos ceros como la anchura del campo; en este último caso, es opcional poner la coma de separación de miles.

ANEXO IX

Relación de entidades financieras adheridas

-Cajas:

Caixa Galicia.

Caixanova.

Caja España.

La Caixa.

Caixa Rural Galega.

-Bancos:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco de Galicia.

Banco Español de Crédito.

Banco Espírito Santo.

Banco Etcheverría.

Banco Gallego.

Banco Pastor.

Banco Popular.

Banco Sabadell.

Banco Santander Central Hispano.

Banco Caixa Geral, S.A.