DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 07 de julio de 2006 Pág. 10.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 28 de junio de 2006 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de colaboradores-becarios para residencias juveniles dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 1 la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuya estructura orgánica se desarrolla de conformidad con el Decreto 517/2005, de 6 de octubre. Dicha vicepresidencia cuenta con una Dirección General de Juventud y Solidaridad a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según establece el artículo 6 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las que figuran las residencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incluir esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se convocan plazas de colaboradores-becarios, en régimen de concurrencia competitiva, para las residencias juveniles dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas que concede la Administración autonómico, y en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 2006 y en la normativa de desarrollo, en la que se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad

económica-financiera, normativa la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva la presente oferta de plazas de colaboradores-becarios en las residencias juveniles dependientes de la Vice

presidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso académico 2006/2007, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

ResidenciaPlazas

Irmáns Pedrosa (Lugo)5 Hombre/mujer

F.L. Cuevillas (Ourense)5 Hombre/mujer

Altamar (Vigo)6 Hombre/mujer

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las residencias todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitud de plaza.

b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria o ciclo formativo de grado superior.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador por causa imputable al solicitante.

e) Haber sido residente o colaborador en la residencia solicitada en el curso anterior.

f) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

Artículo 3º.-Solicitud y documentación.

1. La solicitud, debidamente firmada por el solicitante y según el modelo oficial que figura en el anexo de esta orden junto con la restante documentación deberá presentarse en cualquiera de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

3. El interesado presentará exclusivamente una única solicitud, en la que podrá optar por un centro. En el caso de presentar más de una solicitud, no será admitida a trámite dictándose al efecto la oportuna resolución.

4. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI para españoles o equivalente para extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de todas las hojas del libro de familia donde figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

c) Acreditación, a través de un certificado de empadronamiento, en el que figurará la composición de la unidad familiar a la que pertenezca el/la solicitante, de poseer la residencia familiar en Galicia o ser hijo de emigrantes.

d) Certificación académica original o copia compulsada en la que figuren las notas de las disciplinas correspondientes al último curso universitario o ciclo formativo de grado superior.

e) Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente a la última renta, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar. En el caso de no tener obligación a declarar, certificación de Hacienda de dicha circunstancia.

f) Certificado médico en el que se haga constar que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

g) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar el becario para la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 10.3º. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades, temporalización y costes de las mismas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en el que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los destinatarios.

h) Documentación acreditativa de todos aquellos méritos alegados conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 5º para su consideración y valoración por la comisión de evaluación.

i) Declaración de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

5. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, por parte de la delegación provincial correspondiente se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, luego de resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 4º.-Comisión de evaluación.

La selección de beneficiarios será realizada por una comisión de evaluación, en cada una de las provincias, integrada por:

1. El secretario provincial de la delegación, que actuará como presidente, el/la jefe/a de servicio y

los directores de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Actuará como secretario un funcionario nombrado por el delegado provincial correspondiente.

2. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, reservándose el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria para aclarar el expediente.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación y adjudicación de plazas.

Los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 5 puntos.

-Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de miembros de la unidad familiar. Para estos efectos, se podrán incluir como miembros de la unidad familiar los hijos menores de 30 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria. Se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50% del IPREM: 4 puntos.

Entre el 50% y el 75% del IPREM: 3 puntos.

Superior al 75% y inferior al 100% del IPREM: 2 puntos.

Entre el 100% y el 125% del IPREM: 1 punto.

Superior al 125% del IPREM: 0 puntos.

-Haber sido colaborador-becario en la residencia juvenil solicitada el año anterior: 3 puntos. La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable de la comisión de evaluación prevista en el artículo 4º, en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado como colaborador en la residencia respectiva.

-Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

-Conocimientos específicos y experiencia en animación sociocultural y actividades deportivas: 1 punto con diploma de escuela oficial y 0,50 puntos con diploma de cursillo.

-Tener su residencia familiar en Galicia: 1 punto.

-Por cualquier otra circunstancia socio-familiar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión de evaluación y adecuadamente acreditada como la condición de familia monoparental, o por hermano/anos/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

-La comisión de evaluación podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

Artículo 6º.-Derechos de los adjudicatarios.

1. La concesión de la beca conlleva alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante el período de funcionamiento de estos, incluido el curso académico y el período de vacaciones, lo que abarca los doce meses del año. El alojamiento será de tal manera que le permita al becario la normal realización de sus estudios.

2. El reconocimiento de su condición de colaborador-becario ante el resto de los residentes.

Artículo 7º.-Financiación.

La estimación del coste que supone el alojamiento y mantenimiento en la residencia juvenil es de 250 A por mes/persona, lo que asciende al cabo de los doce meses a una cuantía de 3.000 A.

El gasto se financiará con cargo a los gastos de funcionamiento de las residencias juveniles imputables a los capítulos I y II del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la comisión elaborará una propuesta de resolución en virtud de la puntuación alcanzada por la aplicación del baremo.

2. La propuesta será elevada por la comisión de evaluación al/a la delegado/a provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar que resolverá por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

3. La resolución de la solicitud de ayuda será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Justificación de la ayuda.

Los seleccionados están obligados a presentar fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso de los alumnos del 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en

el mismo, antes del 31 de octubre de 2006. En el caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo, no obstante, presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga. Artículo 10º.-Obligaciones de los colaboradores-becarios.

1. La condición de colaborador-becario obliga a este en los términos previstos en el artículo 14.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con la excepción del cumplimiento de la obligación de justificación a la que se refiere el artículo 78.4º c), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día 18 de septiembre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme a la lista confeccionada por la comisión de evaluación. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

3. La condición de colaborador-becario obliga a este a participar en todas las tareas y cometidos relacionados con la dinamización del centro en actividades de: información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras, correspondiendo al director de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 3.4º g) de la orden. Sin perjuicio de lo anterior, el colaborador-becario deberá participar también en todas las tareas y cometidos de orden interna y demás actividades que se le encomienden por parte de la dirección de la residencia. Estas se deberán realizar de tal manera que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio colaborador-becario.

Artículo 11º.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Artículo 12º.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

El/La delegado/a provincial, después de los informes pertinentes, tras la audiencia al interesado y motivando la resolución procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento de las becas en los casos previstos en el artículo 78.10º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como cuando los adjudicatarios:

a) Incumpliesen las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 10 de esta orden.

b) Incurriesen en ausencias reiteradas e injustificadas.

c) Incumpliesen la disciplina del centro.

Los adjudicatarios quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en los/as delegados/as provinciales de la Igualdad y del Bienestar, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y demás normas de procedente aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2006

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar