DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 13 de septiembre de 2006 Pág. 13.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 30 de agosto de 2006 por la que se modifica la de 31 de marzo por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y realización de actividades de voluntariado.

La Orden de 31 de marzo de 2006, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, publicada en el DOG nº 72, del 12 de abril de 2006, señala en su artículo 4 que las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.05.32.212F.460.0 (proyecto 2003 00512) con un importe de 398.174,00 A destinados a las subvenciones reguladas por esta orden.

Recibida una aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de propiciar la realización de programas en desarrollo del Plan Nacional del Voluntariado en el ámbito autonómico, se hace necesario modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía económica.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988 y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Ampliar el importe de la cuantía máxima de la Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y realización de actividades de voluntariado en la cuantía de 81.853,04 A (ochenta y un mil ochocientos cincuenta e tres euros con catro céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 2006.05.32.212F.460.0 (proyecto 2003 00512) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar