La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 20, dispone que el rector será elegido por la comunidad universitaria y nombrado por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Del mismo modo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 421/2003, de 13 de noviembre (DOG del 5 de diciembre), disponen en su artículo 58 que el rector será nombrado por el órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.
Recibido en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria escrito de la Universidad de Vigo por el que se remite certificación en la que consta que en la sesión de la Comisión Electoral Central del día 26 de mayo de 2006, fue proclamado rector electo con carácter definitivo el profesor doctor Alberto Gago Rodríguez, en cumplimiento de lo dispuesto legalmente, proceder al oportuno nombramiento.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por instancia de la Universidad de Vigo, y a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de junio de dos mil seis,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombro rector magnífico de la Universidad de Vigo al profesor doctor Alberto Gago Rodríguez.
Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA