DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 13 de septiembre de 2006 Pág. 13.984

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN conjunta de 28 de agosto de 2006, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

Las necesidades de la sociedad actual exigen una visión de la educación desde una perspectiva holística e interdisciplinaria para hacer progresar el saber y las capacidades necesarias de cara a un futuro viable, así como un cambio de valores, de comportamientos y de modos de vida; lo que obliga a repensar las políticas y prácticas educativas para actuar de acuerdo con esquemas apropiados a la cultura a favor de la resolución de problemas que amenazan a un futuro común, trabajando para construir un futuro durable.

Ante el panorama actual y futuro se perfilan claramente algunos de los conocimientos, destrezas y actitudes que serán precisos para que las personas se integren con plenas garantías en la sociedad, entre las que ocupa un papel relevante la competencia ciudadana, es decir, el conjunto de prácticas y actividades que permitan a todas las personas participar en la vida democrática asumiendo sus derechos, deberes y responsabilidades.

En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se destacan como principios del sistema educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Se recoge, además, que el tratamiento de estos contenidos se consideran dimensiones educativas que no deben tratarse en paralelo, a parte de las áreas disciplinares, sino de forma común y, por lo tanto, con presencia en todas ellas.

La innovación y la investigación sobre la práctica docente es una de las vías de perfeccionamiento del profesorado y de mejora de la práctica educativa. Por esto, a través de la presente convocatoria se pretende fomentar el desarrollo de experiencias educativas innovadoras en la enseñanza de contenidos transversales, enmarcada en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria junto con otros organismos de la Administración autonómica.

Esta orden tiene por finalidad establecer una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en la enseñanza de los citados contenidos, recogiendo un conjunto de

temas específicos y un metatema genérico, como es la transversalidad en la educación.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, haciendo uso de las competencias que tienen atribuidas en esta materia, establecen las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre temas transversales.

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es la convocatoria de 16 premios a la innovación e investigación educativa, dos por cada uno de los siguientes temas, así como la aprobación de sus bases de concesión:

-La transversalidad en la educación.

-Educación para la igualdad.

-Educación vial.

-Educación para el consumo responsable.

-Educación para la salud y la calidad de vida.

-Prevención del consumo indebido de drogas.

-Educación para la sostenibilidad.

-Educación para el tiempo libre.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los premios tendrán la siguiente dotación, que compromete a cada una de las consellerías firmantes de la orden a efectuar los pagos correspondientes. En cada tema se adjudican dos premios de 1.500 A cada uno. Los premios podrán ser declarados desiertos.

TemaCuantíaAplicación presupuestaria

La transversalidad en la educación.3.000 A09.02.323A.640.1
Educación para la igualdad de ambos sexos.3.000 A05.10.211A.640.0
Educación vial.3.000 A08.03.413B.640.1
Educación para el consumo.3.000 A10.80.513B.640.0
Educación para la salud y la calidad de vida.3.000 A13.02.313A.640.9
Prevención del consumo indebido de drogas.3.000 A13.01.313A.640.1
Educación para la sostenibilidad.3.000 A15.04.342A.640.1
Educación para el tiempo libre.3.000 A05.32.355B.640.7

Artículo 3º.-Personas destinatarias.

Podrá participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, el profesorado que desarrollase las experiencias que presenta en el curso 2005-2006 en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria es de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Para la participación en esta convocatoria será necesaria la presentación de:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el/la autor/a o, en su caso, por la persona coordinadora responsable del grupo de trabajo (anexo I).

b) Certificación del director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, que deberá incluir el DNI, acreditativa de que el/la autor/a o que cada miembro del grupo presta sus servicios como personal docente en dicho centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia (anexo II).

c) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados y de que no fueron premiados o se obtuvo beca por ellos con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas (anexo III).

d) Cada participante debe entregar una copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud.

e) Autorización, en su caso, para el uso de imagen de menores (anexo IV).

f) En el caso de que los/las autores/as no dispongan de total titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de esos derechos declarando la aceptación de las bases de este concurso.

g) Memoria descriptiva de la experiencia.

h) Material que presenta, en soporte óptico.

La documentación -anexos-, así como la memoria y material se presentarán en sobre cerrado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá juntarse al trabajo tendrá que ser fechada y cuñada por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificada.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando no se entregue la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación efectuada.

Artículo 6º.-Características de la memoria descriptiva.

Se presentarán dos copias: una en soporte óptico (CD-ROM) y otra en papel, con memoria descriptiva de la experiencia educativa, con una extensión máxima de 33.000 caracteres (espacios incluidos). Su estructura se ajustará al siguiente esquema:

a) Portada: título, centro, autoría, sinopsis del trabajo en 4 líneas, delimitación del campo de trabajo (ciclo, cursos, áreas o materias).

b) Índice hipervinculado.

c) Guía didáctica: justificación, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización de espacios y de tiempos, actividades, plan de evaluación (indicadores e incidencia en la práctica educativa).

d) Mecanismos establecidos para la coordinación, en el caso de participantes de varios centros.

Se podrán presentar en soporte que se considere oportuno, preferiblemente en soporte óptico, o en entorno web, otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

En el caso de que se presenten materiales multimedia interactivos en entorno web que fomenten el trabajo de los contenidos transversales, la memoria deberá estar integrada en el recurso, se ajustará al esquema anterior y, además, deberá contemplar las siguientes especificaciones:

a) Exposición y descripción de las características técnicas de software y hardware necesarios para la utilización de los programas.

b) Descripción del procedimiento de elaboración del recurso y de los medios utilizados.

Artículo 7º.-Requisitos generales de las experiencias y de los materiales.

1. Las experiencias y materiales que se presenten deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.

b) Los trabajos deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materias de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo. En todo caso, la memoria descriptiva deberá estar obligatoriamente redactada en gallego.

c) Deberán haber sido experimentados en las aulas y suponer innovaciones curriculares, metodológicas u organizativas relacionadas con los temas transversales, así como ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.

d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

e) Los materiales presentados en los que aparezcan menores deberán acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores o tutoras o representantes legales de las y los menores.

f) En todos los materiales educativos se eliminarán los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomenta el igual valor de hombres y mujeres.

g) En caso de que los/las autores/as no dispongan de plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que entregar un escrito firmado por las personas poseedoras de estos derechos en el que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por la persona concursante, será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

A fin de facilitar la publicación en web, se recomienda consultar la Guía de publicación en web, disponible en el portal de contenidos educativos (http://contidos.edu.xunta.es), en Opciones, en la sección de Obradoiro.

Artículo 8º.-Comisión de selección.

Los trabajos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión integrada por:

-La directora general de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidenta.

-La subdirectora general de Ordenación Educativa que actuará como vicepresidenta.

-El jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Obras Públicas.

-La gerente del Instituto Gallego de Consumo, o persona en la que delegue.

-El jefe del Área de Prevención, Reinserción e Coordinación General de Salud Mental y Drogodependencias de la Secretaría General del Sergas o persona en la que delegue.

-El subdirector general de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en la que delegue.

-La secretaria del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer, o persona en la que delegue.

-El subdirector general de Centros y Servicios a la Juventud, o persona en la que delegue.

-El jefe del Servicio de Educación para la Sostenibilidad, o persona en la que delegue.

-La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará en el cargo de secretario con voz pero sin voto.

La comisión, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas así como con informes de la Inspección Educativa y/o de los centros de Formación y Recursos, solicitados previamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La comisión seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Criterios generales.

-El carácter innovador o integrador de prácticas educativas novedosas, eficaces y sostenibles.

-La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo.

-La incidencia en la mejora de la práctica docente y en la calidad de la educación.

-La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales.

-El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad.

-La calidad del diseño didáctico, materiales y presentación gráfica.

-La transferibilidad a otros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso.

-La capacidad para ser difundido.

-La adecuación a las últimas tecnologías y la calidad de la documentación.

2. Criterios específicos.

-En el tema de educación vial se dará prioridad a aquellos trabajos donde el grado de participación e implicación de la comunidad educativa sea mayor.

-En el caso del tema de consumo, se dará prioridad a los trabajos que reflejen el consumo responsable en un consumo ético, ecológico y solidario, y acorde con nuestra economía, deberá impregnar las actividades de la EC en las aulas. Deberá tenerse en cuenta tanto la insostenibilidad de determinados hábitos de consumo como el impacto psicológico y social que determinados valores que se implantan desde la publicidad o los medios de comunicación que pueden causar en el alumnado.

-En el caso del tema de educación para la salud, se dará prioridad a los trabajos que implicaron una dinámica de centro escolar completo, más que de aula o de ciclo, y aquellos que aborden los hábitos alimentarios y de ejercicio físico de los y las escolares.

-En el caso del tema de prevención de consumo indebido de drogas, se dará prioridad a los trabajos realizados a partir del material didáctico editado al

respecto por las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y Consellería de Sanidad.

-En el caso del tema da educación para la igualdad de ambos sexos, se valorará en los trabajos presentados la inclusión de al menos alguno de los aspectos que se detallan a continuación:

* Tratamiento preventivo e intervencionista de la violencia de género en todas sus diferentes facetas.

* La adquisición, en alumnas y alumnos, de los conocimientos que les permitan atender a sus propias necesidades domésticas y a las labores familiares compartidas, inclusive las cargas parentales y la atención familiar de las personas dependientes.

* La modificación de roles o estereotipos que limitan las posibilidades de desarrollo de las mujeres.

* Enriquecimiento del contenido curricular con las contribuciones al conocimiento humano realizadas por las mujeres en el pasado y en el presente.

-En el caso del tema de la juventud relacionado con la educación para el tiempo libre, se dará prioridad a aquellas actividades que fomenten la educación en valores.

-En el caso del tema de educación para a sostenibilidad, se valorarán los trabajos que promuevan actividades del alumnado de contraste argumental entre factores ambientales, económicos y sociales de desarrollo. Se deberá considerar la insostenibilidad de la preponderancia de un solo factor y promover el consenso para conseguir una solución de equilibrio.

Artículo 10º.-Certificación.

La Administración educativa reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Tales trabajos tendrán la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, al amparo del punto 2 del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre).

Así, se aplicará para cada premio la equivalencia de 20 horas y en las autorías colectivas (cuatro personas como máximo) que se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para aquel que declare una participación igual o superior al 25%, con una certificación individual no inferior a 10 horas.

Artículo 11º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria al nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En el caso de

que sea colectivo, el pago se hará a todas las personas integrantes del grupo según los porcentajes de participación declarados en la solicitud.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

3. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para a su concesión existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 12º.-Difusión y publicación de las experiencias y materiales.

1. La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición.

2. Para concurrir, durante un período de dos años, estos trabajos premiados a otros concursos convocados por otras administraciones o entes públicos o privados, se deberá contar con la autorización de la consellería u organismo que otorgue el premio o la de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez acabado ese período no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto las realizadas por esa consellería.

3. En el caso de que los/las autores/as decidiesen publicar por otras vías los trabajos premiados, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. De ser la respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio de que fue objeto.

4. Los/las autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o a suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 13º.-Retirada de la documentación.

Las personas interesadas o quienes las representan podrán retirar la documentación de las experiencias y materiales no premiados, excepto la requerida, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 14º.-Resolución.

1. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses, desde la publicación de la orden en el DOG, entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Delegación de competencias.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2006.

Laura Sánchez PiñónAnxo Quintana González

Conselleira de EducaciónVicepresidente de la Igualdad

y del Bienestar

Mª José Caride EstévezFernando Xavier Blanco Álvarez

Conselleira de Política Territorial,Conselleiro de Innovación e Industria

Obras Públicas y Transportes

María José Rubio VidalManuel Vázquez Fernández

Conselleira de SanidadConselleiro de Medio Ambiente

y Desarrollo Sostenible