DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 13 de septiembre de 2006 Pág. 13.983

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 151/2006, de 31 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña.

La necesidad de dar una respuesta eficaz del servicio contra incendios y salvamento hace necesaria una organización adecuada de este en todo el territorio gallego. Con este objetivo, la Xunta de Galicia, en su día, elaboró el Plan Gallego de Dotación de Parques contra Incendios Urbanos, basado en criterios de racionalidad técnica y económica, que permitiera dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios, garantizando este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y de la dificultad técnica de la extinción de incendios.

En consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del siete de julio de dos mil uno, acordó participar en el Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con posterioridad, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó los estatutos del citado consorcio, mediante el Decreto 258/2002, de 30 de julio.

Ahora, en orden a alcanzar una mayor agilidad en la gestión y eficacia en la prestación del servicio así como al objeto de adecuarlo a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, es necesario proceder a la modificación parcial de los estatutos que rigen el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña, fundamentalmente en lo relativo a los sus órganos de gobierno y a su sede.

Dicha modificación se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 151.2º y 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de agosto de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la modificación de los artículos 2.1º, 4.1º, 6.1º, 9, 11, 16.1º y 19.2º de los estatutos del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña, siendo el texto de los mismos el que se recoge en el anexo de este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de agosto de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Modificación de los estatutos del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña.

Artículo 2º.-Constitución del consorcio.

-Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte del Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Sede.

1. El consorcio tendrá su sede en el edificio situado en el Polígono Industrial de Bértoa, calle del Bronce, parcela G-2, del municipio de Carballo en la provincia de A Coruña.

Artículo 6º.-Ámbito.

1. El servicio que prestará el consorcio se extenderá, con las especificidades, en cuanto al ámbito territorial que vaya fijando el Pleno del consorcio, a la provincia de A Coruña.

Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cando se le requiera para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del consorcio o persona en quien delegue.

Artículo 9º.-Pleno.

El Pleno del consorcio, máximo órgano colegiado de éste, estará integrado por:

-Presidente de la diputación o diputado en quien delegue.

-Conselleiro con competencias en la materia o persona en quien delegue.

-Dos diputados de la diputación provincial designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencias en la materia.

Con voz, pero sin voto, asistirán:

-El funcionario que desempeñe las funciones de secretario e interventor del consorcio.

-El gerente del consorcio.

-A petición de la mayoría de los miembros con voto del Pleno del consorcio, podrá convocarse, con voz pero sin voto, y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, a los responsables técnicos y miembros de las administraciones o de entidades públicas o privadas que se estimen oportunas.

Artículo 11º.-Consejo Consultivo.

Para asesoramiento e informe de las materias que se determinen se creará un consejo consultivo integrado de la siguiente manera:

-Presidente: presidente del consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

-Los alcaldes de los ayuntamientos en donde se instalen los parques o subparques que el consorcio acuerde poner en marcha.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por el conselleiro con competencias en la materia.

-Dos representantes de la diputación provincial designados por su presidente.

Artículo 16º.-Gerente.

1. La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente. Podrá tener la consideración de personal eventual de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local y demás normativa de función pública, o cualquier otro tipo de personal, funcionario o laboral, de conformidad con lo dispuesto en aquélla.

Artículo 19º.-Convocatoria.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente, al menos, un representante de cada una de las dos administraciones consorciadas. Este quórum se deberá mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o la de aquellos que legalmente los sustituyan.