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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 14 de septiembre de 2006 Pág. 14.033

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas técnico-deportivas para el curso 2006-2007.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en el artículo 63 las enseñanzas depor

tivas. Asimismo el artículo 64 establece la organización y el acceso a estas enseñanzas.

El Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. En desarrollo de esta norma básica, la Orden de 24 de marzo de 2003, regula para la Comunidad Autónoma de Galicia las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

En virtud de la autorización que figura en la citada orden, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas técnico-deportivas para el curso 2006-2007, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrán acceso al grado medio de las enseñanzas técnico deportivas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente para efectos académicos. Para el acceso al segundo nivel de grado medio tener superados los estudios del primer nivel.

b) El alumnado que no esté en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente deberá tener cumplidos los 17 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrán acceso al grado superior de las enseñanzas técnico-deportivas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de técnico deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva correspondiente y estar en posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos académicos.

b) El alumnado que esté en posesión del título de técnico deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva correspondiente, pero que no posea el título de bachillerato o equivalente a efectos académicos, deberá tener cumplidos los 18 años de edad, o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución.

II. Inscripción en las pruebas.

1. La inscripción se realizará en la secretaría de los centros en los que se impartan enseñanzas técnico-deportivas, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG al día 18 de septiembre de 2006, según el modelo de los

anexos que proceda. A tal fin los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción en las pruebas, los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. Una vez cubierta, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, junto con la documentación que sea necesaria para a acreditación de los datos consignados:

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Título de ESO o bachillerato o certificación académica en la que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o bachillerato, en su caso.

-Certificado de estudios del ciclo formativo en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o libro de calificaciones del ciclo formativo, en su caso.

-Certificado de la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas, en su caso.

3. Los solicitantes de exención prevista en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003 adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación obtenida. La resolución sobre la exención corresponderá al tribunal evaluador.

4. Los solicitantes que aleguen mérito deportivo adjuntarán el documento acreditativo de condición de deportista de alto nivel en la correspondiente modalidad, emitido por el órgano competente en materia deportiva. La resolución sobre la exención corresponderá al tribunal evaluador.

5. Los centros en los que se realizó la inscripción tendrán de plazo hasta el día 20 de septiembre de 2006 para enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la relación de personas inscritas para realizar la prueba, junto con la documentación presentada, debiendo hacer constar expresamente las que solicitan exención a la misma o a la prueba adaptada. Para el proceso de inscripción en los centros concertados, y en relación con la documentación a presentar, será suficiente, a efectos de compulsa, la certificación del secretario del centro de que las fotocopias de los documentos concuerdan con los correspondientes originales.

6. La relación provisoria de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción a partir del día 19 de septiembre de 2006.

7. La relación definitiva de inscritos será expuesta el día 25 de septiembre de 2006 en el centro donde se celebrarán las pruebas, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

III. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de madurez para las enseñanzas técnico-deportivas serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución.

La prueba de madurez se celebrará en el IES As Fontiñas de la ciudad de Santiago de Compostela en los días y horas que se indican a continuación:

Grado medio.

-Prueba de madurez: 27 de septiembre.

a) Lengua gallega y literatura: 9.00 a 10.00 horas.

b) Lengua castellana e literatura: 10.00 a 11.00 horas.

c) Socio-cultural: 11.30 a 12.30 horas.

d) Científico-tecnológico 12.30 a 13.30 horas.

Grado superior.

-Prueba de madurez: 27 de septiembre.

a) Lengua gallega y literatura: 9.00 a 10.00 horas.

b) Lengua castellana y literatura: 10.00 a 11.00 horas.

c) Lengua extranjera (opción inglés o francés): 11.30 a 12.30 horas.

d) Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, de 12.30 a 14.00 horas.

2. La prueba de acceso específica para la titulación de técnico deportivo en fútbol sala se celebrará en el IES Rosalía de Castro de la ciudad de Santiago de Compostela el día 29 de septiembre a las 9.00 de la mañana.

3. La prueba de acceso específica para la titulación de técnico deportivo en fútbol se celebrará en el centro autorizado de fútbol Real Club Deportivo de A Coruña del Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña) el día 2 de octubre a las 9.00 de la mañana.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

IV. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades correspondientes, tal como figuran en los anexos VI y V de la presente resolución.

V. Reclamaciones.

Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales ante el presidente del tribunal.

Contra las resoluciones de las reclamaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se dictó la resolución recurrida. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2006.

Antonio Vázquez Vázquez

Director general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales

ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas técnico-deportivas.

La prueba de madurez constará de las siguientes pruebas:

-Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta área propia del currículo de la educación secundaria obligatoria.

-Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta área propia del currículo de la educación secundaria obligatoria.

-Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las ciencias sociales, de las correspondientes áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria.

-Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a las contenidos científico-tecnológicos.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las matemáticas, ciencias de la naturaleza y la tecnología de las correspondientes áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria.

II. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas técnico-deportivas.

La prueba de madurez constará de la siguiente prueba:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo de bachillerato: lengua y literatura gallega, lengua y literatura castellana, matemáticas y lenguas extranjeras. El alumno seleccionará tres de estas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le fuesen propuestas, de cada una de las tres elegidas.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

ANEXO IV

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez para as enseñanzas técnico-deportivas para el curso 2006-2007:

Tribunal:

Presidente: Fernando Fernández Fraga.

Secretario: José Francisco Serrallé Marzoa.

Vocales:

Ricardo Pita Fernández.

Pilar Peñas Boleas.

Luz Ares Fandiño.

Nieves Seoane Martínez.

Tribunal suplente:

Presidente: Manolo Guerra Fernández.

Secretario: Antón Porteiro Lago.

Vocales:

María Jesús González Regales.

Lourdes Andrade Oliviér.

Belén Santos Lago.

Xulia Marqués Valea.

ANEXO V

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico las enseñanzas técnico-deportivas de fútbol sala para el curso 2006-2007:

Tribunal:

Presidente: Fernando Fernández Fraga.

Secretario: Raúl Varela Lorenzo.

Vocales:

José Manuel Rivas Casal.

Juan Emilio Riveiro Rodríguez.

Alberto Pardo Fernández.

Tribunal suplente:

Presidente: Manolo Guerra Fernández.

Secretaria: María Paz Gago.

Vocales:

Diego Rojo Garrido.

Francisco Javier Suárez Regueiro.

Francisco Javier Marcos Olivares.

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas técnico-deportivas de fútbol para el curso 2006-2007:

Tribunal:

Presidente: Fernando Fernández Fraga.

Secretario: Raúl Varela Lorenzo.

Vocales:

Antonio Fernández Rodríguez.

Juan Emilio Riveiro Rodríguez.

José Antonio Moreira Fernández.

Tribunal suplente:

Presidente: Manolo Guerra Fernández.

Secretaria: María Paz Gago.

Vocales:

Diego Rojo Garrido.

Francisco Javier Suárez Regueiro.

Francisco Javier Marcos Olivares.