DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 26 de septiembre de 2006 Pág. 14.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 22 de septiembre de 2006 por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera para el período 2006/2007.

Los programas de abandono indemnizado de la producción lechera están concebidos para servir de elemento de reordenación del sector lechero, destinado a estimular la modernización del sector, al tiempo que favorecen la incorporación de los productores jóvenes a las explotaciones lecheras.

En esta perspectiva, en el Real decreto 347/2003 se establecen, entre otras medidas, en su capítulo II, sección 1ª, programas estatales de abandono, facultando en su disposición final tercera al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

Con base en este real decreto el MAPA acaba de publicar la Orden 2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se convocan y se completan las bases reguladoras contenidas en el capítulo II de dicho real decreto.

Las cantidades totales de cuota liberadas mediante este programa de abandono, serán asignadas a los ganaderos a través de los instrumentos de asignación de cuotas previstos en el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, o que puedan integrarse en él, como el denominado Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, que consistirá en un sistema público de adquisiciones de cuota en coordinación con las comunidades autónomas.

La tramitación, así como la resolución relativa al cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de la indemnización, corresponderá a los órganos competentes de la Administración autonómica respectiva, en función de la comunidad autónoma donde estén situadas las explotaciones, por lo que, a través de la presente orden, es necesario determinar los órganos competentes y el procedimiento de tramitación en base a lo establecido en la normativa interna de distribución de competencias. El pago de la indemnización será realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, después de la firma del oportuno convenio de colaboración en el que se instrumente la correspondiente encomienda de gestión a la que hace referencia el artículo 8.4º de dicha convocatoria del MAPA.

La convocatoria del ministerio establece que, al financiarse en su mayor parte con las cantidades que paguen a los productores a los que se les asignen las cuotas abandonadas, esta convocatoria no establece una cuota individual máxima para poder participar en el programa estatal de abandono ni limita la cantidad total que se pueda indemnizar.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, le corres

ponde a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural, la gestión de las cantidades de referencia de leche de las explotaciones situadas en Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

1. Por la presente orden se establece el procedimiento para la solicitud, tramitación y resolución de las solicitudes presentadas al amparo del programa de abandono definitivo de la producción láctea, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el período 2006/2007, según lo dispuesto en el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, y convocada por la Orden APA/2914/2006 de 21 de septiembre.

2. El abandono afectará a la totalidad de la producción lechera y el productor deberá comprometerse en la solicitud a hacerlo efectivo antes del día 12 de diciembre de 2006. La indemnización a cada productor se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entrega a compradores como de venta directa, excluida la recibida de la reserva nacional, que tenga asignada a 1 de abril de 2006.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, se podrán acoger a esta indemnización los productores que deseen abandonar la producción de leche, por la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada a 1 de abril de 2006.

La indemnización se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional.

2. Los solicitantes no deben haber tramitado durante el mismo período cesiones temporales, transferencias ni trasvases de cuota.

3. Los ganaderos solicitantes deben estar libres de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciban o hayan percibido destinada a la explotación lechera, de entre las contempladas en el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, o en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

4. Los ganaderos que hubiesen recibido cuotas procedentes de la reserva nacional, podrán solicitar el abandono de su producción, aunque dichas cantidades de referencia no serán indemnizadas y se reincorporarán a dicha reserva.

5. A los beneficiarios de la convocatoria del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas regulada en el capítulo II del Real decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esa convocatoria del fondo, incluida la adquirida previo pago, salvo que concurran y queden debidamente justificados los casos de fuerza mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y m) del artículo 2 del Real decreto 347/2003, de 21 de marzo.

6. Los ganaderos que no hubiesen entregado leche o productos lácteos a compradores o que no los hubiesen vendido directamente, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006, no podrán acogerse al presente plan.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. Los ganaderos interesados que tengan la explotación lechera situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán presentar las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en la presente orden, en las delegaciones provinciales de esta consellería o, preferentemente, en la Oficina Agraria Comarcal que corresponda a su explotación. Asimismo, podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes, formalizadas en el modelo de impreso que se adjunta como anexo a la presente orden, se dirigirán al conselleiro del Medio Rural. El plazo de presentación finalizará el lunes día 23 de octubre de 2006.

Artículo 4º.-Documentación.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En todo caso:

-Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular de la cuota.

-Certificación de la entidad financiera en la que desea domiciliar el abono de la indemnización, con indicación del código-cuenta-cliente.

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia del poder acreditativo de la representación.

c) Cuando se aleguen causas de fuerza mayor o excepcionales deberá acreditar documentación justificativa.

Artículo 5º.-Tramitación, concesión y recursos

1. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Los servicios provinciales de explotaciones agrarias comprobarán la documentación y

emitirán un informe para su remisión, a través del delegado provincial, a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el ayuntamiento será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los terminos del artículo 42 de la citada ley.

2. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias indicará a los interesados si su solicitud cumple o no los requisitos establecidos en esta orden, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden APA/2914/2006.

3. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá al conselleiro del Medio Rural la resolución de las solicitudes.

4. Dicha resolución, relativa al cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de la indemnización, se notificará a los solicitantes antes del 1 de marzo de 2007.

En el caso de que el solicitante no hubiera recibido la oportuna notificación en el plazo establecido en el punto 5º.4, podrá entender desestimada, por silencio, su solicitud.

5. Contra las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el conselleiro del Medio Rural se podrán interponer los recursos contemplados en el artículo 10º de la presente orden.

6. De acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 347/2003, no se podrá recuperar la cuota una vez que se resuelva favorablemente la solicitud de abandono por el conselleiro del Medio Rural.

Salvo desistimiento antes de que finalice el plazo concedido para hacer efectivo el abandono, el productor que presente una solicitud no podrá recuperar su cuota.

7. Para poder percibir la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda ninguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, la presentación de las solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Quedan exentos de esta acreditación los beneficiarios cuyo importe de la ayuda sea inferior a 1.500 euros según el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

8. El incumplimiento de los compromisos de abandono, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el pago de la indemnización, con permanencia en la reserva estatal de la cuota abandonada.

Artigo 6º.-Importe.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/2914/2006, se establece una única cuantía de indemnización de 0,27 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Artículo 7º.-Incompatibilidad con otras indemnizaciones.

La indemnización regulada en esta orden es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.

Artigo 8º.-Acreditación de los compromisos y pago de la indemnización.

1. El abandono afectará a la totalidad de la producción lechera y el productor deberá hacerlo efectivo en el plazo máximo de dos meses y medio desde la entrada en vigor de la Orden APA 2914/2006, de 21 de septiembre. Deberán acreditar debidamente el cumplimiento de lo siguiente:

a) Que dejaron de comercializar leche y/o productos lácteos y la fecha efectiva de la última entrega o venta directa, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexos II y III de la presente orden.

b) El destino de las vacas productoras de leche afectadas por el abandono, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo IV a esta orden.

2. Los documentos justificativos a que se refieren los dos puntos anteriores, se presentarán en las oficinas indicadas en el artículo 3º.1 de la presente orden.

Los servicios provinciales de explotaciones agrarias elevarán, a través de la respectiva delegación provincial de la Consellería del Medio Rural, un informe a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, sobre los solicitantes de las ayudas que presentaron dicha documentación justificativa.

3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos la Consellería del Medio Rural dictará resolución y procederá a los trámites necesarios para que el ministerio proceda al pago de la indemnización al productor. A estos efectos y según se establece en la Orden APA /2914/2006, de 21 de septiembre, se elaborará el correspondiente instrumento jurídico entre la Consellería del Medio Rural y el MAPA.

Artículo 9º.-Deber de información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, puedan exigir los órganos competentes de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, el ganadero tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.

Artículo 10º.-Recursos administrativos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo establecido en el R.D. 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, y en el R.D. 313/2005, de 18 de marzo, que modifica la anterior Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

Segunda.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de indemnización por el abandono de la producción láctea que se hayan presentado a partir del día 23 de septiembre y antes de la entrada en vigor de la presente orden, serán tenidas en cuenta a todos los efectos en esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural