DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 05 de octubre de 2006 Pág. 14.896

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 29 de septiembre de 2006 por la que se convocan los cursos de nivel medio y superior de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de la Administración local gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que, «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de laS entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

En su artículo 2, punto 2º.1, dice: «Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia en los números 1º y 3º del artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

El Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene varias medidas dirigidas a la Administración local, encaminadas a renovar la política lingüística con respecto al uso del gallego, con el fin de equilibrar una situación social de desigualdad entre los dos idiomas, lo que exige medidas favorables al gallego para alcanzar ese equilibrio. Entre estas medidas destaca la de programar un nuevo proceso de formación lingüística de los funcionarios que tenga como objetivo mejorar las actitudes, la fluidez expresiva y el conocimiento del vocabulario técnico específico.

Como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el cual se pretende que en todas las corporaciones locales exista, al menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1 de la citada Ley 5/1988 y de acuerdo con el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Dirección General de Administración Local de esta consellería, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de la Administración local gallega, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia convoca para el año 2006, para personal de la Administración local gallega, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego:

a) Cursos de nivel medio. Para participar en estos cursos habrá que aportar con la solicitud copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel básico de lenguaje administrativo gallego o de haber aprobado/convalidado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega.

b) Cursos de nivel superior. Para participar en estos cursos habrá que aportar con la solicitud copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego.

Artículo 2º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido el citado plazo, si no se produjese la citada enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º

1. El informe del secretario general de la entidad que figura en la solicitud deberá estar debidamente firmado, con la finalidad de acreditar la condición de personal de la entidad local correspondiente.

2. Los solicitantes deberán indicar, en la solicitud que figura como anexo de la orden, el lugar o lugares donde deseen realizar el curso por orden de preferencia.

El lugar de realización de los cursos se determinará en función de las solicitudes recibidas, una vez efectuada la selección de los posibles asistentes.

3. Una comisión de valoración, compuesta por dos personas nombradas por la Dirección General de Administración Local y por dos personas nombradas por la Secretaría General de Política Lingüística, efectuará la selección de los asistentes a estos cursos, valorando la antigüedad en la finalización del curso que se exija haber superado en el artículo 1º de esta orden. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso no figure la fecha exacta de terminación, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

Artículo 4º

1. La resolución será notificada a todos los admitidos, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no notificarse resolución en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.

Asimismo, las relaciones de admitidos se publicarán en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://eidolocal.es o http://eidolocal.com).

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 5º

1. La financiación de estos cursos se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.08.123C.640.2 por un importe de cuarenta y cinco mil setenta y seis euros (45.076 A) y 06.08.353E.640.2 por un importe de treinta y nueve mil setecientos cincuenta euros (39.750 A) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Serán financiados los siguientes gastos, efectuándose el pago a través de la habilitación de la Dirección General de Administración Local:

-Cursos de nivel medio: profesor, subalterno y material.

-Cursos de nivel superior: profesor, conferenciante, subalterno y material.

Artículo 6º

1. La duración de los cursos será la siguiente:

Todos los cursos, medios o superiores, tendrán una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente forma:

-60 horas lectivas.

-15 horas prácticas.

2. El número de alumnos por grupo será como máximo de 35 y como mínimo de 15.

3. La inasistencia del diez por ciento, como máximo, de las horas lectivas programadas, significará la no obtención del correspondiente diploma.

Artículo 7º

Los programas de estos cursos serán los establecidos en la Orden de 1 de abril de 2005, (DOG del 14 de abril), por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las validaciones correspondientes.

Artículo 8º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se les otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Secretaría General de Política Lingüística y por la Dirección General de Administración Local (Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia).

Artículo 9º

La Dirección General de Administración Local en coordinación con los gabinetes de normalización lingüística de la provincia respectiva donde se celebra el curso podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

Artículo 10º

Todas la actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se ajustarán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del 12 de julio del año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia