Por Real decreto 553/2006, de 5 de mayo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina; y por Decreto 106/2006, de 30 de junio, DOG del 1 de julio, por el que se asumen los medios económicos y las funciones y servicios transferidos por la Administración central del Estado a la comunidad autónoma mediante el citado real decreto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerá las funciones correspondientes en materia educativa, a cuyo fin se le adscriben los medios y servicios traspasados a tal efecto.
Teniendo en cuenta el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que establecen la competencia de la misma en materia de educación.
De conformidad con el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, y el Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, procede la transformación del centro público O Mosteirón del ayuntamiento de Sada (A Coruña) y el centro público de Panxón del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) en centros públicos integrados.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de septiembre de dos mil seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se transforma el centro público O Mosteirón del ayuntamiento de Sada (código 15014854) en centro público integrado con capacidad para 10 unidades de primaria y 8 unidades de ESO.
Artículo 2º
Se transforma el centro público de Panxón del ayuntamiento de Nigrán (código 36005865) en centro público integrado con capacidad para 6 unidades de primaria y 5 unidades de ESO.
Disposiciones finales
Primera.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria queda autorizada para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Santiago de Compostela, catorce de septiembre de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria