DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 09 de octubre de 2006 Pág. 15.040

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 29 de septiembre de 2006 por la que se modifica la de 17 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el sector artesanal gallego, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2006.

En el Diario Oficial de Galicia nº 60, del 27 de marzo de 2006 se publicó la Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el sector artesanal gallego, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2006.

El artículo 15 párrafo primero de la citada orden establece que la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención podrá realizarse hasta el día 3 de noviembre de 2006, inclusive.

Teniendo en cuenta que el elevado número de solicitudes motivó un dilatado proceso de revisión administrativa de los respectivos expedientes, se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las inversiones llevadas a cabo por los solicitantes.

En su virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 15 párrafo 1º de la Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el sector artesanal gallego, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2006 que queda redactado como se expone a continuación:

«Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención, teniendo de plazo hata el 20 de noviembre de 2006, inclusive».

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria