DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 20 de septiembre de 2006 Pág. 14.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de septiembre de 2006 sobre delegación de competencias en la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

El artículo 4.1º del Decreto 115/2004, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, dispone que a la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Economía y Hacienda lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Secretaría General y del Patrimonio, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la Secretaría General y del Patrimonio las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, y el reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos relativos a ellos.

c) Las funciones que, como órgano de contratación, están atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal de su consellería, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y demás disposiciones en vigor.

e) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4

del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 18 de agosto de 2005, sobre delegación de competencias en el secretario general y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2006.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda