DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 07 de julio de 2006 Pág. 10.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2006, de la Secretaría General y de Relaciones Insitucionales, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos de Portas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia, para la constitución del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Dentro de los compromisos del pacto local, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Federación Gallega de Municipios y Provincias firmaron, con fecha 24 de abril de 2006, un protocolo de colaboración para la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención a la gestión integral de las escuelas infantiles, en el que se contempla, entre otras posibles iniciativas, la creación del Consorcio Galego de Servicios de Igualdad y Bienestar como entidad pública interadministrativa al amparo del artículo 6.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la creación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la comunidad autónoma y autorizar la firma del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos de Portas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo e Carballeda de Avia, para la constitución de dicho Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, figurando como anexo a dicho convenio sus estatutos.

Suscrito el antedicho convenio de colaboración el día 3 de julio de 2006, procede su publicación en el Diario Oficial de Galicia junto con los estatutos, que figura como anexo a la presente resolución, lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2006.

Antonio Losada Trabada

Secretario general y de Relaciones Institucionales

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos gallegos que se relacionan para la constitución del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

En Santiago de Compostela a 3 de xullo de 2006.

Reunidos:

-* De una parte: Anxo Manuel Quintana González, vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 149, del 4 de agosto -corrección de errores del 5 de agosto-, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

* De otra parte:

-Roberto Vázquez Souto, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Portas, autorizado por Acuerdo plenario de 5 de mayo de 2006.

-Manuel Gallego Vila, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Taboadela, autorizado por Acuerdo plenario de 4 de mayo de 2006.

-Amador Vázquez Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilamarín, autorizado por Acuerdo plenario de 8 de mayo de 2006.

-José Ignacio Portos Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boimorto, autorizado por Acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006.

-Xosé Manuel García Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carnota, autorizado por Acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006.

-Raúl Emilio Castro Rodríguez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de As Neves, autorizado por Acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006.

-Carlos E. López Crespo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Outes, autorizado por Acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006.

-Jesús José López González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Xove, autorizado por Acuerdo plenario de 11 de mayo de 2006.

-Silvestre José Balseiros Guinarte, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerdedo, autorizado por Acuerdo plenario de 12 de mayo de 2006.

-Francisco García Suárez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Allariz, autorizado por Acuerdo plenario de 19 de mayo de 2006.

-José Manuel Vázquez Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, autorizado por Acuerdo plenario de 4 de mayo de 2006.

-José Ángel García Morais, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Laza, autorizado por Acuerdo plenario de 11 de mayo de 2006.

-Balbino E. Pérez Vacas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ribadeo, autorizado por Acuerdo plenario de 15 de mayo de 2006.

-Luis Milia Méndez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, autorizado por Acuerdo plenario de 19 de mayo de 2006.

Las partes, dentro del marco de los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuos que deben informar todas las relaciones interadministrativas,

EXPONEN:

Primero.-Que el Estatuto de autonomía de Galicia encomienda a los poderes públicos gallegos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, además de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias, con carácter exclusivo, tal y como se desprende del contenido del artículo 27 de su Estatuto de autonomía, en materia de asistencia social y de promoción del desarrollo comunitario.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y demás normativa de aplicación en materia de régimen local, los ayuntamientos gallegos ostentan competencias para la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción sociales, además de para la ejecución de programas destinados a la infancia, juventud, mujer y tercera edad.

Que, de conformidad con la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, le corresponde a la Administración autonómica, entre otras competencias, la planificación y programación general de los servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma, la ordenación y coordinación del sistema de servicios sociales, la homologación, registro y control de centros y servicios y el estudio de las necesidades y problemáticas suscitadas en el campo de los servicios sociales.

Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, y demás normativa de desarrollo, le corresponde igualmente a la Xunta de Galicia la dirección, planificación, programación y ordenación de objetivos y medidas, reglamentarias y de gestión, así como la coordinación de las actuaciones en materia de protección de la infancia, familia y adolescencia.

Que en el susodicho texto legal, se establece la previsión de desarrollo de medidas orientadas a implicar directamente a las familias en los recursos educativos, garantizando la creación de escuelas infantiles y servicios de atención a la infancia como recursos que contribuyen al desarrollo integral de los niños y de las niñas, y al logro de una mayor autonomía

familiar. A estos efectos, se señala la obligación, para la Xunta de Galicia, de elaborar y desarrollar un plan de dotación de recursos en el que se coordinen las actuaciones con las de las diferentes administraciones públicas y las entidades privadas.

Segundo.-Que el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le atribuye, entre otras funciones, competencias para el diseño, coordinación, evaluación y, en su caso, la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar, incluyendo las políticas de juventud, inclusión social, atención a las personas con discapacidad y personas mayores, además de para el diseño, coordinación, evaluación y gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género y conciliación de la vida personal y familiar. El citado decreto le atribuye competencias igualmente para la gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros relativos a la conciliación de la vida laboral y personal y a la protección de la

infancia.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, les corresponde a los ayuntamientos, entre otras competencias y facultades, la creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria, además de la creación y gestión de servicios especializados de ámbito local; todo ello en el marco de lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.

Tercero.-Que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y la Federación Gallega de Municipios y Provincias firmaron, en fecha 24 de abril de 2006, un protocolo de colaboración para la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención a la gestión integral de las escuelas infantiles, en el que se contempla, entre otras posibles iniciativas, la creación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar como medio idóneo de desarrollo de la cooperación interadministrativa en materia de servicios de igualdad y bienestar.

Cuarto.-Que las partes firmantes coinciden en la conveniencia y necesidad de juntar esfuerzos e impulsar desde el ámbito de competencias de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de las entidades locales gallegas, iniciativas, programas, proyectos y acciones conjuntos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y sociales de las personas que presentan especiales necesidades de protección social en Galicia, al fomento de una sociedad basada en el bienestar y en la igualdad de oportunidades y a la lucha contra todas las formas de discriminación social.

Quinto.-Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Xunta de Galicia y las entidades locales

podrán celebrar convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, pudiendo a través de los mismos coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, ejecutar puntualmente obras o servicios y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo.

En consideración a todo ello, es voluntad de las partes firmantes la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo a las siguientes.

Cláusulas:

Primera.-Marco general de colaboración.

El presente convenio define el régimen y los términos de colaboración entre las administraciones que lo suscriben, implicadas en la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado), y con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles, especialmente en materia de construcción, equipamiento, funcionamiento y gestión de infraestructuras destinadas a actividades de asistencia social y prestación de servicios sociales, todo ello en el marco de las previsiones establecidas en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, y demás normativa de aplicación en este ámbito.

Segunda.-Objetivos de la colaboración.

Los entes conveniantes procurarán la consecución de los objetivos que para la gestión de los servicios sociales de ámbito local establece el protocolo firmado en fecha 24 de abril de 2006, entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y, entre ellos, el desarrollo, mediante los instrumentos legales oportunos, de proyectos y actuaciones conjuntas de creación de nuevos equipamientos e infraestructuras, de mantenimiento de los mismos y de gestión de los servicios y programas de atención, con la finalidad última de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a unos servicios sociales públicos de calidad.

Las partes intervinientes consideran de interés que la unión de los esfuerzos para conseguir de forma acertada y racional los fines pretendidos se materialice en un ente común. En consonancia con ello, entienden que dado el carácter esencialmente público del objetivo, la forma más idónea para la adopción de decisiones es, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la creación de un consorcio interadministrativo al estar este ente organizativo de naturaleza pública dotado de personalidad jurídica propia.

Tercera.-Creación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

1. Para la consecución de las finalidades previstas en este convenio, las partes conveniantes acuerdan formar parte del consorcio denominado Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

A estos efectos, desde la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, se efectuó, en fecha 3 de mayo del presente año, un ofrecimiento a todos los ayuntamientos que integran la Comunidad Autónoma de Galicia para la suscripción del presente convenio de constitución mediante la remisión de la documentación comprensiva del presente instrumento de colaboración y de los estatutos que regirán el régimen orgánico, funcional y financiero del consorcio.

2. El consorcio, una vez constituido, participará en la dirección, evaluación y control da gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención primaria, cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado, y centros de prestación de servicios sociales de atención especializada) en el ámbito territorial de los entes consorciados, sin perjuicio de que los entes locales integrantes del mismo, que así lo soliciten, continúen en la prestación, a través de medios propios, de dichos servicios, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito, y, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles.

3. Una vez se manifieste la voluntad de los ayuntamientos que integrarán inicialmente el consorcio a través del presente convenio, se procederá a la constitución formal del mismo mediante la convocatoria, efectuada por el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de los/as representantes de los entes consorciados al objeto de proceder a la designación de los órganos rectores del consorcio e iniciar su funcionamiento.

4. Esta fórmula de colaboración en la gestión de los servicios sociales de ámbito local podrá extenderse a todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que decidan integrarse en el consorcio. La admisión de nuevos municipios al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar corresponderá, previa solicitud del ayuntamiento realizada ante el propio consorcio, al órgano de gobierno que tenga atribuida esta facultad por los estatutos del consorcio. La admisión implicará la adhesión del ayuntamiento a los estatutos del consorcio, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que las condiciones de adhesión de nuevos miembros no podrán resultar discriminatorias respecto de las existentes en el momento de la constitución del consorcio.

El órgano facultado para la admisión le remitirá a dicho ayuntamiento, y con anterioridad al acuerdo de admisión, una copia de los estatutos del consorcio, a los efectos de que el ayuntamiento solicitante mani

fieste su conformidad y aceptación de los mismos. Únicamente cuando esta aceptación se haya producido, podrá el órgano competente admitir al nuevo miembro.

Cuarta.-Los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, pactados y acordados por las partes conveniantes, son los que se acompañan como anexo al presente convenio.

Quinta.-Actividades y fines del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

El consorcio tendrá como misión principal la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años, en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones en el ámbito de los municipios que lo componen, con la finalidad de:

-Garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención.

-Incrementar de forma notable la cobertura, intensidad y horario de atención de los distintos servicios y prestaciones.

-Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas que presentan especiales necesidades de protección social en los ayuntamientos gallegos, al respecto de su autonomía personal y calidad de vida personal, familiar y de grupo. En la misma línea, se prestará especial atención a las familias que asumen tareas de atención y cuidado.

-Proceder a una efectiva distribución de los servicios y prestaciones con el fin de dar respuesta a las necesidades reales de la población, asignando equitativamente el uso y acceso a los recursos sociales disponibles, a través de procesos de planificación previa, y teniendo como principio de actuación el mantenimiento de las personas en su entorno propio.

El consorcio podrá realizar, además, cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimento de sus fines generales.

Sexta.-Financiación.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar aportará una dotación inicial de ciento cincuenta y un mil euros (151.000 A) para sufragar los gastos

de primer establecimiento del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Esta aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.10.211A.440.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

El mantenimiento de gastos corrientes para años sucesivos se realizará mediante las aportaciones anuales de los miembros del consorcio en la forma y plazos que determine la asamblea general. A tal fin, las administraciones consorciadas incorporarán en su presupuesto anual las partidas necesarias de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la asamblea general del consorcio.

El consorcio financiará sus actuaciones de inversión de acuerdo a la planificación y programación que elabore, mediante las aportaciones de sus miembros y los correspondientes convenios, pudiendo recibir aportaciones de cualesquiera otras administraciones y organismos.

Séptima.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes suscribientes y su vigencia se extenderá hasta que se produzca la extinción o liquidación del consorcio que se constituye en virtud del mismo, pudiendo extinguirse asi mismo por acuerdo de las partes.

Octava.-Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender de los litigios que pudieran surgir respecto de su interpretación y ejecución la jurisdicción contencioso-administrativa.

Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicador en el encabezamiento.

Anxo Manuel Quintana González vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar; Roberto Vázquez Souto, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Portas; Manuel Gallego Vila, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Taboadela; Amador Vázquez Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilamarín; José Ignacio Portos Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boimorto; Xosé Manuel García Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carnota; Raúl Emilio Castro Rodríguez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de As Neves; Carlos E. López Crespo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Outes; Jesús José López González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Xove; Silvestre José Balseiros Guinarte, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerdedo; Francisco García Suárez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Allariz; José Manuel Vázquez Vázquez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de A Illa de Arousa; José Ángel García Morais, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Laza; Balbino E. Pérez

Vacas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ribadeo; Luis Milia Méndez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carballeda de Avia.

ANEXO

Estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Constitución.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a los municipios gallegos de Portas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo e Carballeda de Avia, de conformidad con la Ley 30/1992, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se han constituido voluntariamente, por vía convencional, en consorcio para la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado) en el ámbito territorial de los entes

consorciados y, con atención especial a la gestión integral de las escuelas infantiles, con sometimiento directo a lo dispuesto en los presentes estatutos, al protocolo de colaboración firmado en fecha 24 de abril de 2006, entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la FEGAMP, al convenio concreto de entrada de cada municipio en el consorcio, y a las disposiciones de carácter general que le sean aplicables y tengan carácter imperativo.

En cualquier caso, quedarán excluidas del consorcio las cantidades que para la asistencia social básica a los colectivos afectados, reciban los entes locales procedente del plan concertado.

Podrán incorporarse al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar aquellos nuevos municipios que lo soliciten, con sometimiento al procedimiento y requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior que pudiesen dictarse en desarrollo de los mismos, sin perjuicio de las condiciones particulares que, en cada caso, la entidad entrante y los órganos del consorcio pudiesen acordar, garantizándose, en cualquier caso, que no existirá discriminación alguna respecto de las condiciones de acceso, que resultarán las mismas que las del resto de entes consorciados. La entrada en el consorcio no supondrá para los ayuntamientos incremento de gasto en relación a su situación inmediatamente anterior y a los servicios ya en funcionamiento.

Artículo 2º.-Denominación y sede.

El ente así constituido se denominará Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y tendrá su sede principal en la ciudad de Santiago de Compostela.

El cambio de sede será autorizado por la asamblea general, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, bastando su publicación en los boletines pertinentes.

Artículo 3º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. El consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferente de la de los entes consorciados, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispondrá de un patrimonio propio.

2. El consorcio, que tendrá carácter voluntario, se constituye por tiempo indefinido, y se regirá por estos estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales que, al efecto, se enumeran en el artículo primero de los presentes estatutos, y demás disposiciones que, por la naturaleza del ente consorcial, le resulten de aplicación.

Artículo 4º.-Potestades administrativas.

Para el cumplimento de sus fines, corresponden al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar las potestades administrativas siguientes:

1. Potestad de autoorganización.

2. Potestad financiera y potestad de fijación de precios públicos.

3. Potestad de programación o planificación.

4. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

5. Facultad de ser beneficiarios de la expropiación forzosa en relación con las obras y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

6. Potestad de ejecución forzosa.

7. Potestad disciplinaria.

Artículo 5º.-Vigencia.

La duración del consorcio, dado el carácter permanente de los fines que motivan su constitución, será indefinida, sin perjuicio de su eventual disolución, de conformidad con las razones y procedimiento que se establece en los presentes estatutos.

Capítulo II

Fines y competencias del consorcio

Artículo 6º.-Fines generales.

El consorcio tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local

(centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, al objeto de:

a) Garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención.

b) Incrementar de forma notable la cobertura, intensidad y horario de atención de los distintos servicios y prestaciones.

c) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas que presentan especiales necesidades de protección social en los ayuntamientos gallegos, al respecto de su autonomía personal, y calidad de vida personal, familiar y de grupo. En la misma línea, se prestará especial atención a las familias que asumen tareas de atención y cuidado.

d) Proceder a una efectiva distribución de los servicios y prestaciones con el fin de dar respuesta a las necesidades reales de la población, asignando equitativamente el uso y acceso a los recursos sociales disponibles, a través de procesos de planificación previa, y teniendo como principio de actuación el mantenimiento de las personas en su entorno propio.

Además, el consorcio podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimento de sus fines generales.

Artículo 7º.-Competencias.

En el cumplimento de sus fines el consorcio ejercerá, en todo caso, y en el ámbito territorial de los entes consorciados, las siguientes competencias específicas:

a) El estudio de las necesidades básicas en materia de servicios sociales de atención en todos los municipios consorciados y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades, así como la investigación y formación del personal en dicha materia.

b) El establecimiento de directrices generales de cara a la prestación de los servicios sociales de ámbito local por parte de los ayuntamientos integrantes del consorcio y, en especial, en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres anos, en todos aquellos extremos que sean necesarios para asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios sociales asumidos.

c) La participación en la definición de los criterios generales que orienten las políticas de bienestar social, especialmente aquellas objeto del plan concertado, o cualquiera otro mecanismo de planificación pública.

d) La determinación y/o ejecución, en colaboración con los ayuntamientos, en su caso, de las obras de construcción, mejora, reforma o adaptación de instalaciones que puedan ser necesarias para la prestación de los servicios.

e) El seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las directrices que, respecto de la prestación de los servicios, establezca el consorcio.

f) La coordinación y la colaboración con otras administraciones en todo lo relativo a la finalidad principal del consorcio.

g) Todas aquellas competencias que se le confieran legalmente.

h) Las competencias delegadas por otras administraciones, previo acuerdo de aceptación.

i) La prestación de aquellos otros servicios que resulten necesarios para alcanzar los fines del consorcio, siempre que los entes consorciados lo acuerden así expresamente.

Artículo 8º.-Gestión de los centros.

La administración directa de los centros será ejercida por los ayuntamientos integrantes del consorcio que así lo soliciten, y siempre de acuerdo a las directrices generales emanadas del consorcio.

Capítulo III

Órganos rectores del consorcio

Artículo 9º.-Órganos de gobierno.

El consorcio estará representado y administrado por los siguientes órganos:

A. Asamblea general/pleno.

B. Comité directivo.

C. Gerente.

D. Presidente.

E. Vicepresidente.

Artículo 10º.-Asamblea general/pleno.

En la asamblea general estarán representadas todas las entidades consorciadas.

Cada municipio tendrá su propio representante en la asamblea general, y contará con los siguientes votos:

* Municipios da hasta 10.000 habitantes 1 voto.

* Municipios de 10.001 a 25.000 habitantes 2 votos.

* Municipios de 25.001 a 50.000 habitantes 3 votos.

* Municipios de más de 50.000 habitantes 4 votos.

Los ayuntamientos consorciados designarán y cesarán a sus representantes de entre sus miembros corporativos. El período de duración de tales cargos se hará coincidir con el de su mandato en las corporaciones locales.

La Xunta de Galicia estará representada en la asamblea general por seis representantes, nombrados por el titular de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o, en su caso, por el/la responsable do departamento da Xunta de Galicia que asuma sus competencias.

Los votos correspondientes a la representación municipal en la asamblea general representarán el 49% del total de votos existente, correspondiendo siempre el 51% restante a los representantes de la Xunta de Galicia.

A su vez, la distribución de los votos adjudicados a la Xunta de Galicia, se efectuará entre los representantes de la Xunta de Galicia en la asamblea general de la siguiente manera:

* 50% presidente del consorcio.

* 10% Representante de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

* 10% Representante de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

* 10% Representante de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

* 10% Representante de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

* 10% Representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

Teniendo en cuenta que el número de votos de los representantes municipales puede variar a lo largo del tiempo, un mes antes de la celebración de la asamblea, el/la gerente del consorcio realizará los debidos cálculos numéricos para certificar los votos de que dispón cada representante municipal, y los votos totales de la suma de representantes municipales, para, a continuación, en base a estos cálculos, establecer los votos correspondientes a los miembros de la Xunta de Galicia, y su distribución entre ellos.

El/La gerente del consorcio, junto con la convocatoria de la asamblea, hará llegar a cada miembro de la asamblea general una certificación con la relación de representantes y los votos que en la asamblea general dispondrá cada miembro de la asamblea.

Las entidades representadas podrán cesar a sus representantes, designando su sustitución, así como nombrar la representación cuando ésta se encuentre vacante por cualquier causa. En estos supuestos, el mandato de nuevo/a representante lo será por el plazo que reste al inicialmente designado.

Cuando un ente integrante del consorcio, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, se separe de este, sus representantes quedarán automáticamente excluidos de la asamblea general y demás órganos del mismo.

Artículo 11º.-Renovación de los representantes de las entidades consorciadas.

Tras la renovación de los órganos de gobierno de cualquiera de las entidades consorciadas, estas deberán remitir al consorcio, en los quince días siguientes a su constitución, certificado acreditativo del nombramiento de sus representantes.

Artículo 12º.-comité directivo.

Estará integrado por el presidente del consorcio, el vicepresidente, y otros siete miembros, todos ellos elegidos entre las/los representantes de los entes consorciados en la asamblea general. La elección de estos siete miembros se efectuará del siguiente modo:

-Formarán parte del comité directivo cuatro representantes de la Xunta de Galicia, nombrados por el presidente del consorcio de entre las/los representantes de la Xunta de Galicia en la asamblea general.

-Los tres miembros restantes serán nombrados de entre las/los miembros de la asamblea general en representación de los municipios consorciados.

Para las votaciones en el seno del comité directivo, el presidente, el vicepresidente y las/los demás miembros dispondrán, cada uno/a de ellos, de voz y un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Asimismo, la/el gerente tomará parte en las reuniones del comité directivo, pero non tendrá voz ni voto.

Artículo 13º.-Presidente.

El cargo de presidente del consorcio, que lo será también de la asamblea general y del comité directivo, será ejercido por el vicepresidente o vicepresidenta de la Igualdad y del Bienestar, o, en su caso, por el/la responsable del departamento de la Xunta de Galicia que asuma sus competencias.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

El vicepresidente/a del consorcio será nombrado por el presidente del consorcio, a propuesta de la representación de los entes locales consorciados.

El vicepresidente/a, con voz y voto en la asamblea general y en el comité directivo, sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15º.-Gerente.

1. El gerente es un órgano unipersonal designado por el comité directivo, a propuesta del presidente del consorcio, de entre profesionales de acreditada cualificación.

2. Correspondiéndole al/la gerente la dirección de las unidades del consorcio, bajo la supervisión y superior autoridad del comité directivo y del presidente.

3. Sus retribuciones serán las establecidas por el comité directivo al aprobar el correspondiente contrato de trabajo.

Capítulo IV

Competencia funcional

Artículo 16º.-Competencias de la asamblea general.

Corresponden a la asamblea general las siguientes atribuciones:

1. La aprobación del presupuesto y de sus bases de ejecución, así como de su cuenta general.

2. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

3. La modificación de los estatutos.

4. La disolución del consorcio.

5. La modificación o revisión de los planes y programas de inversión del consorcio.

6. La delegación de sus atribuciones en el comité directivo, presidente o gerente.

7. Cualquier otra función que se atribuya de forma expresa a la asamblea general en los estatutos.

Artículo 17º.-Competencias del comité directivo.

Será competencia del comité directivo del consorcio:

1. La elaboración y aprobación de las directrices, planes y programas de actuación que constituyen la finalidad del consorcio, y su presentación a la asamblea general.

2. El desarrollo y ejecución de estas directrices, planes y programas.

3. El establecimiento de las condiciones de incorporación de nuevos municipios, que, en ningún caso, podrán resultar discriminatorias respecto de los demás entes integrantes del consorcio.

4. Aprobar la integración de nuevos municipios en el consorcio y, en los casos de separación de los ya incorporados, aprobar la liquidación y condiciones de la misma.

5. La elaboración de instrucciones generales de régimen interno.

6. La elevación a la asamblea general de cualquier propuesta de modificación de estatutos.

7. El desarrollo de gestión económica de acuerdo a los presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución.

8. La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura de personal, previo informe, en todo caso, del gerente.

9. La presentación a la asamblea general de los planes y programas de inversión del consorcio y la posterior ejecución de los mismos.

10. La aprobación de cuantas competencias sean atribuidas o delegadas al consorcio por otras administraciones.

11. La adopción de cuantos acuerdos estime oportunos para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas ante órganos, juzgados y tribunales de cualquier clase y jurisdicción, y para disponer la defensa del consorcio en los que se promovieran contra el mismo, otorgando al efecto los poderes que fuesen necesarios y designando abogadas/os y procuradoras/es, sin perjuicio de las facultades del presidente en caso de urgencia.

12. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, y de cualquier otro contrato regulado en la legislación vigente sobre contratación pública.

13. La adquisición y enajenación de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.

14. La autorización de gastos con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto.

15. El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la asamblea general y el presidente.

16. El ejercicio de las competencias del consorcio que no estén expresamente reservadas en estos estatutos a la asamblea general o al presidente.

17. El establecimiento de las bases para la selección del personal, así como la aprobación de la plantilla de personal, sus modificaciones, la relación de puestos de trabajo, y la fijación de la cuantía de las retribuciones.

18. La contratación del personal, así como la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios en aquellos supuestos en los que fuese procedente, incluido el despido.

19. Designar al gerente del consorcio, a propuesta del presidente.

20. La delegación de sus atribuciones en el presidente o en el gerente.

Artículo 18º.-Competencias del presidente.

El presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Representar al consorcio en toda clase de negocios jurídicos y ante organismos públicos o privados, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de todos los órganos colegiados, con capacidad para decidir los empates a través de voto de calidad.

3. Ejercitar acciones judiciales y administrativas, así como las actuaciones precisas para la defensa en los procedimientos incoados contra el consorcio en

caso de urgencia, otorgando al efecto los poderes que fueran necesarios y designando abogadas/os y procuradoras/es.

4. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de urgencia inaplazable, las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta al órgano competente.

5. Ejercer la superior dirección del personal al servicio del consorcio.

6. Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. El presidente podrá delegar en otros órganos del consorcio el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19º.-Competencias del vicepresidente.

El vicepresidente/a es miembro de pleno derecho del comité directivo y de la asamblea general del consorcio. Además, sustituye al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20º.-Competencias del gerente.

El gerente asumirá las siguientes funciones:

1. Dirigir las unidades del consorcio, ostentando su jefatura, de acuerdo a las directrices emitidas por el presidente del consorcio y/o por el comité directivo.

2. Proponer al comité directivo y al presidente cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del consorcio y al acertado cumplimiento de sus fines.

3. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos del consorcio y asumir las funciones que estos le deleguen expresamente.

4. Ordenar los pagos correspondientes con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto.

5. Preparar los asuntos y documentos que deban ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos del consorcio.

6. Asistir a las sesiones y reuniones de los órganos del consorcio.

7. Expedir la documentación y cuidar de que se lleven los registros y estadísticas de las operaciones y servicios realizados.

8. Elevar al comité directivo, al término de cada ejercicio, la memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del consorcio.

9. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de este.

10. Disponer gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar pagos y rendir cuentas.

11. Redactar, en ejercicio de las funciones de secretaría del consorcio, las actas de las sesiones de los órganos colegiados, expedir las certificaciones a que se refiere el artículo 10º de los presentes estatutos e demás funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12. Aquellas otras atribuciones que se le encomienden.

Capítulo V

Funcionamiento de los órganos de gobierno

Artículo 21º.-Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de la asamblea general y del comité directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del consorcio o en el lugar que su presidente designe.

Artículo 22º.-Periodicidad de las sesiones.

La asamblea general celebrará sesión ordinaria cada seis meses, y extraordinaria cuando así lo decidan el presidente, el comité directivo o un número de miembros que represente, como mínimo, más de la tercera parte de los votos de la asamblea general. Igualmente, la representación de las entidades locales en la asamblea general podrá, de forma autónoma, solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria, cuando así lo decida la mayoría absoluta del número total de votos correspondientes a los representantes municipales en la asamblea general.

El comité directivo celebrará sesión ordinaria cada mes, y extraordinaria cuando así lo decidan el presidente, o cuatro o más miembros del comité directivo con voz y voto en dicho órgano.

Artículo 23º.-Convocatorias.

Corresponde al presidente la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas formuladas con suficiente antelación por los demás miembros.

Las sesiones de la asamblea general deberán convocarse con al menos quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración.

Las reuniones del comité directivo deberán convocarse al menos con cinco días naturales de antelación.

En ambos casos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia justificadas por el presidente.

El anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que vayan a tratarse. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figurase incluido en el orden del día, excepto en el caso de que, tratándose de un supuesto de urgencia y estando

presentes todos los miembros del órgano colegiado, la mayoría decida su inclusión.

En los supuestos de convocatorias para la asamblea general, dicha convocatoria incluirá la certificación emitida por el gerente del consorcio a la que se hace referencia en el artículo 10º, la cual recogerá la relación de miembros de la asamblea general, y el número de votos de que dispone cada miembro de la asamblea.

La convocatoria tendrá que incluir, asimismo, la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba de servir de base al debate y, en su caso, votación.

Artículo 24º.-Constitución.

Para la válida constitución de la asamblea general en primera convocatoria se requerirá la asistencia de miembros del consorcio que representen un tercio del número certificado de votos. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Si no existe quórum se entenderá convocada la reunión automáticamente a la misma hora dos días después. Si aún así no se consiguiese el quórum necesario, el presidente dejará sin efecto la convocatoria.

Para la válida constitución del comité directivo se necesitará la mayoría absoluta del número legal de sus componentes con derecho a voto.

En todos los casos, se requerirá la asistencia del presidente y del gerente, o de quien legalmente les substituya.

Artículo 25º.-Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos colegiados del consorcio se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes. En el supuesto de producirse un empate, se repetirá la votación, y si aquel persistiera, decidirá el voto de calidad del presidente.

Se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número certificado de votos de la asamblea general para la disolución del consorcio y para la adopción del acuerdo de modificación de los estatutos.

De las sesiones de los órganos del consorcio, se levantará la oportuna acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, representantes presentes, votos emitidos, un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por el gerente del consorcio, con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente/a.

La actuación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, se someterá, para los efectos de procedimiento y recursos, a las prescripciones contenidas al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Capítulo VI

Régimen patrimonial y económico

Artículo 26º.-Patrimonio del consorcio.

Constituyen el patrimonio del consorcio los bienes y los derechos que aporten las entidades consorciadas y los bienes, de carácter patrimonial, y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. A estos efectos, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para su ejecución.

Artículo 27º.-Recursos económicos.

La hacienda del consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las aportaciones dos entes consorciados.

2. Las rentas y productos del patrimonio del consorcio.

3. Las subvenciones, auxilios, legados y donaciones que recibiese de cualquier entidad de ámbito supranacional, del Estado, de la comunidad autónoma, de los municipios, o de cualquier otra entidad pública o privada.

4. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la prestación de servicios y, en particular, los precios públicos que se puedan, en su caso, establecer.

5. Los rendimientos de servicios y explotaciones, y cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtenerse.

Artículo 28º.-Aportaciones al consorcio.

Las aportaciones económicas señaladas en el artículo precedente, se realizarán en la forma y plazos que determine la asamblea general. Estas aportaciones tendrán la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.

En el caso de que alguno de los entes consorciados incumpliera sus obligaciones financieras con el consorcio, el comité directivo procederá a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubiesen efectuado las aportaciones previstas, el comité directivo, oído el ente afectado, podrá proceder a suspender su participación en el consorcio con los efectos que en el acuerdo de suspensión se determinen.

Artículo 29º.-Aprobación del presupuesto y rendimiento de cuentas.

Tanto el presupuesto como sus bases de ejecución y las cuentas, se aprobarán anualmente por la asamblea general.

El régimen económico-financiero del consorcio es el que establece la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con las particularidades previstas en estos estatutos.

El control económico del consorcio se realizará de acuerdo al que establece la legislación del régimen

financiero y presupuestario de Galicia. Con todo, el comité directivo establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30º.-Instalaciones.

Los convenios de incorporación del municipio al consorcio, tanto en el momento inicial de constitución del consorcio, como en las posteriores incorporaciones, establecerán las condiciones de entrada del municipio al consorcio, entre ellas, en su caso, las referidas a los requisitos que deberán cumplir las instalaciones y condiciones en que vayan a prestarse los diferentes servicios, así como la previsión de la necesidad de llevar a efecto obras de construcción, reforma, adaptación o mejora de las existentes.

Capítulo VII

Régimen de personal y contratación

Artículo 31º.-Régimen jurídico del personal al servicio del consorcio.

El consorcio seleccionará a su personal propio mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El personal así seleccionado se vinculará al consorcio con sujeción a las modalidades vigentes de la legislación laboral. Corresponde al comité directivo aprobar la plantilla de personal.

No obstante, las tareas del consorcio podrán ser realizadas por el personal de las administraciones públicas consorciadas.

El personal, funcionario o laboral, que se incorpore a la plantilla de personal del consorcio, procedente de las administraciones públicas consorciadas, conservará todos los derechos adquiridos de que disfrute en el momento de su incorporación, incluyendo las expectativas de promoción y movilidad y los demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.

Artículo 32º.-Régimen de contratación.

El régimen de contratación del consorcio se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la referida ley, y demás normativa de aplicación en este ámbito.

Capítulo VIII

Incorporación y separación de municipios

Artículo 33º.-Incorporación.

Para la incorporación al consorcio de un nuevo municipio será necesario:

a) La solicitud de la entidad interesada. La decisión de incorporación del municipio será adoptada en el

Pleno corporativo por las mayorías legalmente establecidas. En dicho acuerdo, se aprobarán y se aceptarán los estatutos del consorcio y las condiciones fijadas por éste para su incorporación.

b) La aprobación del comité directivo. En el convenio de incorporación deberán quedar reflejadas las condiciones que se fijen para la integración.

La incorporación de nuevos miembros en el consorcio se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP respectiva.

Artículo 34º.-Separación voluntaria.

La separación de algún miembro del consorcio sólo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

La voluntad de separación por la entidad consorciada deberá manifestarse al menos con un año de antelación.

El comité directivo procederá a designar una comisión liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en las actividades del consorcio que dicha separación puede producir, propondrá al comité directivo las condiciones y efectos de la separación.

El comité directivo, oída la propuesta de la comisión liquidadora, aprobará la separación del ente consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de su aprobación por ella.

Artículo 35º.-Separación obligatoria.

Cuando a juicio del comité directivo o de la asamblea general del consorcio, algún ente consorciado tenga incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las leyes o en los estatutos, se podrá acordar, previa la incoación del oportuno expediente y posterior liquidación, y oído el interesado, la separación de dicho ente del consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de la asamblea general.

Capítulo IX

Modificación de los estatutos

Artículo 36º.-Modificación de los estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados a iniciativa del presidente, del comité directivo, o de los miembros de la asamblea general que representen más de un tercio de los votos de dicha asamblea.

Constituida la asamblea general en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación por mayoría de las dos terceras partes del número certificado de votos, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar.

La modificación de los estatutos así aprobada se notificará a todas las entidades integradas en el consorcio, para su aprobación en sesión plenaria, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP respectivos.

Capítulo X

Disolución del consorcio

Artículo 37º.-Causas.

La disolución del consorcio tendrá lugar:

1. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines para los que se constituyó.

2. Por disposición legal.

3. Cuando así lo acuerde la asamblea general por mayoría de dos terceras partes.

4. Por fusión, absorción o integración en otro ente público, cuyas competencias sean concurrentes con las del consorcio, acordada por la asamblea general.

Artículo 38º.-Procedimiento.

En el plazo de treinta días desde la recepción del acuerdo o propuesta de disolución, el comité directivo se constituirá en comisión liquidadora, en la cual se integrará el gerente y tres técnicos designados por el presidente mediante consenso de las partes, para cumplir funciones de asesoría. Podrá, igualmente, el presidente, convocar a las reuniones a técnicos o peritos en la materia a los únicos efectos de escuchar su opinión y preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

La comisión liquidadora, en un plazo no superior a cuatro meses, efectuará un inventario de los bienes y derechos del consorcio, señalará los recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal.

A la vista del inventario, la comisión liquidadora propondrá a la asamblea general la distribución e integración de los bienes, derechos y débitos entre las entidades consorciadas, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio. A tal efecto, la comisión liquidadora señalará un calendario de actuaciones liquidadoras.

La propuesta de liquidación deberá ser aprobada por la asamblea general, y será vinculante para todas las entidades consorciadas, publicándose en el diario oficial correspondiente.

La disolución del consorcio conlleva la extinción de la relación laboral del personal al servicio del mismo, de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.