DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 03 de julio de 2006 Pág. 10.587

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DECRETO 107/2006, de 15 de junio, de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cerceda (A Coruña) para ampliación del polígono industrial de O Acevedo.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cerceda remite el proyecto de modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.

2. Las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cerceda (NSP) fueron aprobadas definitivamente por el ayuntamiento el 26-6-1996, con anterioridad, por tanto, a la aprobación de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

Dichas NSP prevén un sector de suelo apto para urbanizar de uso industrial contiguo al ámbito de la modificación propuesta, y que cuenta con plan parcial aprobado el 12-6-1997.

3. La Dirección General de Urbanismo emitió informes previos a la aprobación inicial (artículo 85.1º de la Ley 9/2002) sobre sucesivos proyectos de modificación en fechas 5-11-2003, 1-4-2004 y 4-6-2004, y 3-12-2004.

4. El Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto el 18-1-2005. Sometido a información pública por el plazo de un mes (DOG del 27 de enero, El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de los días 25 y 26 de enero de 2005), no fueron presentadas alegaciones, según se indica en el certificado de 19-6-2005 incluido al efecto en el expediente. También fueron notificados los ayuntamientos limítrofes de Carral, Culleredo, A Laracha, Carballo, Tordoia y Ordes.

5. En el expediente figura informe del secretario del ayuntamiento del 17-6-2005 y del arquitecto Luís Couto González del 28-7-2005, favorable en cuanto a la calidad técnica y legalidad del documento.

6. En el expediente figuran los siguientes informes de carácter sectorial:

a) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, en materia de medio ambiente, de 14-2-2005, en el que se indica que la modificación puntual no está sometida a evaluación ambiental y se hacen indicaciones para la tramitación del plan de sectorización de desarrollo del ámbito.

b) Aguas de Galicia del 24-2-2005 y 16-3-2005, donde se indica la necesidad de mantener el arroyo afluente al río Cabancos a cielo abierto (sin canalizar) y como mínimo con una zona de protección de 5 m a cada lado, y una zona de protección del río Cabancos de como mínimo 20 m a cada lado del cauce.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural, de 21-12-2005, favorable con la condición de que se incorporen los cambios necesarios para la protección de los dos yacimientos aparecidos durante la prospección arqueológica del ámbito.

d) Diputación Provincial de A Coruña de 17-11-2005 en materia de carreteras, con indicaciones para la ejecución del acceso al ámbito que se reclasifica.

e) Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento de 10-11-2005.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el proyecto el 22-6-2005.

8. En su sesión de 8-2-2006, la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia informó favorablemente la modificación puntual, a los efectos previstos en los números 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 9/2002.

9. Con fecha del 6-3-2006, la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes dictó una resolución en la que se expresaron una serie de subsanaciones que se debían introducir en el proyecto para elevarlo a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

10. Con fecha de 17-3-2006 (posteriormente completado el 1-6-2006) tuvo entrada en el registro de la consellería el proyecto de modificación puntual, junto con una certificación del secretario del ayuntamiento en la que se hace constar que el citado proyecto fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 17-3-2006.

11. La propuesta afecta a terrenos que ocupan 378.825 m, contiguos al polígono industrial regulado por el plan parcial aprobado el 12-6-1997. Están clasificados en las NSP vigentes como suelo no urbanizable (rústico) de varias categorías (común, de protección agrícola y de protección de cauces). La propuesta de modificación implica establecer las siguientes calificaciones:

a) Suelo rústico de protección del patrimonio (40.075 m) para la parte ocupada por los yacimientos arqueológicos encontrados y la zona más próxima a ellos.

b) Suelo urbanizable no delimitado industrial: 338.750 m. Dentro de este ámbito, se califican

36.025 m como sistema general de espacios libres (no computables para el cálculo de edificabilidad), y 2.465 m destinados a dotaciones locales de infraestructuras (instalación de una estación depuradora de aguas residuales). A este suelo urbanizable se le atribuye una intensidad de uso de 0,60 m/m.

II. Consideraciones y fundamentación.

A la vista del contenido de la resolución de la conselleira de 6-3-2006 y después de analizar el contenido del proyecto de modificación remitido por el Ayuntamiento de Cerceda, se hacen las siguientes consideraciones:

1. En cuanto a la motivación de la modificación puntual (artículo 94 de la Ley 9/2002), el proyecto justifica el interés público de la actuación, en esencia con base en la incorporación de usos necesarios (la implantación de una nueva área industrial), que se manifiestan en una relación de empresas ya implantadas en la zona que muestran el interés del área industrial existente.

2. En cuanto a la inexistencia de valores que impidan la reclasificación de suelo rústico de protección ordinaria o de protección agrícola a suelo urbanizable (artículo 95.2º de la Ley 9/2002), el proyecto, en su memoria y estudio de sostenibilidad ambiental, llega a las siguientes conclusiones:

a) Edafología de valoración media: se hace hincapié en la degradación de parte del área reclasificada por reiterados monocultivos sin reponer nutrientes y el posterior abandono de la explotación.

b) Recursos agronómicos de valoración media, pero con constatación de su degradación en el ámbito.

c) Vegetación en el ámbito de la modificación de calidad baja.

d) Paisaje de valoración baja en el ámbito de la modificación, dada la existencia en la proximidad de edificaciones industriales y de ferrocarril.

Asimismo, se hace hincapié en los escasos valores de los terrenos en comparación con otros terrenos rústicos del término municipal.

3. En lo que afecta en concreto a la protección de las aguas, el proyecto se acoge a la posibilidad prevista en el artículo 32.4º de la Ley 9/2002, pues integra los terrenos vinculados a los cursos de agua en el sistema de espacios libres como suelo urbanizable.

4. En relación con la clasificación de suelo rústico de protección de zonas con interés patrimonial, el proyecto incluye en esta categoría una superficie de 40.075 m, que se corresponde con el área de protección integral definida en la memoria técnica de prospección arqueológica intensiva enviada por el ayuntamiento y que obtuvo informe favorable de la Consellería de Cultura y Deporte el 24-5-2005. Asimismo, dentro de la clasificación de suelo urbanizable propuesta, se delimita un entorno de protección o área de cautela de 200 metros, ajustada igualmente a la antedicha memoria arqueológica.

No obstante, es necesario indicar que el ejemplar del proyecto de modificación aprobado por el ayuntamiento el 17-3-2006 carece de las fichas de catálogo correspondientes a los dos túmulos protegidos, respecto de lo cual, el artículo 75.2º de la Ley 9/2002 impone la obligación de que todas las figuras de planeamiento deben contener un catálogo en el que se recojan los bienes que deben ser objeto de protección. Las citadas fichas se encuentran incluidas en la memoria técnica de la prospección arqueológica informada favorablemente por la Consellería de Cultura y Deporte el 24-5-2005.

5. En lo que afecta a la regulación de los usos permitidos para el desarrollo del suelo urbanizable, el proyecto de modificación en su texto de normas urbanísticas (página 85), hace una referencia a la regulación propia del parque empresarial existente, así como al artículo 12.5º de la normativa de las normas subsidiarias de planeamiento de Cerceda (NSP). Tal referencia es innecesaria e induce a posibles confusiones sobre el contenido de la modificación, pues el artículo 12.5º constituye la primera parte de la regulación del suelo apto para urbanizar de uso industrial, y su contenido es meramente enunciativo, pues la regulación propiamente dicha se produce en los artículos 12.6º y siguientes. En consecuencia es necesario suprimir la citada referencia al artículo 12.5º de las NSP de Cerceda.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4º de la Ley 9/2002, por tratarse de una modificación puntual que tiene por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección, la competencia para su aprobación definitiva corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con el punto 5 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 8 de febrero de este año, así como por propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cerceda (A Coruña) para ampliación del polígono industrial de O Acevedo, con las siguientes matizaciones:

1. Queda suprimido el último párrafo del apartado normas urbanísticas (página 85 del proyecto).

2. Se incorporan a la normativa del proyecto las fichas de los yacimientos arqueológicos catalogados que se incluyen en la memoria técnica de la pros

pección arqueológica, informada favorablemente por la Consellería de Cultura y Deporte el 24-5-2005.

Artículo 2º

De conformidad con lo aquí decretado y con lo dispuesto por los artículos 92 de dicha Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP de A Coruña la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente.

Disposición final

Recursos.-Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, quince de junio de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes