DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 03 de julio de 2006 Pág. 10.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 22 de junio de 2006 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso 2006/2007.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la comunidad autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 1 la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuya estructura orgánica se desarrolla de acuerdo con el Decreto 517/2005, de 6 de octubre. Dicha Vicepresidencia cuenta con una Dirección General de Juventud y Solidaridad a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 6 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

En este sentido, la Dirección General de Juventud y Solidaridad desarrolla el programa fomento de la actividad juvenil, para lo que dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Como es habitual, las citadas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes durante el curso académico, ofreciéndoles alojamiento y manutención, desarrollándose en ellas una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las que se intenta fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualesquiera otros que pudiesen beneficiarse del labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar la presente oferta de plazas para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso académico 2006/2007, en régimen de internado, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Régimen de internado.

Ciudad: Lugo.

Residencia: Irmáns Pedrosa.

Plazas: 75/hombre/mujer.

Ciudad: Ourense.

Residencia: Florentino L. Cuevillas.

Plazas: 54 hombre/mujer.

Ciudad: Vigo.

Residencia: Altamar.

Plazas: 94 hombre/mujer.

A los efectos del uso de las instalaciones, el curso académico 2006/2007 abarcará desde el 18 de septiembre de 2006 al 15 de julio de 2007, condicionado a que los estudios oficiales comiencen y terminen en estas fechas.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los jóvenes estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

-Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

-Que no supere los 30 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Cursar estudios de ciclo formativo de grado medio.

-Cursar estudios de bachillerato.

-Cursar estudios de ciclo formativo de grado superior.

-Cursar estudios universitarios de 1, 2º o 3 ciclo en una facultad o escuela universitaria.

-Que en el ayuntamiento donde radique su residencia familiar no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los que el solicitante no consiga la nota de corte o puntuación académica mínima esixida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de la residencia familiar.

-No haber perdido la condición de residente por causa imputable al solicitante.

Artículo 3º.-Solicitud.

1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo I, que en caso de que el solicitante sea menor de edad deberá ir firmada por el padre/madre o tutor/a legal.

2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI para españoles o equivalente para extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia del solicitante en el caso de naturales de otros países.

-Fotocopia compulsada de todas las hojas del libro de familia en la que figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Acreditación, a través de un certificado de empadronamiento, en el que figurará la composición de la unidad familiar a la que pertenezca el/la solicitante,

de poseer la residencia familiar en Galicia o ser hijo de emigrantes.

-Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

-Acreditación de la condición de minusvalía igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar.

-Certificación académica original o copia compulsada en la que figuren las notas de las disciplinas correspondientes al último curso. En caso de que fuese el último curso de bachillerato LOGSE, se adjuntará certificación académica de la selectividad. En caso de no ser requisito necesario realizar la selectividad, certificación académica del último curso del bachillerato LOGSE.

-Fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria, o ciclo formativo de grado superior o grado medio correspondiente para los alumnos que vayan a cursar el 1 año de estudios universitarios de grado medio o superior, o el 1 año del ciclo formativo de grado superior o grado medio. En el caso de tratarse de estudiantes de bachillerato, solicitud de plaza en el centro en el que pretenda cursar estudios, condicionado a que en su momento presente la formalización de la matrícula.

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar. En caso de no tener obligación de declarar, certificación de Hacienda de dicha circunstancia.

-Acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y madre.

3. La solicitud, junto con la restante documentación, deberá presentarse en cualquiera de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.

5. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, por parte de la delegación provincial correspondiente se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 4º.-Criterios de selección.

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, éstas serán asignadas según el siguiente baremo:

a) Aquellos que ya fueron residentes en el anterior curso, y cuyo comportamiento y rendimiento académico los hagan merecedores: 2 puntos.

Este criterio preferente non se tendrá en cuenta para el caso de aquellos residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de terminar el curso académico, excepto por enfermedad personal o de algún familiar con los que conviva, debidamente justificado.

La admisión de personas que ya fueran residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 5º, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

b) -Cursar estudios universitarios: 1 punto.

-Cursar ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

c) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

d) Renta de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la relación de ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se podrán incluir como miembros de la unidad familiar los hijos menores de 30 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria. Se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50% del IPREM : 4 puntos.

Entre el 50% y el 75% do IPREM: 3 puntos.

Superior al 75% e inferior al 100% del IPREM: 2 puntos.

Entre el 100% y el 125% del IPREM: 1 punto.

Superior al 125% del IPREM: 0 puntos.

e) Situación de familia numerosa:

Categoría general: 0,25 puntos.

Categoría especial: 0,50 puntos.

f) Condición de orfandad: 0,50 puntos.

g) Minusvalía de cualquier miembro de la unidad familiar: 0,50 puntos.

h) Situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y madre: 1 punto por cada situación.

i) Tener su residencia familiar en Galicia: 1 punto.

j) Por cualquier otra circunstancia socio-familiar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada como la condición de familia monoparental, o por hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

Artículo 5º.-Comisión calificadora.

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la delegación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por el secretario provincial de la delegación, el/la jefe/a de servicio y los directores de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Actuará como secretario

un funcionario nombrado por el delegado provincial correspondiente.

2. La comisión calificadora se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes.

Artículo 6º.-Resolución de la convocatoria.

1. Cada comisión calificadora confeccionará una lista por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de resolución en el plazo máximo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al delegado/a provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, que será el que resuelva.

2. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los respectivos servicios de juventud de las delegaciones provinciales les notificará a los interesados la resolución de adjudicación. Asimismo, las listas de los admitidos serán expuestas en las residencias juveniles, en el registro general y en los registros de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en la Dirección General de Juventud y Solidaridad y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

4. En el caso de no dictarse resolución expresa en un plazo de 4 meses desde la fecha de publicación de la orden no DOG, podrá entenderse desestimada la solicitud correspondiente.

5. En el caso de ser admitidos tendrán que presentar los siguientes documentos:

-Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

-Certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de vacunaciones.

-Dos fotografías tamaño carné.

-Justificante bancario de pago de dos mensualidades (octubre/2006 y junio/2007). El pago de los meses de septiembre y julio quedará condicionado a los días de estancia del residente.

-Fotocopia compulsada del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en caso de los alumnos de 3 ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en este.

Dicha documentación tendrán que presentarla en el Servicio de Juventud de la delegación provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles con

tados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia compulsada del justificante de matrícula o el certificado del jefe del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2006, con excepción de lo establecido en el artículo 3º.2 apartado 7 para el caso de alumnos de 1 curso. En el caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo, no obstante, presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 7º.-Renuncia.

1. La renuncia de una plaza de la que fueran adjudicatarios se deberá hacer por escrito enviado a la delegación correspondiente. Esta renuncia producirá los efectos económicos del artículo 8º.2.

En todo caso, aquellos adjudicatarios que no presenten la documentación requerida en el plazo establecido, se entenderán decaídos en su derecho.

2. En ambos casos, la plaza que resulte vacante se cubrirá conforme a la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. De acuerdo con lo estipulado en el apartado C del anexo I de la Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se fijan las tarifas y precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles, expediciones de carnés dirigidos a la juventud y participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Solidaridad, durante el año 2006 (DOG nº 9, del 13 de enero) la cuota que habrá de abonar por mes será:

Residentes: 251 A.

La cuota podrá abonarse por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago escogida, durante la duración del curso, desde el 18 de septiembre de 2006 al 15 de julio de 2007, no habiendo descuentos por vacaciones, permisos, etc.

2. Una vez comunicada la admisión, se hará una entrega de dos mensualidades en concepto de pago por el primero y el último mes del curso (octubre/2006 y junio/2007). La renuncia voluntaria que se comunique después del 15 de octubre dará lugar a la pérdida de dicha cantidad entregada, y la que se comunique hasta dicha fecha dará lugar a la devolución de la cantidad entregada excepto de la parte proporcional a la media mensualidad, debiendo, en este caso, solicitar la devolución de la cantidad correspondiente en el impreso que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 9º.-Servicios ofertados.

1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

-Aula de estudio-biblioteca.

-Salas de juegos.

-T.V. y vídeo.

-Actividades culturales y deportivas.

-Información a los padres sobre el comportamiento de su hijo/a cuando los padres lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

2. La asistencia médica y gastos farmacéuticos será por cuenta del residente, debiendo traer el día de la incorporación la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario/a (Muface, Sanitas, Adeslas, etc.). No obstante, en cada residencia habrá un botiquín.

3. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

Artículo 10º.-Obligaciones de los residentes.

1. Los residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Los residentes deberán vaciar las habitaciones inexcusablemente el día 15 del mes de julio. En el caso de que el residente sea menor de edad, deberá abandonar la residencia los fines de semana y los días no lectivos.

3. Los desperfectos ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios, serán de responsabilidad individual de sus autores o, colectivamente, de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, teniendo que abonar su coste.

4. Los adjudicatarios deberán incorporarse a las residencias juveniles a partir del 18 de septiembre y siempre antes del 5 de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de esta orden.

5. El estado de salud del residente deberá, en todo momento, permitir el normal desarrollo de la vida residencial, debiendo, en caso contrario y por prescripción facultativa, abandonar la residencia hasta su recuperación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA